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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364456 la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Plani fi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, en uso de sus competencias. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 153615-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 158 Chaclacayo, 21 de diciembre del 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 070-2007-GDU/MDCH, el Informe Nº 201-2007-GAJ/ MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referente al Proyecto de Ordenanza para otorgar Licencia Municipal de Funcionamiento; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole, al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, asimismo el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo 79º, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales entre otras, normar, regular y otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200°, numeral 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, con fecha de 5 de febrero del 2007, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley N° 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por las municipalidades, por lo que resulta necesario adecuar el marco normativo de esta comuna a los alcances de la referida Ley; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento en el Distrito de Chaclacayo, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y las demás áreas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico normativo para la obtención, modi fi cación y revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónLa presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Chaclacayo. Artículo 3º.- Defi niciones Además de lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para efecto de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Licencia Municipal de Funcionamiento Indeterminada.- es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento cuya vigencia es de carácter indeterminado, en el cual detalla las actividades económicas o giros a desarrollar, área de uso autorizada, zonifi cación, ubicación, razón social y/o nombre del conductor, el número del expediente y de la Resolución Gerencial que aprueba el procedimiento, y el horario de funcionamiento. Establece las características y condiciones bajo las cuales se otorga la licencia. b) Licencia de Funcionamiento Temporal.- es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento de manera temporal cuando así sea requerido o declarado expresamente por el solicitante al momento de presentar su solicitud, en el cual detalla las actividades económicas o giros a desarrollar, área de uso autorizada, zoni fi cación, ubicación, razón social y/o nombre del conductor, fecha de término de actividades, el número de expediente y la resolución gerencial que aprueba el procedimiento, y el horario de funcionamiento. TITULO II DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 4º.- Licencia Municipal de FuncionamientoEs la autorización que otorga la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado regionales o municipales que desarrollen, con o sin fi nes de lucro, actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Se debe tramitar de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que desarrollen tales actividades, y es otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. La Licencia Municipal de Funcionamiento, tiene carácter personal e intransferible, y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento a fi n de facilitar el control periódico de la municipalidad. Artículo 5º.- Sujetos no ObligadosSe encuentran exceptuados de solicitar Licencia Municipal de Funcionamiento, además de las instituciones o dependencias a que se re fi ere el artículo 18º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los siguientes: Las sedes de los poderes del Estado, los museos sin fi nes de lucro, las ofi cinas y locales de la Municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcentrados, los comedores populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad que se dediquen a sus propios fi nes y no desarrollen actividad de carácter comercial.