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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364305 Que, por Carta EF/92.3233 N° 321-2007 de fecha 20 de Diciembre del 2007 el Sub-Gerente Jefe de la División de Recaudación del Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nación, comunica que efectuada la verifi cación de los comprobantes antes mencionados, se ha determinado que no han sido recepcionados por la entidad bancaria correspondiente; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el señor JORGE FERNANDO DE SOUZA CASQUINO, habría incurrido en la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, …” El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio…”; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor JORGE FERNANDO DE SOUZA CASQUINO y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el señor JORGE FERNANDO DE SOUZA CASQUINO y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 153133-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de sumas de dinero indebidamente apropiadas por ex servidores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 010-2008-P-PJ Lima, 16 de enero de 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 7265-2007-CE-PJ, del Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 7265-2007-CE-PJ, de fecha 29 de noviembre de 2007, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, la resolución de fecha 25 de abril de 2007, recaída en la Investigación Nº 001-2006-HUANCAVELICA, a través del cual se resuelve imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Nicanor Ángel Matamoros Gómez y a don Walter Abilio Saravia Gómez, por sus actuaciones como Técnico Judicial del Juzgado Penal de Huancavelica y Jefe encargado del Archivo Central, respectivamente, del Distrito Judicial de Huancavelica; asimismo, se dispuso comunicar de los hechos descritos en la citada Investigación, a la Procuraduría Pública del Poder Judicial a fi n de que inicie las acciones legales que correspondan para el recupero de las sumas de dinero indebidamente apropiadas por los citados ex servidores; Que, en efecto, de los hechos descritos en la Investigación Nº 001-2006-HUANCAVELICA, y que motivaron la Destitución de los mencionados ex servidores, se advierte que, los señores Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Walter Abilio Saravia Gómez, con la complicidad de dos servidores del Banco de la Nación, entre los meses de febrero de 2002 a junio de 2004, hicieron cobro de setenta y cinco certifi cados de depósitos judiciales que correspondían a consignaciones realizadas por terceros en diferentes procesos judiciales por un monto aproximado de ciento veintiséis mil nuevos soles, mediante una práctica que pasaba, en primer lugar, por la detección y apropiación de los valores, a cargo de Walter Abilio Saravia Gómez, en su condición de Jefe encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; luego por la elaboración de los formatos de endoso, falsifi cación de fi rmas del Juez y secretario del Juzgado Penal y el uso no autorizado de sus sellos, labor que corría a cargo de Nicanor Ángel Matamoros Gómez, en su condición de Técnico Judicial del Juzgado Penal; fi nalmente, y como paso último, se realizaba la entrega de los certifi cados de depósito judicial al ex servidor judicial Óscar Molina Sedano, quien se encargaba de realizar el cobro de los mismos en la sucursal del Banco de la Nación de Huancavelica, para luego dividir el monto del dinero ilegalmente obtenido entre todos los involucrados; Que, asimismo, se ha llegado a determinar la desaparición de un número signifi cativo de expedientes judiciales, los mismos que contenían los certifi cados de depósitos sustraídos por los mencionados servidores, tales como: Cuaderno de Libertad Provisional relacionado con el Expediente Penal número dos mil guión doscientos setenta y cinco seguido contra Enrique Córdova Quintana por delito de falsifi cación de moneda, en el cual se encontraba el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 2000042100997 por la suma de quinientos nuevos soles; Cuaderno de Libertad Provisional vinculado al Expediente número noventa y siete guión doscientos setenta y dos seguido contra Pedro Centeno Ccanto por el delito de hurto agravado, en el cual se encontraba el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 97042100798 emitido por la suma de cien nuevos soles; Cuaderno de Libertad Provisional vinculado al Expediente número doce guión noventa y tres seguido contra César Israel Bazán Ortega por delito de hurto, en el cual se encontraba adherido el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 70997164 por la suma de cien nuevos soles; Incidente vinculado al Expediente número mil novecientos noventa y nueve guión cincuenta y seis seguido contra Alcides Díaz Huamán por delito de homicidio culposo en el cual se adosó el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 1999042100397 emitido por mil nuevos soles; Incidente vinculado al Expediente número veinticuatro guión noventa y cinco seguido contra Víctor Matamoros Rodrigo por delito de falsifi cación de documentos, en el cual se encontraba el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 70997702 emitido por la suma de cien nuevos soles; Expediente número mil novecientos noventa y ocho guión ciento ochenta y cinco seguido por Eloy Escobar Casani contra LFD sobre Pago de Remuneraciones en el cual se encontraba ubicado el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 0098042100633 por la suma de cuarenta y un mil quinientos setenta y un nuevos soles con veintidós céntimos; Expediente número mil novecientos noventa y ocho guión doscientos catorce seguido por Compañía Minas Buenaventura con Víctor Taype Zúñiga sobre Consignación Judicial en el cual se adhirieron los Certifi cados de Depósito Judicial números 98042100613 por dieciséis mil seiscientos veinte nuevos soles, y 98042100612 por la suma de mil trescientos veintidós nuevos soles con cuarenta y dos céntimos, todos ellos cobrados por los ex servidores antes mencionados; Que, tales hechos determinan la convicción que los servidores investigados también son responsables de la pérdida de dichos actuados judiciales, debido a que de ese modo trataron de ocultar las pruebas de la apropiación de los valores y su posterior cobro indebido; Que, la conducta desplegada por los citados ex servidores constituye hecho grave que compromete la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto público conforme lo señala el artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber obtenido benefi cios indebidos mediante la apropiación y disposición de los certifi cados de depósito judicial, la sustracción y pérdida de expedientes judiciales y la falsifi cación de documentos públicos;