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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364467 ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO POR EL PRONTO PAGO Y FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el incentivo por el pronto pago y fechas de vencimiento del pago de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de La Victoria Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOLos contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Victoria que paguen sus tributos dentro de los plazos de vencimiento establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 024-07-MDLV y el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, obtendrán los descuentos señalados a continuación sobre la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, por el pago oportuno de sus tributos: a) 10% de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2008, por el pago de los 12 meses de arbitrios municipales y los 4 trimestres del Impuesto Predial, hasta el último día hábil del mes de febrero de 2008 b) 7.5 % de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2008, por el pago de los 12 meses de arbitrios municipales hasta el último día hábil del mes de febrero de 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 153950-2 Fijan tope en el incremento de Arbitrios para casa habitación para el año 2006 ORDENANZA Nº 039-2008/MDLV La Victoria, 16 de enero de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO: VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2008, el Dictamen Conjunto Nº 005-2008-CPPPAL-CRDE/ MDLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Económico, y ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 072-06/MDLV, de fecha 18 de febrero de 2006 y Ordenanza Nº 001-07/MDLV de fecha 13 de enero de 2007, la Municipalidad Distrital de La Victoria, dispuso el tope al incremento de arbitrios para predios con uso casa habitación y terrenos sin construir para el ejercicio 2006, cuyo plazo culminó el 10 de febrero de 2007; Que, dicha subvención, se dispuso con carácter general, atendiendo a que los nuevos parámetros de cálculo y distribución de costos, originaron cambios bruscos en las determinaciones tributarias de arbitrios de casa habitación del ejercicio 2006, los cuales bajo los criterios anteriores, resultaban directamente determinados con tasas de mucho menor tarifa, y en ese entendido, se buscó que la adecuación a las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nºs. 041-2004-TC y 053-2004-TC, tenga efectos progresivos en la economía de un sector mayoritario de vecinos, como son casa habitación y terrenos sin construir; Que, a través del Memorándum Nº 021-2008-MDLV-GR, de fecha 10 de enero de 2008, la Gerencia de Rentas, ha puesto en conocimiento del Concejo Municipal que, en atención a las acciones de cobro programadas para el presente ejercicio, los contribuyentes que opten por honrar sus deudas, pueden bene fi ciarse con la subvención del costo de los servicios, tomando como referencia un monto tope; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;Que, de igual manera, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 030-08-GAJ-MDLV de fecha 11 de enero del año en curso, opina que el proyecto de Ordenanza propuesto debe ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación respectiva; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE AL INCREMENTO DE ARBITRIOS DE CASA HABITACIÓN DEL AÑO 2006 Artículo 1°.- FINALIDADFijar un tope del veinte por ciento (20%) en el incremento de Arbitrios para casa habitación para el año 2006, respecto del año 2005, sin considerar respecto de dicho ejercicio, el descuento por pronto pago. Artículo 2°.- DE LA IMPOSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE PAGOS REALIZADOS Lo dispuesto en la presente Ordenanza, no otorga derecho de devolución o compensación a quienes hayan pagado con montos distintos a los regulados en la presente norma. Artículo 3°.- DEL DESISTIMIENTO Para acogerse a la presente subvención, el contribuyente deberá desistirse expresamente y por escrito de sus reclamos, recursos impugnatorios, revisión judicial, quejas o documentos dirigidos a cuestionar la tasa de arbitrios 2006, incluso aquellos que se encuentren en trámite ante el Tribunal Fiscal y ante el Poder Judicial, si fuere el caso. Si se comprueba que no se desistió de los reclamos, apelaciones, revisiones y quejas, contra la tasa de arbitrios 2006, no obstante haber cancelado total o parcialmente su deuda subvencionada de arbitrios 2006, de pleno derecho se considerará como no acogido a la presente Ordenanza, prosiguiéndose la cobranza de las diferencias. Artículo 4°.- ALCANCES DE LA SUBVENCIÓN SOBRE CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los convenios de fraccionamiento de pago que estuvieren vigentes y que comprendan deuda por arbitrios del 2006, cuyos montos se encuentren dentro del monto tope dispuesto en la presente Ordenanza, podrán acogerse al mismo, solicitando el quiebre del convenio. Según lo indicado en el párrafo anterior, si producto de la imputación de pagos originado por la solicitud de quiebre del fraccionamiento, se produce la cancelación de la deuda allí comprendida, el contribuyente obtendrá su estado de cuenta donde aparezca la cancelación de su deuda; sin perjuicio de ello, conforme a los requisitos del TUPA, podrá solicitar una constancia de no adeudo expedida por la Sub Gerencia de Recaudación y Control. No serán pasibles de recálculo las deudas fraccionadas de arbitrios del 2006, que ya contienen el bene fi cio del tope por haberse realizado durante la vigencia de normas que así lo hayan dispuesto. Artículo 5°.- SUBVENCIÓN NO ALCANZA EXONERACIÓN DE LA TIM Queda expresamente establecido que la oportunidad para acogerse al pago con el tope de arbitrios del 2006 para casa habitación, no comprende exoneración de la tasa de interés moratorio (TIM) respectiva del saldo deudor. Artículo 6°.- ALCANCES SOBRE LOS VALORES NOTIFICADOS Los valores noti fi cados de acuerdo a la Ordenanza Nº 068- 2005-MDLV, mantienen su validez plena, por lo que para las acciones de cobro del monto no subvencionado en el estado en que se encuentren, los requerimientos y medidas cautelares se formalizarán según su estado de cuenta corriente. Artículo 7°.- DE LA VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 16 de febrero de 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 153950-3