Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada, conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 177-2006-MTC/12 que otorgo a SKY SERVICE S.A., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, de conformidad al "Acta de Reunion de consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA de fecha 14, 15 y 22 de marzo del 2007" ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, bajo las siguientes caracteristicas: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ TACNA y vv., dos (02) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ IQUIQUE ­ MORDAZA y vv., siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA y vv., cuatro (04) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 177-2006-MTC/12, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e)

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Modifican la R.D. Nº 177-2006-MTC/12, que otorgo a Sky Service S.A. permiso de operacion de servicio de transporte aereo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2007-MTC/12
MORDAZA, 10 de diciembre del 2007 Vista la solicitud de SKY SERVICE S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 177-2006MTC/12 del 15 de septiembre del 2006, se otorgo a SKY SERVICE S.A. Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, con Solicitud de Registro Nº 082738 del 21 de septiembre del 2007, SKY SERVICE S.A. requiere la Modificacion de su Permiso de Operacion a fin de incrementar frecuencias; Que, segun los terminos del Memorando Nº 979-2007MTC/12 y Memorando Nº 1112-2007-MTC/12; Informe Nº 035-2007-MTC/12.PIO y; Memorando Nº 5419-2007MTC/12.04 emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, SKY SERVICE S.A. cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil de MORDAZA, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los

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Modifican la Res. Nº 010-2007-APN/DIR que aprobo la MORDAZA nacional sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtencion del certificado de seguridad en instalaciones portuarias
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2008-APN/DIR
Callao, 14 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios. Que, el articulo 33.1 de la Ley del Sistema Portuario Nacional dice lo siguiente:..."Las administraciones portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administracion, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevencion de los danos al medio ambiente, conforme a la

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