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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364459 a) La presentación de documentación falsa y/o adulterada. b) La constatación del ejercicios de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibida o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. c) Cuando en ejercicio de una actividad económica contravenga el orden, la tranquilidad pública, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. d) La constatación de modi fi caciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generan un inadecuado funcionamiento y alteren la situación inicial que dio lugar a la emisión de la licencia. e) La alteración del giro autorizado al establecimiento. f) El uso indebido de la vía publica o del retiro frontal g) La venta de artículo de contrabando o artículo ilegales. h) La quejas fundadas de vecinos.i) La sanción de clausura de fi nitiva recaída contra el establecimiento. Artículo 22º.- ProcedimientoLa revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento se efectúa previo proceso administrativo. En todos los casos de revocatoria de Licencia Municipal de Funcionamiento, adicionalmente se ordenará la clausura defi nitiva del establecimiento, cuando corresponda. CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 23º.- ObligacionesSon obligaciones del titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certifi cado otorgado. e) Obtener una nueva Licencia Municipal de Funcionamiento, cuando se realicen modi fi caciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad. f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la Licencia Municipal de Funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. j) Cuando corresponda, colocar en lugar visible el aviso preventivo relativo a la prohibición de venta de licores a menores de edad. k) Comunicar el cese de actividades. Artículo 24º.- Cabinas de Internet Los establecimientos dedicados al giro de cabinas de Internet, deberán tener instalado en un 40% de las computadoras, un sistema de programas (software), de fi ltro o bloqueo, que restrinjan el acceso a las páginas Web con contenido y/o información pornográ fi ca a menores de edad, debiéndose colocar en lugar visible, un aviso preventivo que contenga la prohibición de acceso a páginas Web con contenidos pornográ fi co a menores de edad. Artículo 25º.- ProhibicionesSe encuentra determinantemente prohibido: a) Transferir la Licencia Municipal de Funcionamiento a personas distintas de la autorizada. b) Utilizar áreas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorización municipal. c) Efectuar algún tipo de construcción de fi nitiva o instalación en el retiro municipal. d) Expender licores y/o permitir su consumo dentro de bodegas, grifos a estaciones de servicios y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes o similares.e) Permitir el ingreso de menores de edad en horario escolar, a los establecimientos dedicados a los giros de alquiler de aparatos de juegos electrónicos y/o videos. f) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. g) Permitir el consumo de licor en los alrededores y/o inmediaciones de los establecimientos donde se realizó la venta o en la vía pública. h) Expender licor fuera del horario autorizado.i) Usar la vía pública, exhibir mercadería, vitrina y/o mobiliario en áreas de circulación o acceso. j) Las prohibiciones que la Ley establezca. CAPÍTULO IX DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 26º.- Veracidad de la Documentación presentada La municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenta el otorgamiento y veri fi car la Licencia Municipal de Funcionamiento. Para tal efecto la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Ofi cina de Policía Municipal y Comercialización realizará campaña de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costo a los administrados. Artículo 27º.- Aplicación de SancionesEl impedimento y/o resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las Declaración Juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimientos, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes. De la misma forma, la contravención a las disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento así como a las normas, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza y demás normas municipales, acarrea la imposición de sanciones administrativas previo proceso regular, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento que se encuentren en trámites, bajo cualquier modalidad, presentada antes de la entrada en vigor la presente Ordenanza, se adecuará a sus disposiciones. Segunda.- Incorporar y Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos administrativos establecidos en la presente ordenanza. Tercera.- Otorgar por el término de 60 días naturales, el bene fi cio administrativo de canje y/o actualización masiva de licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general a todos los contribuyentes del distrito, que voluntariamente deseen cambiar su “Licencia de Apertura de Establecimiento” que se encuentra en mal estado o deteriorados por el paso del tiempo, para cuyo efecto se deberán presentar los mismos documentos a que se refi ere el artículo 14º de la presente ordenanza a excepción de la constancia o denuncia policial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que dicte la disposiciones reglamentarias para el e fi caz cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para que apruebe el formato de “Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento” y el nuevo formato de la “Licencia Municipal de Funcionamiento”. Segunda.- MANTÉNGASE en vigencia las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 001-94-MDCH y la Ordenanza Municipal Nº 097-MDCH, y DERÓGUESE todas las disposiciones que se oponga a la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 153941-1