Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008 (20/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364461 Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las liberaciones correspondientes, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar, la Regulación del Otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Temporal, en Zonas de Reglamentación Especial (ZRE), para los establecimientos que desarrollen actividades económicas en las Zonas de Chacra Cerro Alto y Chacra Cerro Bajo y que se encuentren establecidos con una antigüedad mayor de dos (2) años y que cuenten con Licencia de Funcionamiento Provisional. Artículo Segundo.- La vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal Especial regirá hasta que se culmine el Estudio del Plan Especí fi co de las Zonas de Reglamentación Especial Chacra Cerro Alto y Chacra Cerro Bajo; luego del cual los Establecimientos que cumplan con la Zonifi cación deberán adecuarse a ésta en el plazo de 01 año; revocándose las Licencias de Funcionamiento Temporal Especial emitidas a los Establecimientos que no se adecuen a dicha Zoni fi cación. Artículo Tercero.- Los requisitos para obtener la Autorización de Funcionamiento Temporal Especial, son los establecidos en la Ordenanza N°243-C/MC, con las siguientes limitaciones: a) No se otorgará autorización de Licencia de FuncionamientoTemporal Especial a los Establecimientos que se ubiquen en la faja marginal del Río Chillón. b) En la ZRE Chacra Cerro Alto, sólo se otorgará Licencia de Funcionamiento Temporal Especial a aquellas actividades contempladas como comercio vecinal y zonal, de acuerdo al Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por Ordenanza N°933 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 05 de Mayo del 2006. c) En la ZRE de Chacra Cerro Bajo, se otorgará autorizaciones provisionales, a los Establecimientos que se dediquen a actividades comerciales, servicios y/o industria elemental I –1. Las actividades que se desarrollen en Zonifi cación I-2 de acuerdo al Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por Ordenanza N°933 de la Municipalidad Metropolitana de fecha 05 de Mayo del 2006 y/o afecten el medio ambiente deberán presentar el estudio de Impacto Ambiental aprobado por la entidad competente, debiendo adecuar la infraestructura urbana al tipo de actividad a desarrollar. d) En la Av. Trapiche dentro de la ZRE. sólo se autorizará las actividades de comercio vecinal y zonal, de acuerdo al Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por Ordenanza N°933 de la Municipalidad Metropolitana de fecha 5 de mayo del 2006. Artículo Cuarto.- La clasifi cación de los niveles para el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento Temporal Especial, será conforme a lo previsto en el artículo 14° de la Ordenanza N°243-C/MC. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la Ordenanza entre en vigencia de inmediato. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Primera.- Los Establecimientos comerciales que se adecuen al Plan Especí fi co y que obtengan su Licencia de Funcionamiento deberán tramitar, en un plazo no menor de sesenta (60) días, la respectiva Licencia de Obra ante la Sub Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente disposición generará la revocatoria de la Licencia obtenida y la sanción correspondiente de acuerdo al CUIS de la entidad Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 153821-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2008-A/MC Comas, 18 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Visto, el Informe Nº 017-2008-GPP/MC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, adjunto al cual se remite la propuesta de Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 7 de julio del 2007, señala que en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación, todas las entidades a que se re fi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, deberán justi fi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justifi cación alguna dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, de igual manera la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la misma Ley establece que, las entidades deberán justi fi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo por afectar signi fi cativamente el interés público, en un plazo de ciento ochenta días (180) días computados a partir de la publicación de dicha norma legal; asimismo, la precitada disposición señala que en igual plazo las entidades deberán cali fi car los procedimientos administrativos considerando lo señalado en el Artículo 31º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, referido al régimen del procedimiento de aprobación automática; Que, la Municipalidad de Comas, como resultado del proceso de revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado con Ordenanza Nº 37-C/MC publicado el 9 de febrero del 2002, aprobó mediante Ordenanza Nº 194-C/MC un nuevo TUPA el 22 de junio del 2006 y luego , con la dación de nuevas normas legales y la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) así como para levantar las observaciones técnicas y legales efectuadas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fue aprobado otro nuevo TUPA mediante Ordenanza Nº 240-C/MC el 3 de julio del 2007, la misma que se encuentra en proceso de Rati fi cación, en cuyo Artículo Tercero, se deroga las normas anteriores, derogatoria que rige a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que aprueba su rati fi cación en el Diario O fi cial El Peruano ; Que, en tanto se culmine el proceso de Rati fi cación de la Ordenanza Nº 240-C/MC, y en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29060 y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que señala los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Establece Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley Nº 29060”, es necesario realizar las modi fi caciones pertinentes en el TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Nº 37-C/MC, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Comas aprobado mediante Ordenanza Nº 37-C/MC, por adecuación a la Ley Nº 29060 “Ley del Silencio Administrativo”; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y con el Visto Bueno del Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado mediante Ordenanza Nº 37-C/MC, en lo concerniente a la denominación de las áreas orgánicas a la actual Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobada mediante Ordenanza Nº 230-C/MC publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de marzo del 2007. TUPA-Ordenanza Nº 37-C/MCEstructura Orgánica - Ordenanza Nº 230-C/MC DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICOGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO