Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

364458

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008

b) MORDAZA de la Escritura publica que aprueba el cambio de denominacion o razon social debidamente inscrita en los registros publicos. c) Original de la Licencia Municipal de funcionamiento. d) MORDAZA de la ficha RUC. e) Pago de los derechos correspondientes. Articulo 11º.- Autorizacion Para el Uso Comercial de Retiro Frontal Los establecimientos comerciales que deseen obtener o renovar la autorizacion de uso de retiro frontal con fines comerciales, deben contar con autorizacion previa otorgado por la municipalidad, para cuyo efecto debera presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. c) MORDAZA del plano de planta. d) Compromiso Notarial del solicitante de retirar las construcciones, cuando la municipalidad lo requiera. e) Informe favorable de Defensa Civil. f) Pago de los derechos correspondientes. Se puede solicitar autorizacion para el uso de areas comunes, para lo cual se requiere ademas de los requisitos senalados, el consentimiento o autorizacion por escrito de la junta de propietarios y/o mayoria de los copropietarios de acuerdo a lo que establezca su reglamento. La vigencia de la autorizacion municipal para uso comercial del retiro frontal asi para uso de areas comunes, es de caracter temporal, debiendo renovarse anualmente. Articulo 12º.- Licencia de Funcionamiento para Cesionarios La Licencia Municipal de Funcionamiento para Cesionarios permite la realizacion de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa, para lo cual se requiere presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento. c) Pago de los derechos correspondientes. Articulo 13º.- Mercados de Abastos y Galerias Comerciales Los MORDAZA de abastos y galerias comerciales se someten a lo establecido en el articulo 9º de la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 14º.- Duplicado de la Licencia Municipal de Funcionamiento En caso de perdida o robo de la Licencia Municipal de Funcionamiento, se podra tramitar el duplicado, debiendo presentar solicitud que cumpla con los requisitos generales, la MORDAZA de la Resolucion Gerencial, la MORDAZA y/o denuncia policial y el pago de los derechos correspondientes. Articulo 15º.- Procedimiento y Plazo de Otorgamiento La Licencia Municipal de Funcionamiento temporal o indeterminado asi como las actualizaciones, se otorga en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que es de evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo positivo. Cuando la solicitud este relacionada con la apertura de establecimientos sujetos a Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Ex Pos o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, remitira en el dia a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, para que una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, evaluado los documentos y la compatibilidad de uso, emita el acto administrativo disponiendo la expedicion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Cuando la solicitud este relacionada con la apertura de establecimientos sujetos a Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Ex Ante, la Secretaria General remitira el expediente directamente a la Oficina de Defensa Civil para que en el termino de 3 dias habiles realice la inspeccion tecnica correspondiente, luego de la cual enviara a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para que una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, evaluado los documentos y la compatibilidad de uso, emita el acto

administrativo disponiendo la expedicion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la Licencia es de quince (15) dias habiles. CAPITULO V DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Articulo 16º.- Horarios de Funcionamiento Los horarios de funcionamientos, que rigen para los establecimientos comerciales industriales y/o de servicios son: : 07:00 hasta las 23:00 Horas. Horario Extraordinario : Durante las 24 Horas. Horario Especial : De las 23:00 hasta las 03:00 Horas Articulo 17º.- Horario General El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollan actividades en el distrito de Chaclacayo y constatara expresamente en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 18º.- Horario Extraordinario El Horario Extraordinario es de veinticuatro horas continuas; solo se concede a determinados establecimientos en razon de la naturaleza de su giro, y constatara de manera expresa en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Estan comprendidos en este horario los siguientes giros: a) Hospitales, Clinicas, Policlinico Centro de Salud y similares. b) Farmacia y Boticas. c) Hoteles, Hostales y Hospedajes. d) Grifos o Estaciones de Servicios. e) Panaderias y pastelerias Los Minimarket ubicados en Grifos o Estaciones de Servicios solo podra expender licor envasados para llevar hasta las 23:00 Hrs. Articulo 19º.- Horario Especial Los establecimientos comerciales con licencia municipal de funcionamiento vigente, a excepcion de bares, bodegas, billares y locales que expenda licores envasados, podran solicitar autorizacion para horario especial mediante tramite administrativo sujeto a verificacion y siempre que no registre quejas fundadas de vecinos, no atente contra la tranquilidad, salud y seguridad del vecindario y, no desarrolle giros distintos a los autorizados. En caso de que se incurra en cualquiera de los casos, se procedera a imponer las sanciones correspondientes de acuerdo al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, sin perjuicio de dejar sin efecto la autorizacion para horario especial. CAPITULO VI DEL CESE DE LAS ACTIVIDADES Articulo 20º.- Cese de Actividades Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva, deberan comunicar este hecho por escrito a la municipalidad, devolviendo el original de la Licencia Municipal de Funcionamiento, para que la misma se deje sin efecto. Este procedimiento es de aprobacion automatica. Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, los propietarios o un tercero con legitimo interes acreditado, deberan comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitaran la baja definitiva de la Licencia Municipal de Funcionamiento. No se requiere comunicar cuando se ha otorgado la Licencia Municipal de Funcionamiento Temporal, en cuyo caso, transcurrido el termino de vigencia, se entendera que ha cesado en sus actividades. CAPITULO VII DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 21º.- Causales Son causales de revocatoria de Licencia Municipal de Funcionamiento, las siguientes: Horario General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.