Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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a) La MORDAZA de documentacion falsa y/o adulterada. b) La constatacion del ejercicios de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibida o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. c) Cuando en ejercicio de una actividad economica contravenga el orden, la tranquilidad publica, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. d) La constatacion de modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generan un inadecuado funcionamiento y alteren la situacion inicial que dio lugar a la emision de la licencia. e) La alteracion del giro autorizado al establecimiento. f) El uso indebido de la via publica o del retiro frontal g) La venta de articulo de contrabando o articulo ilegales. h) La quejas fundadas de vecinos. i) La sancion de clausura definitiva recaida contra el establecimiento. Articulo 22º.- Procedimiento La revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento se efectua previo MORDAZA administrativo. En todos los casos de revocatoria de Licencia Municipal de Funcionamiento, adicionalmente se ordenara la clausura definitiva del establecimiento, cuando corresponda. CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 23º.- Obligaciones Son obligaciones del titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. e) Obtener una nueva Licencia Municipal de Funcionamiento, cuando se realicen modificaciones con relacion a lo ya autorizado por la Municipalidad. f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la Licencia Municipal de Funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. j) Cuando corresponda, colocar en lugar visible el aviso preventivo relativo a la prohibicion de venta de licores a menores de edad. k) Comunicar el cese de actividades. Articulo 24º.- Cabinas de Internet Los establecimientos dedicados al giro de cabinas de Internet, deberan tener instalado en un 40% de las computadoras, un sistema de programas (software), de filtro o bloqueo, que restrinjan el acceso a las paginas Web con contenido y/o informacion pornografica a menores de edad, debiendose colocar en lugar visible, un aviso preventivo que contenga la prohibicion de acceso a paginas Web con contenidos pornografico a menores de edad. Articulo 25º.- Prohibiciones Se encuentra determinantemente prohibido: a) Transferir la Licencia Municipal de Funcionamiento a personas distintas de la autorizada. b) Utilizar areas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorizacion municipal. c) Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal. d) Expender licores y/o permitir su consumo dentro de bodegas, grifos a estaciones de servicios y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes o similares.

e) Permitir el ingreso de menores de edad en horario escolar, a los establecimientos dedicados a los giros de alquiler de aparatos de juegos electronicos y/o videos. f) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. g) Permitir el consumo de licor en los alrededores y/o inmediaciones de los establecimientos donde se realizo la venta o en la via publica. h) Expender licor fuera del horario autorizado. i) Usar la via publica, exhibir mercaderia, vitrina y/o mobiliario en areas de circulacion o acceso. j) Las prohibiciones que la Ley establezca. CAPITULO IX DE LA FISCALIZACION Articulo 26º.- Veracidad de la Documentacion presentada La municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenta el otorgamiento y verificar la Licencia Municipal de Funcionamiento. Para tal efecto la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Oficina de Policia Municipal y Comercializacion realizara MORDAZA de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costo a los administrados. Articulo 27º.- Aplicacion de Sanciones El impedimento y/o resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las Declaracion Juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimientos, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y legales correspondientes. De la misma forma, la contravencion a las disposiciones de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento asi como a las normas, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza y demas normas municipales, acarrea la imposicion de sanciones administrativas previo MORDAZA regular, conforme al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento que se encuentren en tramites, bajo cualquier modalidad, presentada MORDAZA de la entrada en MORDAZA la presente Ordenanza, se adecuara a sus disposiciones. Segunda.- Incorporar y Adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos administrativos establecidos en la presente ordenanza. Tercera.- Otorgar por el termino de 60 dias naturales, el beneficio administrativo de canje y/o actualizacion masiva de licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general a todos los contribuyentes del distrito, que voluntariamente deseen cambiar su "Licencia de Apertura de Establecimiento" que se encuentra en mal estado o deteriorados por el paso del tiempo, para cuyo efecto se deberan presentar los mismos documentos a que se refiere el articulo 14º de la presente ordenanza a excepcion de la MORDAZA o denuncia policial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que dicte la disposiciones reglamentarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como para que apruebe el formato de "Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento" y el MORDAZA formato de la "Licencia Municipal de Funcionamiento". Segunda.MANTENGASE en vigencia las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 00194-MDCH y la Ordenanza Municipal Nº 097-MDCH, y DEROGUESE todas las disposiciones que se oponga a la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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