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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008 (20/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364460 Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y aprueban Calendario de Proceso Electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-08-MDCH Chaclacayo, 18 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 155-MDCH, se aprueba el Reglamento para las Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Chaclacayo, y se establece que el Alcalde convoque mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local; Que, mediante Memorandum Nº 218-2007-GDSH/ MDCH la Gerencia de Desarrollo Social y Humano remite el cronograma eleccionario para las elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local; Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, las que se llevarán a cabo el día 16 de marzo de 2008 a las 9.00 a.m. en la I.E. Felipe Santiago Estenos. Artículo Segundo.- APROBAR el calendario del Proceso Electoral: 21 de enero al 8 de febrero Inscripción de candidatos11 de febrero Sorteo de listas inscritas 12 al 25 de febrero Publicación de listas26 al 28 de febrero Presentación de impugnaciones29 de febrero al 3 de marzo Publicación de resolución de impugnaciones 4 al 10 de marzo Publicación de listas aptas16 de marzo Acto Electoral, Proclamación y Entrega de credenciales Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 153938-1MUNICIPALIDAD DE COMAS Regulan el Otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Temporal en Zonas de Reglamentación Especial ORDENANZA Nº 254-C/MC Comas, 19 de diciembre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre de 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Plani fi cación Economía y Finanzas, el Informe N°39-2007-GDE/MC Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N°139-2007-SPEE-GDE/MC Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo, Informe N° 334-2007-SGPUC-GDU/MC de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N°581-2007-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Expediente N°19901-2007 presentado por un grupo de Empresarios de la Zona de Chacra Cerro, referido a regular el Otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Temporal en Zonas de Reglamentación Especial (ZRE), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma N°28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple una función normativa, entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200°, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de Ley. Que, la Ley marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N°28976, establece un nuevo procedimiento para la emisión de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los Gobiernos Locales. Que, el artículo 83° inciso 3° - 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, referida a Abastecimientos y Comercialización de Productos y servicios, señala como función especí fi ca de las Municipalidades Distritales, la de otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Que, la Ordenanza N°1015-MML del 14 de Mayo 2007, ha aprobado la Zoni fi cación del Distrito, así como ha determinado la Zona de Reglamentación Especial, la misma que puede tener cambios especí fi cos, en los casos que éstos promuevan la inversión pública y/o privada. Que, la Ordenanza N°620-MML de fi ne como ZRE las áreas urbanas, semirrústicas o extraurbanas con o sin construcciones que posean características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, en las que se puedan aplicar disposiciones reglamentarias especiales para mantener o mejorar su proceso urbano. Que, de acuerdo al Informe N° 334-2007-SGPUC- GDU/MC, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se determinan las Zonas de Reglamentación Especial, ZRE, entre las cuales se encuentran Chacra Cerro Alto, Chacra Cerro Bajo. Asimismo se señala que la ZRE no determina una zoni fi cación apropiada para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Asimismo se señala que de conformidad a los artículos 11° y 12° de la Ordenanza N°1015-MML, en el sector Chacra Cerro Alto (de la Av. San Juan al Norte) y Chacra Cerro Bajo (de la Av. San Juan hacia el Sur) se deberá desarrollar un estudio especí fi co (Plan específi co) de planeamiento Integral que de fi na la localización de equipamientos urbanos y trazos de vías locales y Metropolitanas, considerando la faja marginal del Río Chillón cali fi cándola como zona de recreación. Que, asimismo en la Av. Héroes del Alto Cenepa ( Ex – Trapiche), en la ZRE de Chacra Cerro Alto y Bajo se viene consolidando como Zona de Servicios Turísticos y a fi nes, que deberán tomarse en cuenta en la elaboración del plan específi co, lo que debe de considerarse para efectos de las autorizaciones municipales de funcionamiento. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de