Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008

Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital y aprueban Calendario de MORDAZA Electoral
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-08-MDCH Chaclacayo, 18 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia, politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 155-MDCH, se aprueba el Reglamento para las Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local del distrito de Chaclacayo, y se establece que el MORDAZA convoque mediante Decreto de Alcaldia a la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local; Que, mediante Memorandum Nº 218-2007-GDSH/ MDCH la Gerencia de Desarrollo Social y Humano remite el cronograma eleccionario para las elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local; Que, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en Articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital en la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo, las que se llevaran a cabo el dia 16 de marzo de 2008 a las 9.00 a.m. en la I.E. MORDAZA MORDAZA Estenos. Articulo Segundo.- APROBAR el calendario del MORDAZA Electoral: 21 de enero al 8 de febrero 11 de febrero 12 al 25 de febrero 26 al 28 de febrero 29 de febrero al 3 de marzo 4 al 10 de marzo 16 de marzo Inscripcion de candidatos Sorteo de listas inscritas Publicacion de listas MORDAZA de impugnaciones Publicacion de resolucion de impugnaciones Publicacion de listas aptas Acto Electoral, Proclamacion y Entrega de credenciales

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Regulan el Otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Temporal en Zonas de Reglamentacion Especial
ORDENANZA Nº 254-C/MC Comas, 19 de diciembre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre de 2007, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion Economia y Finanzas, el Informe N°39-2007-GDE/MC Gerencia de Desarrollo Economico, Informe N°139-2007-SPEE-GDE/MC Sub Gerencia de Promocion Empresarial y del Empleo, Informe N° 334-2007-SGPUC-GDU/MC de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, Informe N°581-2007GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Juridicos y Expediente N°19901-2007 presentado por un grupo de Empresarios de la MORDAZA de Chacra Cerro, referido a regular el Otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Temporal en Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE), y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma N°28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple una funcion normativa, entre otros mecanismos a traves de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el articulo 200°, inciso 4) de la Constitucion, tiene rango de Ley. Que, la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley N°28976, establece un MORDAZA procedimiento para la emision de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los Gobiernos Locales. Que, el articulo 83° inciso 3° - 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N°27972, referida a Abastecimientos y Comercializacion de Productos y servicios, senala como funcion especifica de las Municipalidades Distritales, la de otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Que, la Ordenanza N°1015-MML del 14 de MORDAZA 2007, ha aprobado la Zonificacion del Distrito, asi como ha determinado la MORDAZA de Reglamentacion Especial, la misma que puede tener cambios especificos, en los casos que estos promuevan la inversion publica y/o privada. Que, la Ordenanza N°620-MML define como ZRE las areas urbanas, semirrusticas o extraurbanas con o sin construcciones que posean caracteristicas particulares de orden fisico, ambiental, social o economico, en las que se puedan aplicar disposiciones reglamentarias especiales para mantener o mejorar su MORDAZA urbano. Que, de acuerdo al Informe N° 334-2007-SGPUCGDU/MC, de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, se determinan las Zonas de Reglamentacion Especial, ZRE, entre las cuales se encuentran Chacra Cerro Alto, Chacra Cerro Bajo. Asimismo se senala que la ZRE no determina una zonificacion apropiada para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Asimismo se senala que de conformidad a los articulos 11° y 12° de la Ordenanza N°1015-MML, en el sector Chacra Cerro Alto (de la Av. San MORDAZA al Norte) y Chacra Cerro Bajo (de la Av. San MORDAZA hacia el Sur) se debera desarrollar un estudio especifico (Plan especifico) de planeamiento Integral que defina la localizacion de equipamientos urbanos y trazos de vias locales y Metropolitanas, considerando la faja marginal del Rio Chillon calificandola como MORDAZA de recreacion. Que, asimismo en la Av. Heroes del Alto Cenepa ( Ex ­ Trapiche), en la ZRE de Chacra Cerro Alto y Bajo se viene consolidando como MORDAZA de Servicios Turisticos y afines, que deberan tomarse en cuenta en la elaboracion del plan especifico, lo que debe de considerarse para efectos de las autorizaciones municipales de funcionamiento. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9 de la Ley Organica de

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y Gerencia de Planificacion y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 153938-1

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