Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO POR EL PRONTO PAGO Y FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el incentivo por el pronto pago y fechas de vencimiento del pago de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA Articulo Segundo.- REGIMEN DE INCENTIVO Los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA que paguen sus tributos dentro de los plazos de vencimiento establecidos en el articulo 6° de la Ordenanza N° 024-07-MDLV y el articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por D.S. Nº 1562004-EF, obtendran los descuentos senalados a continuacion sobre la tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, por el pago oportuno de sus tributos: a) 10% de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2008, por el pago de los 12 meses de arbitrios municipales y los 4 trimestres del Impuesto Predial, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de 2008 b) 7.5 % de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2008, por el pago de los 12 meses de arbitrios municipales hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

Que, de igual manera, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 030-08-GAJ-MDLV de fecha 11 de enero del ano en curso, opina que el proyecto de Ordenanza propuesto debe ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobacion respectiva; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE AL INCREMENTO DE ARBITRIOS DE MORDAZA HABITACION DEL ANO 2006 Articulo 1°.- FINALIDAD Fijar un tope del veinte por ciento (20%) en el incremento de Arbitrios para MORDAZA habitacion para el ano 2006, respecto del ano 2005, sin considerar respecto de dicho ejercicio, el descuento por pronto pago. Articulo 2°.- DE LA IMPOSIBILIDAD DE DEVOLUCION O COMPENSACION DE PAGOS REALIZADOS Lo dispuesto en la presente Ordenanza, no otorga derecho de devolucion o compensacion a quienes hayan pagado con montos distintos a los regulados en la presente norma. Articulo 3°.- DEL DESISTIMIENTO Para acogerse a la presente subvencion, el contribuyente debera desistirse expresamente y por escrito de sus reclamos, recursos impugnatorios, revision judicial, quejas o documentos dirigidos a cuestionar la tasa de arbitrios 2006, incluso aquellos que se encuentren en tramite ante el Tribunal Fiscal y ante el Poder Judicial, si fuere el caso. Si se comprueba que no se desistio de los reclamos, apelaciones, revisiones y quejas, contra la tasa de arbitrios 2006, no obstante haber cancelado total o parcialmente su deuda subvencionada de arbitrios 2006, de pleno derecho se considerara como no acogido a la presente Ordenanza, prosiguiendose la cobranza de las diferencias. Articulo 4°.- ALCANCES DE LA SUBVENCION SOBRE CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los convenios de fraccionamiento de pago que estuvieren vigentes y que comprendan deuda por arbitrios del 2006, cuyos montos se encuentren dentro del monto tope dispuesto en la presente Ordenanza, podran acogerse al mismo, solicitando el quiebre del convenio. Segun lo indicado en el parrafo anterior, si producto de la imputacion de pagos originado por la solicitud de quiebre del fraccionamiento, se produce la cancelacion de la deuda alli comprendida, el contribuyente obtendra su estado de cuenta donde aparezca la cancelacion de su deuda; sin perjuicio de ello, conforme a los requisitos del MORDAZA, podra solicitar una MORDAZA de no adeudo expedida por la Sub Gerencia de Recaudacion y Control. No seran pasibles de recalculo las deudas fraccionadas de arbitrios del 2006, que ya contienen el beneficio del tope por haberse realizado durante la vigencia de normas que asi lo hayan dispuesto. Articulo 5°.- SUBVENCION NO ALCANZA EXONERACION DE LA TIM Queda expresamente establecido que la oportunidad para acogerse al pago con el tope de arbitrios del 2006 para MORDAZA habitacion, no comprende exoneracion de la tasa de interes moratorio (TIM) respectiva del saldo deudor. Articulo 6°.- ALCANCES SOBRE LOS VALORES NOTIFICADOS Los valores notificados de acuerdo a la Ordenanza Nº 0682005-MDLV, mantienen su validez plena, por lo que para las acciones de cobro del monto no subvencionado en el estado en que se encuentren, los requerimientos y medidas cautelares se formalizaran segun su estado de cuenta corriente. Articulo 7°.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 16 de febrero de 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente disposicion. Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

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Fijan tope en el incremento de Arbitrios para MORDAZA habitacion para el ano 2006
ORDENANZA Nº 039-2008/MDLV La MORDAZA, 16 de enero de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en la Sesion Ordinaria de fecha 16 de enero de 2008, el Dictamen Conjunto Nº 005-2008-CPPPAL-CRDE/ MDLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Economico, y ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 072-06/MDLV, de fecha 18 de febrero de 2006 y Ordenanza Nº 001-07/MDLV de fecha 13 de enero de 2007, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, dispuso el tope al incremento de arbitrios para predios con uso MORDAZA habitacion y terrenos sin construir para el ejercicio 2006, cuyo plazo culmino el 10 de febrero de 2007; Que, dicha subvencion, se dispuso con caracter general, atendiendo a que los nuevos parametros de calculo y distribucion de costos, originaron cambios bruscos en las determinaciones tributarias de arbitrios de MORDAZA habitacion del ejercicio 2006, los cuales bajo los criterios anteriores, resultaban directamente determinados con tasas de mucho menor tarifa, y en ese entendido, se busco que la adecuacion a las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes Nºs. 041-2004-TC y 053-2004-TC, tenga efectos progresivos en la economia de un sector mayoritario de vecinos, como son MORDAZA habitacion y terrenos sin construir; Que, a traves del Memorandum Nº 021-2008-MDLV-GR, de fecha 10 de enero de 2008, la Gerencia de Rentas, ha puesto en conocimiento del Concejo Municipal que, en atencion a las acciones de cobro programadas para el presente ejercicio, los contribuyentes que opten por honrar sus deudas, pueden beneficiarse con la subvencion del costo de los servicios, tomando como referencia un monto tope; Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que se ejerce a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru;

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