Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008

la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX MORDAZA Registral Sede-Lima, Ministerio de Educacion, SERPAR-LIMA, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planificacion y Division Tecnica de la Subgerencia de Adjudicacion y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Corporacion, para su conocimiento y fines pertinentes, en uso de sus competencias. Articulo 6º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma, Registrese, comuniquese y cumplase.

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y las demas areas competentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO TITULO I

MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el MORDAZA juridico normativo para la obtencion, modificacion y revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de Chaclacayo. Articulo 3º.- Definiciones Ademas de lo senalado en el articulo 2º de la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, para efecto de aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Licencia Municipal de Funcionamiento Indeterminada.- es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento cuya vigencia es de caracter indeterminado, en el cual detalla las actividades economicas o giros a desarrollar, area de uso autorizada, zonificacion, ubicacion, razon social y/o nombre del conductor, el numero del expediente y de la Resolucion Gerencial que aprueba el procedimiento, y el horario de funcionamiento. Establece las caracteristicas y condiciones bajo las cuales se otorga la licencia. b) Licencia de Funcionamiento Temporal.- es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento de manera temporal cuando asi sea requerido o declarado expresamente por el solicitante al momento de presentar su solicitud, en el cual detalla las actividades economicas o giros a desarrollar, area de uso autorizada, zonificacion, ubicacion, razon social y/o nombre del conductor, fecha de termino de actividades, el numero de expediente y la resolucion gerencial que aprueba el procedimiento, y el horario de funcionamiento. TITULO II DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 4º.- Licencia Municipal de Funcionamiento Es la autorizacion que otorga la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a las personas naturales, juridicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado regionales o municipales que desarrollen, con o sin fines de lucro, actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Se debe tramitar de manera previa a la apertura o instalacion de establecimientos en los que desarrollen tales actividades, y es otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. La Licencia Municipal de Funcionamiento, tiene caracter personal e intransferible, y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento a fin de facilitar el control periodico de la municipalidad. Articulo 5º.- Sujetos no Obligados Se encuentran exceptuados de solicitar Licencia Municipal de Funcionamiento, ademas de las instituciones o dependencias a que se refiere el articulo 18º de la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, los siguientes: Las sedes de los poderes del Estado, los museos sin fines de lucro, las oficinas y locales de la Municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcentrados, los comedores populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad que se dediquen a sus propios fines y no desarrollen actividad de caracter comercial.

153615-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 158 Chaclacayo, 21 de diciembre del 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 070-2007-GDU/MDCH, el Informe Nº 201-2007-GAJ/ MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica, referente al Proyecto de Ordenanza para otorgar Licencia Municipal de Funcionamiento; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole, al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, asimismo el Articulo 195º de la MORDAZA constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Articulo 79º, numeral 3.6.4 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, dispone que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales entre otras, normar, regular y otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200°, numeral 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley; Que, con fecha de 5 de febrero del 2007, se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento ­ Ley N° 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por las municipalidades, por lo que resulta necesario adecuar el MORDAZA normativo de esta comuna a los alcances de la referida Ley; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento en el Distrito de Chaclacayo, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

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