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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364830 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo V artículo 80º Inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el defi nir las políticas sectoriales de personal; Que, el artículo 10º, numeral 10.3 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece “Las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería, contaduría, crédito público, inversión pública, contrataciones y adquisiciones; personal y su control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles del gobierno...”; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo diseña y supervisa las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno ; asimismo, los artículos 45º literal a) segundo acápite y 8º numeral 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales, defi nen, norman dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en “Concordancia de las políticas nacionales y sectoriales” y “Las políticas de los Gobiernos Regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado” ; Que, según lo establecido en el Artículo 8º del Capítulo III “Acceso al Empleo Público” de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el acceso al empleo público, se inicia con la convocatoria que realiza la Entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.5 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dentro de las disposiciones de racionalidad y disciplina presupuestaria, todo pago debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente; Que, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED se establece como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y facultades de Educación de las Universidades del País; asimismo en las localidades donde no se logre cubrir las plazas vacantes con profesores pertenecientes al tercio superior, pueden postular los profesores que hayan egresado dentro del 50% superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y facultades de Educación de las Universidades del País; Que, el artículo 2º del referido dispositivo, dispone que la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, incorpore en la Directiva para contratación de personal docente, lo dispuesto en el considerando anterior; Que, el inciso b) del Artículo 63º del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED de fecha 20 de febrero del 2006 establece las funciones de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, entre otras, “Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal”, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley Nº 26510; Ley Nº 29142 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008” y los Decretos Supremos Nº 004-2008-ED, Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2008- ME/SG-OGA-UPER, de fecha 18 de Enero del 2008, “Normas y procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato en Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial) y Educación Técnico Productiva en el período lectivo 2008, la cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y su Directiva son de observancia y cumplimiento obligatorio en todas las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en el artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal DIRECTIVA Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A UNA PLAZA DOCENTE MEDIANTE CONTRATO EN EDUCACIÓN BÁSICA (REGULAR, ALTERNATIVA Y ESPECIAL) Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA EN EL PERÍODO LECTIVO 2008 I. FINALIDADEstablecer normas y procedimientos referidos a la evaluación de profesores para acceder a una plaza docente mediante contrato (servicios personales) en las instituciones educativas públicas del nivel de educación básica (regular, alternativa y especial) y educación técnico productiva. II. OBJETIVO1. Cautelar con equidad y justicia el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la contratación de personal docente por servicios personales en las Instancias de Gestión Educativa y de Ejecución Descentralizadas de los Gobiernos Regionales, garantizando la selección de personal, asegurando el contrato oportuno y el pago de remuneraciones de los servidores. 2. Establecer los criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación para la contratación de personal califi cado, con el objeto de fortalecer y garantizar la calidad del servicio educativo en las instituciones educativas públicas del país. III. ALCANCEProfesores y personal califi cado para contrato docente en las Instituciones Educativas Públicas de los Niveles:  Educación Básica Regular: Educación Inicial Educación Primaria (Menores y Adultos) Educación Secundaria (Menores, Adultos y Ocupacional)  Educación Básica Alternativa: PEBANA, PEBAJA  Educación Básica Especial  Educación Técnico Productiva: CETPRO IV. AMBITO DE APLICACIÓN  Ministerio de Educación  Direcciones Regionales de Educación Unidad de Gestión Educativa Local Instituciones Educativas Públicas V. BASE LEGAL  Constitución Política del Perú.  Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley Nº 29062 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.  Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.  Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.  Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.