Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

manera continua por menos de 30 dias, el contrato puede ser ampliado. 9. En lo referente a contratos por reemplazo del personal docente (licencia, sancion o encargatura de puesto), estos seran remunerados de acuerdo al regimen al que pertenezca el docente nombrado a reemplazar. 10. Para los casos de reemplazo de personal docente que se encuentre con licencia sindical, solo procedera el contrato, si el titular de la licencia se encuentra debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2007-ED y Resolucion Ministerial Nº 0113-2007-ED. 11. El postulante que acceda a una plaza vacante sera contratado en el cargo de "PROFESOR", con una jornada laboral de "30 HORAS CRONOLOGICAS", y es remunerado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del articulo 1º del D.S. Nº 004-2008-ED. Los contratos por horas de libre disponibilidad que completan el plan de estudios son remunerados en forma proporcional a la jornada laboral de 30 horas cronologicas. 12. El director de la institucion educativa debe informar los casos de abandono de cargo del personal docente nombrado, a fin de proceder con su reemplazo, debiendo comprobarse que el referido personal no percibe remuneraciones. 13. No procede la contratacion de personal en una institucion educativa, para luego destacarlo a otra o a la sede administrativa para realizar funciones de apoyo, bajo responsabilidad administrativa del funcionario o servidor que autorice tal acto. 14. Estan impedidos de ser contratados: · Docente nombrado en uso de licencia con goce de remuneraciones, siempre y cuando sea durante la jornada laboral correspondiente a la licencia. · Servidor que este cumpliendo sancion disciplinaria de cese temporal. · Personas que superen los 70 anos de edad. · Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha MORDAZA sido resuelta su situacion laboral. · Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o mas anos de cumplida la sancion. · Ex servidor docente o administrativo sancionado con separacion definitiva o destitucion del servicio, conforme al Art. 4º de la Ley Nº 27911 (Delitos por violacion de la MORDAZA Sexual). · Persona con antecedentes penales por delitos dolosos. 15. No procede la celebracion de contratos en los siguientes casos: · En plazas directivas o jerarquicas de las instituciones educativas polidocentes y multigrados. · Por reemplazo de personal docente que MORDAZA sido destacado o encargado de las funciones de un cargo (no existe plaza vacante). · Por reemplazo de personal docente que MORDAZA sido destacado y encargado en otra UGEL o DRE. · Por reemplazo de personal docente que se encuentre con MORDAZA administrativo disciplinario sin resolver. · Por reemplazo de personal directivo o jerarquico titular que se encuentre de vacaciones. 16. Son causales de resolucion de contrato: · El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas. · El abandono injustificado del cargo. · En fiscalizacion posterior, fraude o falsedad en la informacion y documentacion proporcionada. · La inobservancia de lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, y en la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, asi como la Ley de Gestion de Intereses en la Administracion Publica (*) · Agresion fisica y psicologica a los miembros de la Comunidad Educativa (*) · El fallecimiento del servidor. · La renuncia o retiro voluntario. · Por desplazamiento de personal docente nombrado

como consecuencia de procesos de racionalizacion, rotacion, reasignacion o nombramiento. · Disminucion de las metas de atencion. · Por mandato judicial. · Otras causas que se senalen en el acuerdo contractual. (*) Amerita la conclusion del contrato y el inicio de las acciones judiciales correspondientes. 17. Los servidores publicos se encuentran prohibidos de desempenar mas de un empleo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente, de conformidad con el articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y articulo 139º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En tal sentido, es permitido el desempeno de doble cargo: administrativo - docente, docente - docente o cesante - docente, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria, ni de distancias. 18. De acuerdo con el articulo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa y/o el Ministerio del Interior, o con la Resolucion Ejecutiva de Inscripcion en el CONADIS, que acredite su condicion de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos en la presente Directiva, obtienen una bonificacion adicional del 15% sobre el puntaje final obtenido. 19. Las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) que no tienen la condicion de unidades ejecutoras, para efectos de poder realizar el MORDAZA de contratacion normado por la presente Directiva, deben contar con la resolucion de delegacion de funciones de la unidad ejecutora a la que pertenece. DE LA REMUNERACION 20. La remuneracion de un personal docente contratado en Educacion Basica (Regular, Alternativa y Especial) y Educacion Tecnico Productiva con Titulo Pedagogico, sera equivalente a la de un Profesor de Primer Nivel Magisterial, comprendido en el Capitulo XIII del D.S. Nº 003-2008-ED Reglamento de la Ley Nº 29062, concordante con el D.S. Nº 004-2008-ED, segun el siguiente detalle:
CONCEPTO Remuneracion Integra Mensual (RIM) MONTO 1,196.00

En los casos de prestar servicios en instituciones educativas unidocentes, percibe una asignacion mensual adicional del 30% de la RIM, equivalente a S/. 358.80. En los casos de prestar servicios en instituciones educativas polidocentes o multigrado ubicadas en areas calificadas como rural o de frontera, percibe una asignacion mensual adicional del 10% de la RIM, equivalente a S/. 119.60. Para mayor ilustracion:
Regimen Laboral bajo el cual sera remunerado Ley Nº 29062 libre Ley Nº 29062

MORDAZA de contrato En plazas vacantes Por horas disponibilidad de

Jornada Laboral Horas Cronologicas Horas Cronologicas

Licencias

Ley Nº 24029 / 29062 Horas pedagogicas / segun corresponda. cronologicas segun corresponda. Horas pedagogicas

Por Encargos de Ley Nº 24029 reemplazos Puesto Sanciones

Ley Nº 24029 / 29062 Horas pedagogicas / segun corresponda. cronologicas segun corresponda.

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