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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364825 es la demarcación geográfi ca sobre la que ejerce competencia el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente y que el Ministerio de Agricultura determinará el ámbito de cada Distrito de Riego, en base a la realidad de cada cuenca hidrográfi ca y a las necesidades de la efi ciente administración del recurso agua; Que, según el artículo 115º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Ministerio de Agricultura aprueba, por Resolución Ministerial, la actualización de la delimitación de los Distritos y Subdistritos de Riego existentes, previa elaboración del estudio correspondiente por la Autoridad de Aguas de nivel nacional; Que, mediante el informe de visto, la Dirección de Gestión de Cuencas Hidrográfi cas de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA propone la creación del Distrito de Riego Río Seco, para lograr una efi ciente gestión técnica de los recursos hídricos subterráneos de su ámbito; Que, asimismo, la Intendencia de Recursos Hídricos ha elaborado el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Río Seco, mediante la aplicación de los criterios, metodología y mecanismos establecidos en la normatividad vigente para la delimitación y sectorización de los Distritos de Riego; según el cual, el citado Distrito de Riego tendrá los siguientes límites: por el norte, con el distrito de Riego Chincha-Pisco; por el este, con la parte alta de los Distritos de Riego Chincha-Pisco e Ica; por el sur, con el Distrito de Riego Ica y por el oeste con el Océano Pacífi co; y, De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y artículo 115º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y delimitación del Distrito de Riego Río Seco Créase el Distrito de Riego Río Seco, a fi n de lograr una efi ciente gestión de los recursos hídricos subterráneos de su ámbito, y apruébese su delimitación, sustentada en el “Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Río Seco” que como anexo forma parte de la presente Resolución, el mismo que está conformado de la siguiente manera: Distrito de RiegoJurisdicción Administrativa Ámbito Físico Extensión (km2)(%)Sede AdministrativaUnidad Hidrográ fi ca MenorExtensión (km2)%Río Principal RÍO SECO2,377.24 100Distrito de Salas, Provincia Ica.Región Ica.La Pólvora 279.05 11.74Qda La Pólvora Intercuenca 1375170.28 0.01 ---- Río Seco 1497.11 62.98Qda. Río Seco Intercuenca 137515428.11 18.01 ---- NN 172.69 7.26 ---- Total 2,377.24 100 2,377.24 100.00 Artículo 2º .-Publicación del Estudio de Delimitación del Distrito de Riego Río Seco. Disponer la publicación, en el Portal del Instituto Nacional de Recursos Naturales, del Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Río Seco que sirve de sustento a la delimitación que es aprobada mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 154413-1Exoneran de proceso de selección la contratación de Consultoría para el Desarrollo del Seguro Agropecuario en el Perú RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2008-AG. Lima, 18 de enero de 2008 VISTOS:El Informe Nº 009-2008-AG-OGA, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, de fecha 17 de enero de 2008, la Nota de Envío s/n de Secretaría General del Ministerio de Agricultura, de fecha 18 de enero de 2008 y el Informe Nº 064-2008- AG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, de fecha 18 de enero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 009-2008-AG- OGA, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, la actividad agropecuaria es considerada una de las actividades económicas más vulnerables o de alto riesgo por la existencia de factores que afectan la producción, tales como condiciones climáticas, disponibilidad de recurso hídrico, infraestructura y servicios públicos, así como factores que afectan la comercialización, relativos a transporte, almacenaje, condiciones de mercado, entre otros, los que asociados a la baja rentabilidad, convierten su fi nanciamiento, a través del Sistema Financiero, en poco atractivo; Que, los factores señalados generan daños en los cultivos y perjuicios económicos a los agricultores, como pérdida del capital de trabajo, sobreendeudamiento, limitación en la capacidad para realizar nuevas inversiones, riesgo de la actividad productiva y, en algunos casos, pérdida de la propiedad, cuyos riesgos externos no pueden ser prevenidos ni evitados por los agricultores; Que, de acuerdo con el citado Informe, el seguro agropecuario es un instrumento de gestión que busca transferir los riesgos ante eventos climáticos adversos e impredecibles, hacia las empresas aseguradoras, trasladándoles, en consecuencia, las posibles pérdidas económicas del agricultor, cuyos cultivos se encuentran asegurados y/o cubiertos por la póliza de seguro, recuperando los costos directos de producción, mejorando su estabilidad fi nanciera y garantizando la continuidad de la actividad agrícola, la protección de su trabajo y el bienestar de su familia; Que, con la dación de las Leyes Nº 28939, Nº 28995 y Nº 29148 se crea, amplía e implementa el Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario, con lo cual el Estado da relevancia al agro, con la implementación de un seguro agropecuario contra riesgos climatológicos, práctica usada en otros países de la región, con benefi cios demostrados para el control de los riesgos descritos; Que, el Ministerio de Agricultura ha implementado una Unidad de Apoyo a la Capitalización y Seguro Agropecuario, la misma que debe contar con herramientas de gestión que le permitan cumplir con los objetivos planteados; Que, de acuerdo con el Informe Nº 009-2008-AG- OGA, efectuadas las indagaciones en el mercado local sobre las empresas dedicadas a la consultoría sobre seguros agropecuarios, se desprende que no existe ninguna, siendo necesario buscar una alternativa en el ámbito internacional que preste este tipo de servicios; Que, mediante Ofi cio Nº 006-2008-AG-GA/LPR, la Unidad de Apoyo a la Capitalización y Seguro Agropecuario, sustenta la contratación de la empresa Latin Risk S.A. de C.V., debido a su experiencia y alta especialización, la cual cuenta con alto reconocimiento