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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008 (20/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364454 Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales aprobada por Resolución Directoral N° 024-2007-EF/76.01, una vez promulgada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, corresponde al Pleno del Consejo Regional aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional, Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Literal c) y Artículo 14 Literal c) del Reglamento del Consejo Regional. En ese sentido, si bien es cierto el Gobierno Nacional a través de la Ley 29142 ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobando para el Gobierno Regional (Pliego 443) la suma de S/. 670’097,249.00 nuevos soles; sin embargo, es pertinente y oportuno observar los Anexos del Reporte O fi cial alcanzado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público y que ha sido remitido el día 17 de diciembre del 2007 por medio del O fi cio Circular N° 036-2007-EF/76.12, desconociendo y no recogiendo los proyectos de impacto regional que el Gobierno Regional de Arequipa ha programado y formulado durante todo el año y que oportunamente fueron puestos de conocimiento. Que, en esta observación cabe resaltar las siguientes consideraciones: Primero.- Los proyectos consignados en los Anexos remitidos y que pretenden ser impuestos desde el Gobierno Nacional, no sólo no han respetado los documentos y las reuniones de trabajo durante el proceso de la formulación presupuestal, sino que, además, no se corresponden con los criterios de ámbito y competencia regional que de manera expresa exige el apartado i) del inciso d) del artículo 8 de la Resolución Directoral N° 024-2007-EF/76.01. Segundo.- Asimismo, si bien todos los proyectos tienen como correlato una necesidad que exige crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; sin embargo, ante la imposibilidad de poder ejecutar todos los proyectos, entonces, para su priorización se imponen los criterios especiales de “fomento del desarrollo regional integral sostenible” y “mayor rentabilidad social-regional”. Tercero.- En esa medida y siendo una atribución constitucional exclusiva, corresponde al Gobierno Regional determinar los proyectos de inversión que se deben ejecutar en el ejercicio fi scal 2008 sobre la base de los S/. 129’148,421.00 nuevos soles asignados al Pliego Presupuestal 443. Que, estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, modi fi cada por la Leyes N°s. 27902 y 28968 y la Ordenanza Regional N° 001-2007-CRA/CR-Arequipa; ACUERDA: Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2008 del Gobierno Regional de Arequipa por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente: FUENTES DE FINANCIAMIENTO EN NUEVOS SOLES Recursos Ordinarios S/. 601’ 289, 143 .00 Recursos Directamente RecaudadosS/. 33’ 754, 983 .00 Recursos Determinados S/. 35’ 050, 123 .00 TOTAL.- S/. 670’ 094, 249 .00 Segundo.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Egresos correspondiente al Año Fiscal 2008 del Gobierno Regional de Arequipa por Categoría de Gasto, de acuerdo a lo siguiente: CATEGORÍA DE GASTO EN NUEVOS SOLES Gastos Corrientes S/. 540’ 945, 828 .00 Gastos de Capital S/. 129’ 148, 421 .00 TOTAL.- S/. 670’ 094, 249 .00 Tercero.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura sobre la base de la propuesta presentada por el Ejecutivo Regional que se adecuará a los objetivos y prioridades aprobadas por el Consejo Regional de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional. Disponiéndose en este acto su registro y noti fi cación. Arequipa, 2007 diciembre 20. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 153653-1Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 011-2008-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 012-2007-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de terreno eriazo de 0.4664 Has. ubicado en el Sector de El Arenal, por las inmediaciones del Asentamiento Humano Progreso del Valle del Arenal, distrito Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identi fi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana. Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modi fi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable. Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 010-2007-GRA-OOT emitido por la O fi cina de Ordenamiento Territorial de la O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 0.4664 Has. ubicado en el Sector de El Arenal, por las inmediaciones del Asentamiento Humano Progreso del Valle del Arenal, distrito Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.