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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2008 (18/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364302 y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 152627-1 Modifican la R.D. Nº 177-2006-MTC/12, que otorgó a Sky Service S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2007-MTC/12 Lima, 10 de diciembre del 2007 Vista la solicitud de SKY SERVICE S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-2006- MTC/12 del 15 de septiembre del 2006, se otorgó a SKY SERVICE S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Solicitud de Registro Nº 082738 del 21 de septiembre del 2007, SKY SERVICE S.A. requiere la Modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incrementar frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 979-2007- MTC/12 y Memorando Nº 1112-2007-MTC/12; Informe Nº 035-2007-MTC/12.PIO y; Memorando Nº 5419-2007-MTC/12.04 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, SKY SERVICE S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 177-2006-MTC/12 que otorgó a SKY SERVICE S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, de conformidad al “Acta de Reunión de consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile de fecha 14, 15 y 22 de marzo del 2007” ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, bajo las siguientes características: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - ARICA – TACNA y vv., dos (02) frecuencias semanales. - SANTIAGO – IQUIQUE – LIMA y vv., siete (07) frecuencias semanales. - ARICA – AREQUIPA y vv., cuatro (04) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 177-2006-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 144131-1 Modifican la Res. Nº 010-2007-APN/DIR que aprobó la norma nacional sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certificado de seguridad en instalaciones portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2008-APN/DIR Callao, 14 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios. Que, el artículo 33.1 de la Ley del Sistema Portuario Nacional dice lo siguiente:…” Las administraciones portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administración, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevención de los daños al medio ambiente, conforme a la