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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364458 b) Copia de la Escritura pública que aprueba el cambio de denominación o razón social debidamente inscrita en los registros públicos. c) Original de la Licencia Municipal de funcionamiento.d) Copia de la fi cha RUC. e) Pago de los derechos correspondientes. Artículo 11º.- Autorización Para el Uso Comercial de Retiro Frontal Los establecimientos comerciales que deseen obtener o renovar la autorización de uso de retiro frontal con fi nes comerciales, deben contar con autorización previa otorgado por la municipalidad, para cuyo efecto deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. c) Copia del plano de planta.d) Compromiso Notarial del solicitante de retirar las construcciones, cuando la municipalidad lo requiera. e) Informe favorable de Defensa Civil.f) Pago de los derechos correspondientes. Se puede solicitar autorización para el uso de áreas comunes, para lo cual se requiere además de los requisitos señalados, el consentimiento o autorización por escrito de la junta de propietarios y/o mayoría de los copropietarios de acuerdo a lo que establezca su reglamento. La vigencia de la autorización municipal para uso comercial del retiro frontal así para uso de áreas comunes, es de carácter temporal, debiendo renovarse anualmente. Artículo 12º.- Licencia de Funcionamiento para Cesionarios La Licencia Municipal de Funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa, para lo cual se requiere presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento. c) Pago de los derechos correspondientes. Artículo 13º.- Mercados de Abastos y Galerías Comerciales Los mercado de abastos y galerías comerciales se someten a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 14º.- Duplicado de la Licencia Municipal de Funcionamiento En caso de pérdida o robo de la Licencia Municipal de Funcionamiento, se podrá tramitar el duplicado, debiendo presentar solicitud que cumpla con los requisitos generales, la copia de la Resolución Gerencial, la constancia y/o denuncia policial y el pago de los derechos correspondientes. Artículo 15º.- Procedimiento y Plazo de Otorgamiento La Licencia Municipal de Funcionamiento temporal o indeterminado así como las actualizaciones, se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. Cuando la solicitud esté relacionada con la apertura de establecimientos sujetos a Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Ex Pos o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, remitirá en el día a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que una vez veri fi cados el cumplimiento de los requisitos, evaluado los documentos y la compatibilidad de uso, emita el acto administrativo disponiendo la expedición de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Cuando la solicitud esté relacionada con la apertura de establecimientos sujetos a Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Ex Ante, la Secretaría General remitirá el expediente directamente a la O fi cina de Defensa Civil para que en el término de 3 días hábiles realice la inspección técnica correspondiente, luego de la cual enviará a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que una vez verifi cados el cumplimiento de los requisitos, evaluado los documentos y la compatibilidad de uso, emita el acto administrativo disponiendo la expedición de la Licencia Municipal de Funcionamiento. El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia es de quince (15) días hábiles. CAPÍTULO V DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 16º.- Horarios de FuncionamientoLos horarios de funcionamientos, que rigen para los establecimientos comerciales industriales y/o de servicios son: Horario General : 07:00 hasta las 23:00 Horas. Horario Extraordinario : Durante las 24 Horas.Horario Especial : De las 23:00 hasta las 03:00 Horas Artículo 17º.- Horario GeneralEl Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollan actividades en el distrito de Chaclacayo y constatará expresamente en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 18º.- Horario ExtraordinarioEl Horario Extraordinario es de veinticuatro horas continuas; solo se concede a determinados establecimientos en razón de la naturaleza de su giro, y constatara de manera expresa en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Están comprendidos en este horario los siguientes giros: a) Hospitales, Clínicas, Policlínico Centro de Salud y similares. b) Farmacia y Boticas.c) Hoteles, Hostales y Hospedajes.d) Grifos o Estaciones de Servicios.e) Panaderías y pastelerías Los Minimarket ubicados en Grifos o Estaciones de Servicios solo podrá expender licor envasados para llevar hasta las 23:00 Hrs. Artículo 19º.- Horario EspecialLos establecimientos comerciales con licencia municipal de funcionamiento vigente, a excepción de bares, bodegas, billares y locales que expenda licores envasados, podrán solicitar autorización para horario especial mediante tramite administrativo sujeto a veri fi cación y siempre que no registre quejas fundadas de vecinos, no atente contra la tranquilidad, salud y seguridad del vecindario y, no desarrolle giros distintos a los autorizados. En caso de que se incurra en cualquiera de los casos, se procederá a imponer las sanciones correspondientes de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, sin perjuicio de dejar sin efecto la autorización para horario especial. CAPÍTULO VI DEL CESE DE LAS ACTIVIDADES Artículo 20º.- Cese de ActividadesLos conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma de fi nitiva, deberán comunicar este hecho por escrito a la municipalidad, devolviendo el original de la Licencia Municipal de Funcionamiento, para que la misma se deje sin efecto. Este procedimiento es de aprobación automática. Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, los propietarios o un tercero con legítimo interés acreditado, deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitarán la baja de fi nitiva de la Licencia Municipal de Funcionamiento. No se requiere comunicar cuando se ha otorgado la Licencia Municipal de Funcionamiento Temporal, en cuyo caso, transcurrido el término de vigencia, se entenderá que ha cesado en sus actividades. CAPÍTULO VII DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 21º.- CausalesSon causales de revocatoria de Licencia Municipal de Funcionamiento, las siguientes: