Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008 PROCEDIMIENTO b. Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil previa a espectaculos publicos. 1. En locales cerrados : Nº de Espectadores Hasta 1000 De 1001 a 3000 2. En locales abiertos : Nº de Espectadores Hasta 1000 De 1001 a 3000 Uso de material pirotecnico (Bombardas)

NORMAS LEGALES
CALIFICACION

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Evaluacion Negativa "20 dias" Evaluacion Negativa "20 dias"

2. Cuando el inmueble constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas o las propiedades colindantes. 3. Cuando el predio se encuentre abandonado. 4. Cuando se ejerza clandestinamente la prostitucion. 5. Cuando se generen olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. Articulo 3.- La Resolucion de Clausura, que dispone ademas el tapiado del predio, sera notificada al conductor del establecimiento. En caso que el conductor no sea propietario del inmueble se notificara ademas al propietario del inmueble. De no contar con la direccion del domicilio del propietario, se MORDAZA la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano, y se procedera a la Clausura y el Tapiado correspondiente. Articulo 4.- La interposicion del recurso impugnativo no suspende la sancion determinada y ejecutada por la Autoridad Administrativa, da acuerdo a lo establecido en el articulo 216.1 de la Ley Nº 27444, la misma que solo podra ser levantada por otra Resolucion que asi lo ordene. Articulo 5.- La Municipalidad mediante Resolucion de Gerencia de Rentas, previo pago de las multas impuestas y de los gastos del correspondiente tapiado, dispondra el levantamiento de la medida cautelar de clausura, el destapiado del inmueble y levantara la correspondiente Acta de Entrega del local al propietario del mismo, a solicitud del administrado y con el compromiso notarial de no ejercer la actividad que venia realizando o cualquier otra contraria a las normas municipales. En los casos en que la clausura con tapiado se dispuso por la causal establecida en el numeral 2 del Articulo 2º de la presente Ordenanza, el administrado debera acreditar la autorizacion municipal o licencia de obra o demolicion respectiva. Articulo 6.- Una vez levantado el tapiado, el organo que dispuso la clausura con tapiado, constatara que en el predio se MORDAZA subsanado los hechos que motivaron dicha medida y que no se incurra en ninguna de las causales del Articulo 2º. Articulo 7.- En caso de reincidencia, se dispondra nuevamente la clausura con tapiado y se derivara los antecedentes a la Procuraduria Publica Municipal para la correspondiente denuncia penal; independientemente de los ilicitos penales que constituyen su actividad, por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la cual estara incurso ademas el propietario si fuera el caso. Articulo 8.- Los gastos en que incurra la Administracion Municipal para el tapiado del establecimiento seran asumidos por el conductor y/o propietario, el mismo que sera notificado mediante Liquidacion de Oficio requiriendole el cumplimiento de la obligacion bajo apercibimiento de ejecutarlo en la via coactiva. Articulo 9.- Disponer que en los proximos quince (15) dias habiles la Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro, verifique los locales que ya cuenten con Resolucion de Clausura y que incurran en algunas de las causales del Articulo 2º de la presente Ordenanza a fin que en forma adicional se disponga el tapiado de los mismos. Articulo 10.- La presente MORDAZA regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 154010-1

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Evaluacion Negativa "20 dias" Evaluacion Negativa "20 dias" luminoso Evaluacion Negativa "15 dias"

SECRETARIA GENERAL / SUB GERENCIA DE TRAMITE DOCUMENTARIO / SUB GERENCIA DE ARCHIVO CENTRAL 110 Acceso a la Informacion que posean o produzcan Evaluacion Positiva "15 dias" las unidades organicas de la Municipalidad. 111 Reactivacion de expediente declarado en Evaluacion Positiva "15 dias" abandono.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones de su competencia para el cumplimiento de su aplicacion por las diferentes Unidades Organicas, Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 154015-1

Establecen disposiciones para ejecutar la sancion de tapiado en establecimientos que ejerzan actividades contrarias a la legislacion vigente
DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2008-MDJM MORDAZA MORDAZA, 17 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 254-MDJM de fecha 14 de diciembre del 2007 se modifico el articulo 32º de la Ordenanza Nº 228-MDJM que regula la clausura de establecimientos o locales comerciales, industriales o de servicios; Que, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 254MDJM dispuso que mediante Decreto de Alcaldia se reglamente el ejercicio de la potestad para efectuar el tapiado de inmuebles; Que, resulta necesario establecer las normas y procedimientos para ejecutar la sancion de tapiado de los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales o contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y a la salud publica, a fin de garantizar el espacio adecuado de MORDAZA, en la que los vecinos del distrito disfruten de un ambiente sano, de tranquilidad y seguridad respetando los valores y normas de convivencia social; erradicando todo MORDAZA de actividades de constituyan un atentado a esos derechos asi como fortalecer la imagen de la Autoridad Municipal en el cumplimiento de las atribuciones de control, fiscalizacion y sancion que la Constitucion y la ley le otorga a los Gobiernos Locales; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1.- En aquellos casos en que se ha dispuesto medida correctiva de clausura, de conformidad con el articulo 32º de la Ordenanza Nº 254, el funcionario municipal que emitio el acto administrativo que la dispuso podra ordenar en el mismo acto o en uno posterior, el tapiado del inmueble. Articulo 2.- Se dispondra el tapiado del inmueble en los casos siguientes: 1. Cuando en el acto de ejecucion de la clausura, o de manera posterior, previa Acta de Constatacion, existe resistencia o desacato a la orden de la autoridad.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Ordenanza que aprueba el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2008
ORDENANZA Nº 037-2008/MDLV La MORDAZA, 16 de enero de 2008

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