Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, por Carta EF/92.3233 N° 321-2007 de fecha 20 de Diciembre del 2007 el Sub-Gerente Jefe de la Division de Recaudacion del Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nacion, comunica que efectuada la verificacion de los comprobantes MORDAZA mencionados, se ha determinado que no han sido recepcionados por la entidad bancaria correspondiente; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el senor MORDAZA MORDAZA DE SOUZA CASQUINO, habria incurrido en la presunta comision del delito contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 427° del Codigo Penal "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, ..." El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio..."; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA DE SOUZA CASQUINO y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Articulo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA DE SOUZA CASQUINO y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperacion de sumas de dinero indebidamente apropiadas por ex servidores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 010-2008-P-PJ
MORDAZA, 16 de enero de 2008 VISTO: El Oficio Nº 7265-2007-CE-PJ, del Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 7265-2007-CE-PJ, de fecha 29 de noviembre de 2007, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, la resolucion de fecha 25 de MORDAZA de 2007, recaida en la Investigacion Nº 001-2006HUANCAVELICA, a traves del cual se resuelve imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Tecnico Judicial del Juzgado Penal de Huancavelica y Jefe encargado del Archivo Central, respectivamente, del Distrito Judicial de Huancavelica; asimismo, se dispuso comunicar de los hechos descritos en la citada Investigacion, a la Procuraduria Publica del

Poder Judicial a fin de que inicie las acciones legales que correspondan para el recupero de las sumas de dinero indebidamente apropiadas por los citados ex servidores; Que, en efecto, de los hechos descritos en la Investigacion Nº 001-2006-HUANCAVELICA, y que motivaron la Destitucion de los mencionados ex servidores, se advierte que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la complicidad de dos servidores del Banco de la Nacion, entre los meses de febrero de 2002 a junio de 2004, hicieron cobro de setenta y cinco certificados de depositos judiciales que correspondian a consignaciones realizadas por terceros en diferentes procesos judiciales por un monto aproximado de ciento veintiseis mil nuevos soles, mediante una practica que pasaba, en primer lugar, por la deteccion y apropiacion de los valores, a cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Jefe encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; luego por la elaboracion de los formatos de endoso, falsificacion de firmas del Juez y secretario del Juzgado Penal y el uso no autorizado de sus sellos, labor que corria a cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Tecnico Judicial del Juzgado Penal; finalmente, y como paso ultimo, se realizaba la entrega de los certificados de deposito judicial al ex servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encargaba de realizar el cobro de los mismos en la sucursal del Banco de la Nacion de Huancavelica, para luego dividir el monto del dinero ilegalmente obtenido entre todos los involucrados; Que, asimismo, se ha llegado a determinar la desaparicion de un numero significativo de expedientes judiciales, los mismos que contenian los certificados de depositos sustraidos por los mencionados servidores, tales como: Cuaderno de MORDAZA Provisional relacionado con el Expediente Penal numero dos mil guion doscientos setenta y cinco seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de falsificacion de moneda, en el cual se encontraba el Certificado de Deposito Judicial Nº 2000042100997 por la suma de quinientos nuevos soles; Cuaderno de MORDAZA Provisional vinculado al Expediente numero noventa y siete guion doscientos setenta y dos seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de hurto agravado, en el cual se encontraba el Certificado de Deposito Judicial Nº 97042100798 emitido por la suma de cien nuevos soles; Cuaderno de MORDAZA Provisional vinculado al Expediente numero doce guion noventa y tres seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de hurto, en el cual se encontraba adherido el Certificado de Deposito Judicial Nº 70997164 por la suma de cien nuevos soles; Incidente vinculado al Expediente numero mil novecientos noventa y nueve guion cincuenta y seis seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de homicidio culposo en el cual se adoso el Certificado de Deposito Judicial Nº 1999042100397 emitido por mil nuevos soles; Incidente vinculado al Expediente numero veinticuatro guion noventa y cinco seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de falsificacion de documentos, en el cual se encontraba el Certificado de Deposito Judicial Nº 70997702 emitido por la suma de cien nuevos soles; Expediente numero mil novecientos noventa y ocho guion ciento ochenta y cinco seguido por MORDAZA MORDAZA Casani contra LFD sobre Pago de Remuneraciones en el cual se encontraba ubicado el Certificado de Deposito Judicial Nº 0098042100633 por la suma de cuarenta y un mil quinientos setenta y un nuevos soles con veintidos centimos; Expediente numero mil novecientos noventa y ocho guion doscientos catorce seguido por Compania Minas MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Consignacion Judicial en el cual se adhirieron los Certificados de Deposito Judicial numeros 98042100613 por dieciseis mil seiscientos veinte nuevos soles, y 98042100612 por la suma de mil trescientos veintidos nuevos soles con cuarenta y dos centimos, todos ellos cobrados por los ex servidores MORDAZA mencionados; Que, tales hechos determinan la conviccion que los servidores investigados tambien son responsables de la perdida de dichos actuados judiciales, debido a que de ese modo trataron de ocultar las pruebas de la apropiacion de los valores y su posterior cobro indebido; Que, la conducta desplegada por los citados ex servidores constituye hecho grave que compromete la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto publico conforme lo senala el articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber obtenido beneficios indebidos mediante la apropiacion y disposicion de los certificados de deposito judicial, la sustraccion y perdida de expedientes judiciales y la falsificacion de documentos publicos;

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