Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364832 manera continua por menos de 30 días, el contrato puede ser ampliado. 9. En lo referente a contratos por reemplazo del personal docente (licencia, sanción o encargatura de puesto), éstos serán remunerados de acuerdo al régimen al que pertenezca el docente nombrado a reemplazar. 10. Para los casos de reemplazo de personal docente que se encuentre con licencia sindical, solo procederá el contrato, si el titular de la licencia se encuentra debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2007-ED y Resolución Ministerial Nº 0113-2007-ED. 11. El postulante que acceda a una plaza vacante será contratado en el cargo de “PROFESOR”, con una jornada laboral de “30 HORAS CRONOLOGICAS”, y es remunerado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1º del D.S. Nº 004-2008-ED. Los contratos por horas de libre disponibilidad que completan el plan de estudios son remunerados en forma proporcional a la jornada laboral de 30 horas cronológicas. 12. El director de la institución educativa debe informar los casos de abandono de cargo del personal docente nombrado, a fi n de proceder con su reemplazo, debiendo comprobarse que el referido personal no percibe remuneraciones. 13. No procede la contratación de personal en una institución educativa, para luego destacarlo a otra o a la sede administrativa para realizar funciones de apoyo, bajo responsabilidad administrativa del funcionario o servidor que autorice tal acto. 14. Están impedidos de ser contratados:  Docente nombrado en uso de licencia con goce de remuneraciones, siempre y cuando sea durante la jornada laboral correspondiente a la licencia.  Servidor que esté cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.  Personas que superen los 70 años de edad. Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral.  Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción.  Ex servidor docente o administrativo sancionado con separación defi nitiva o destitución del servicio, conforme al Art. 4º de la Ley Nº 27911 (Delitos por violación de la Libertad Sexual).  Persona con antecedentes penales por delitos dolosos. 15. No procede la celebración de contratos en los siguientes casos:  En plazas directivas o jerárquicas de las instituciones educativas polidocentes y multigrados.  Por reemplazo de personal docente que haya sido destacado o encargado de las funciones de un cargo (no existe plaza vacante).  Por reemplazo de personal docente que haya sido destacado y encargado en otra UGEL o DRE.  Por reemplazo de personal docente que se encuentre con proceso administrativo disciplinario sin resolver.  Por reemplazo de personal directivo o jerárquico titular que se encuentre de vacaciones. 16. Son causales de resolución de contrato: El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas.  El abandono injustifi cado del cargo. En fi scalización posterior, fraude o falsedad en la información y documentación proporcionada.  La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Publica (*)  Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa (*)  El fallecimiento del servidor. La renuncia o retiro voluntario. Por desplazamiento de personal docente nombrado como consecuencia de procesos de racionalización, rotación, reasignación o nombramiento.  Disminución de las metas de atención. Por mandato judicial. Otras causas que se señalen en el acuerdo contractual. (*) Amerita la conclusión del contrato y el inicio de las acciones judiciales correspondientes. 17. Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, de conformidad con el artículo 40º de la Constitución Política del Perú, artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y artículo 139º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En tal sentido, es permitido el desempeño de doble cargo: administrativo - docente, docente - docente o cesante - docente, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria, ni de distancias. 18. De acuerdo con el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certifi cado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa y/o el Ministerio del Interior, o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS, que acredite su condición de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos en la presente Directiva, obtienen una bonifi cación adicional del 15% sobre el puntaje fi nal obtenido. 19. Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) que no tienen la condición de unidades ejecutoras, para efectos de poder realizar el proceso de contratación normado por la presente Directiva, deben contar con la resolución de delegación de funciones de la unidad ejecutora a la que pertenece. DE LA REMUNERACIÓN20. La remuneración de un personal docente contratado en Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial) y Educación Técnico Productiva con Título Pedagógico, será equivalente a la de un Profesor de Primer Nivel Magisterial, comprendido en el Capítulo XIII del D.S. Nº 003-2008-ED Reglamento de la Ley Nº 29062, concordante con el D.S. Nº 004-2008-ED, según el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO Remuneración Integra Mensual (RIM) 1,196.00 En los casos de prestar servicios en instituciones educativas unidocentes, percibe una asignación mensual adicional del 30% de la RIM, equivalente a S/. 358.80. En los casos de prestar servicios en instituciones educativas polidocentes o multigrado ubicadas en áreas califi cadas como rural o de frontera, percibe una asignación mensual adicional del 10% de la RIM, equivalente a S/. 119.60. Para mayor ilustración: Tipo de contratoRégimen Laboral bajo el cual será remunerado Jornada Laboral En plazas vacantes Ley Nº 29062 Horas CronológicasPor horas de libre disponibilidadLey Nº 29062 Horas Cronológicas Por reemplazosLicenciasLey Nº 24029 / 29062 según corresponda.Horas pedagógicas / cronológicas según corresponda. Encargos de PuestoLey Nº 24029 Horas pedagógicas SancionesLey Nº 24029 / 29062 según corresponda.Horas pedagógicas / cronológicas según corresponda.