Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008 (20/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364465 PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN b. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil previa a espectáculos públicos. 1. En locales cerrados : Nº de Espectadores Hasta 1000 Evaluación Negativa “20 días” De 1001 a 3000 Evaluación Negativa “20 días” 2. En locales abiertos : Nº de Espectadores Hasta 1000 Evaluación Negativa “20 días” De 1001 a 3000 Evaluación Negativa “20 días” 107 Uso de material pirotécnico luminoso (Bombardas)Evaluación Negativa “15 días” SECRETARIA GENERAL / SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO / SUB GERENCIA DE ARCHIVO CENTRAL 110 Acceso a la Información que posean o produzcan las unidades orgánicas de la Municipalidad.Evaluación Positiva “15 días” 111 Reactivación de expediente declarado en abandono.Evaluación Positiva “15 días” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones de su competencia para el cumplimiento de su aplicación por las diferentes Unidades Orgánicas, Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 154015-1 Establecen disposiciones para ejecutar la sanción de tapiado en establecimientos que ejerzan actividades contrarias a la legislación vigente DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2008-MDJM Jesús María, 17 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 254-MDJM de fecha 14 de diciembre del 2007 se modi fi có el artículo 32º de la Ordenanza Nº 228-MDJM que regula la clausura de establecimientos o locales comerciales, industriales o de servicios; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 254- MDJM dispuso que mediante Decreto de Alcaldía se reglamente el ejercicio de la potestad para efectuar el tapiado de inmuebles; Que, resulta necesario establecer las normas y procedimientos para eje cutar la sanción de tapiado de los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales o contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y a la salud pública, a fi n de garantizar el espacio adecuado de vida, en la que los vecinos del distrito disfruten de un ambiente sano, de tranquilidad y seguridad respetando los valores y normas de con vivencia social; erradicando todo tipo de actividades de constituyan un atentado a esos derechos así como fortalecer la imagen de la Autoridad Municipal en el cum plimiento de las atribuciones de control, fi scalización y sanción que la Constitución y la ley le otorga a los Gobiernos Locales; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1.- En aquellos casos en que se ha dispuesto medida correctiva de clausura, de conformidad con el artículo 32º de la Ordenanza Nº 254, el funcionario municipal que emitió el acto administrativo que la dispuso podrá ordenar en el mismo acto o en uno posterior, el tapiado del inmueble. Artículo 2.- Se dispondrá el tapiado del inmueble en los casos siguientes: 1. Cuando en el acto de ejecución de la clausura, o de manera posterior, previa Acta de Constatación, existe resistencia o desacato a la orden de la autoridad.2. Cuando el inmueble constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas o las propiedades colindantes. 3. Cuando el predio se encuentre abandonado.4. Cuando se ejerza clandestinamente la prostitución.5. Cuando se generen olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. Artículo 3.- La Resolución de Clausura, que dispone además el tapiado del predio, será no tifi cada al conductor del establecimiento. En caso que el conductor no sea propietario del inmueble se noti fi cará además al propietario del inmueble. De no contar con la dirección del domicilio del propietario, se hará la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, y se procederá a la Clausura y el Tapiado correspondiente. Artículo 4.- La interposición del recurso impugnati vo no suspende la sanción determinada y ejecutada por la Autoridad Administrativa, da acuerdo a lo establecido en el artículo 216.1 de la Ley Nº 27444, la misma que solo podrá ser levantada por otra Resolución que así lo ordene. Artículo 5.- La Municipalidad mediante Resolución de Gerencia de Rentas, previo pago de las multas impuestas y de los gastos del correspondiente tapiado, dispondrá el levantamiento de la medida cautelar de clausura, el destapia-do del inmueble y levantará la correspondiente Acta de Entrega del local al propietario del mismo, a solicitud del administrado y con el compromiso notarial de no ejercer la actividad que venía realizando o cualquier otra contraria a las normas munici pales. En los casos en que la clausura con tapiado se dispuso por la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 2º de la presente Ordenanza, el administrado deberá acreditar la autorización municipal o licencia de obra o demolición respectiva. Artículo 6.- Una vez levantado el tapiado, el órgano que dispuso la clausura con tapiado, constatará que en el predio se haya subsanado los hechos que motivaron dicha medida y que no se incurra en ninguna de las causales del Artículo 2º. Artículo 7.- En caso de reincidencia, se dispondrá nuevamente la clausura con tapiado y se derivará los antecedentes a la Procuraduría Pública Municipal para la correspondiente denuncia penal; independientemente de los ilícitos penales que constituyen su actividad, por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la cual estará incurso además el propieta rio si fuera el caso. Artículo 8.- Los gastos en que incurra la Adminis tración Municipal para el tapiado del establecimiento se rán asumidos por el conductor y/o propietario, el mismo que será noti fi cado mediante Liquidación de O fi cio requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajo apercibi miento de ejecutarlo en la vía coactiva. Artículo 9.- Disponer que en los próximos quince (15) días hábiles la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, verifi que los locales que ya cuenten con Resolución de Clausura y que incurran en algunas de las causales del Artículo 2º de la presente Ordenanza a fi n que en forma adicional se disponga el tapiado de los mismos. Artículo 10.- La presente norma regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 154010-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 037-2008/MDLV La Victoria, 16 de enero de 2008