Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364825

es la demarcacion geografica sobre la que ejerce competencia el Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente y que el Ministerio de Agricultura determinara el ambito de cada Distrito de Riego, en base a la realidad de cada MORDAZA hidrografica y a las necesidades de la eficiente administracion del recurso agua; Que, segun el articulo 115º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Ministerio de Agricultura aprueba, por Resolucion Ministerial, la actualizacion de la delimitacion de los Distritos y Subdistritos de Riego existentes, previa elaboracion del estudio correspondiente por la Autoridad de Aguas de nivel nacional; Que, mediante el informe de visto, la Direccion de Gestion de Cuencas Hidrograficas de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA propone la creacion del Distrito de Riego Rio Seco, para lograr una eficiente gestion tecnica de los recursos hidricos subterraneos de su ambito; Que, asimismo, la Intendencia de Recursos Hidricos ha elaborado el Estudio de la Delimitacion del Distrito de Riego Rio Seco, mediante la aplicacion de los criterios, metodologia y mecanismos establecidos en la normatividad vigente para la delimitacion y sectorizacion de los Distritos de Riego; segun el cual, el citado Distrito de Riego tendra los siguientes limites: por el norte, con el distrito de Riego Chincha-Pisco; por el este, con la parte alta de los Distritos de Riego Chincha-Pisco e Ica; por el sur, con el Distrito de Riego Ica y por el oeste con el MORDAZA Pacifico; y, De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y articulo 115º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion y delimitacion del Distrito de Riego Rio Seco Crease el Distrito de Riego Rio Seco, a fin de lograr una eficiente gestion de los recursos hidricos subterraneos de su ambito, y apruebese su delimitacion, sustentada en el "Estudio de la Delimitacion del Distrito de Riego Rio Seco" que como anexo forma parte de la presente Resolucion, el mismo que esta conformado de la siguiente manera:
Jurisdiccion Administrativa Distrito de Extension Sede (%) Riego (km2) Administrativa Ambito Fisico Unidad Extension Hidrografica % (km2) Menor La Polvora Intercuenca Distrito de MORDAZA, 137517 100 Provincia Ica. Rio Seco Region Ica. Intercuenca 137515 NN 100 279.05 0.28 1497.11 428.11 172.69 11.74

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de Consultoria para el Desarrollo del Seguro Agropecuario en el Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2008-AG. MORDAZA, 18 de enero de 2008 VISTOS: El Informe Nº 009-2008-AG-OGA, de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, de fecha 17 de enero de 2008, la Nota de Envio s/n de Secretaria General del Ministerio de Agricultura, de fecha 18 de enero de 2008 y el Informe Nº 064-2008AG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura, de fecha 18 de enero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 009-2008-AGOGA, de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, la actividad agropecuaria es considerada una de las actividades economicas mas vulnerables o de alto riesgo por la existencia de factores que afectan la produccion, tales como condiciones climaticas, disponibilidad de recurso hidrico, infraestructura y servicios publicos, asi como factores que afectan la comercializacion, relativos a transporte, almacenaje, condiciones de MORDAZA, entre otros, los que asociados a la baja rentabilidad, convierten su financiamiento, a traves del Sistema Financiero, en poco atractivo; Que, los factores senalados generan danos en los cultivos y perjuicios economicos a los agricultores, como perdida del capital de trabajo, sobreendeudamiento, limitacion en la capacidad para realizar nuevas inversiones, riesgo de la actividad productiva y, en algunos casos, perdida de la propiedad, cuyos riesgos externos no pueden ser prevenidos ni evitados por los agricultores; Que, de acuerdo con el citado Informe, el seguro agropecuario es un instrumento de gestion que busca transferir los riesgos ante eventos climaticos adversos e impredecibles, hacia las empresas aseguradoras, trasladandoles, en consecuencia, las posibles perdidas economicas del agricultor, cuyos cultivos se encuentran asegurados y/o cubiertos por la poliza de seguro, recuperando los costos directos de produccion, mejorando su estabilidad financiera y garantizando la continuidad de la actividad MORDAZA, la proteccion de su trabajo y el bienestar de su familia; Que, con la dacion de las Leyes Nº 28939, Nº 28995 y Nº 29148 se crea, amplia e implementa el Fondo de Garantia para el MORDAZA y el Seguro Agropecuario, con lo cual el Estado da relevancia al agro, con la implementacion de un seguro agropecuario contra riesgos climatologicos, practica usada en otros paises de la region, con beneficios demostrados para el control de los riesgos descritos; Que, el Ministerio de Agricultura ha implementado una Unidad de Apoyo a la Capitalizacion y Seguro Agropecuario, la misma que debe contar con herramientas de gestion que le permitan cumplir con los objetivos planteados; Que, de acuerdo con el Informe Nº 009-2008-AGOGA, efectuadas las indagaciones en el MORDAZA local sobre las empresas dedicadas a la consultoria sobre seguros agropecuarios, se desprende que no existe ninguna, siendo necesario buscar una alternativa en el ambito internacional que preste este MORDAZA de servicios; Que, mediante Oficio Nº 006-2008-AG-GA/LPR, la Unidad de Apoyo a la Capitalizacion y Seguro Agropecuario, sustenta la contratacion de la empresa Latin Risk S.A. de C.V., debido a su experiencia y alta especializacion, la cual cuenta con alto reconocimiento

Rio Principal Qda La Polvora

0.01 ---62.98 Qda. Seco Rio

RIO 2,377.24 SECO

18.01 ---7.26 ----

Total

2,377.24

2,377.24 100.00

Articulo 2º.- Publicacion del Estudio de Delimitacion del Distrito de Riego Rio Seco. Disponer la publicacion, en el MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales, del Estudio de la Delimitacion del Distrito de Riego Rio Seco que sirve de sustento a la delimitacion que es aprobada mediante la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 154413-1

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