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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364837 de Educación Superior No Universitaria o facultades correspondientes de las Universidades del País. - En las áreas técnicas de las instituciones educativas de Educación Técnico Productiva, si aún existieran plazas vacantes desiertas una vez culminadas las dos etapas del proceso de contratación de docentes, excepcionalmente podrán postular profesionales de carreras afi nes, sin título pedagógico y experiencia comprobada. Quinta.- Para el caso de las instituciones educativas unidocentes, el contrato del personal docente se efectuará excepcionalmente a partir del 1º de Febrero de 2008, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 29142 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008” y el Ofi cio Múltiple Nº 005-2008-ME/SPE-UP. Sexta.- La experiencia docente en el sector público se sustenta con la presentación de la resolución de contrato y las boletas de pago. Para el caso de instituciones educativas privadas, la experiencia laboral se acredita con las constancias de trabajo de cada institución educativa y con la copia, fedateada por la Unidad de Gestión Educativa Local, de las actas de evaluación en la que debe fi gurar necesariamente el nombre y fi rma del profesor postulante y la fecha del acta. Sétima.- Para postular a plazas vacantes de Instituciones Educativas ubicadas en zonas de frontera, además de todos los requisitos exigidos, se requiere, ser peruano de nacimiento. Octava.- Cuando se generen contratos, y éstos se suspendan por desistimiento o desplazamiento del docente nombrado antes de cumplir los treinta (30) días, la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, dejará sin efecto la resolución que aprobó dicho contrato, y reconocerán solo para efectos de pago los días laborados por el servidor. Novena.- El Cuadro de Méritos que resulte del presente proceso, estará vigente durante todo el año lectivo 2008, con la fi nalidad de que los postulantes que no obtuvieron un contrato, accedan a una plaza de su nivel y/o especialidad, cuando ésta se produzca. Décima.- Los Encargos de Puesto en plazas orgánicas directivas y jerárquicas, vacantes y presupuestadas, deben ser materializados de manera oportuna con la resolución respectiva, en el mes de enero, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 294º del DS Nº 019-90-ED, concordante con el artículo 60º de la Ley Nº 29062, a fi n de facilitar el proceso de evaluación del docente reemplazante. Décima Primera.- La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, en caso de observar presuntas irregularidades o falsedades en la documentación presentada por el postulante, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes. Décima Segunda.- Los contratos docentes para atender los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educación, deben contar necesariamente con la correspondiente asignación presupuestal. El procedimiento de contratación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por las ofi cinas a cargo de dichos proyectos, debiendo cumplir con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED y lo dispuesto en la presente Directiva. XIII. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27491, no existen renovaciones automáticas de contratos docentes. Segunda.- De conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emisión de contratos es por el Sistema de Administración de Plazas - Nexus de acuerdo al formato establecido. Tercera.- Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el sustento presupuestario correspondiente para atender remuneraciones, son nulos de pleno derecho. Cuarta.- Es nula cualquier acción administrativa y/o interpretación que se efectúe mediante Directivas Internas y/o instrumentos técnicos que contravengan la presente Directiva, toda vez que las normas emitidas por el Gobierno Nacional no pueden ser invalidadas ni dejadas sin efecto por el Gobierno Regional en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Quinta.- La jornada laboral del profesor es de 30 horas cronológicas, las cuales se desarrollan de la siguiente manera:  24 ó 30 horas pedagógicas según el nivel (Inicial, Primaria, Especial - 30 horas pedagógicas; Secundaria - 24 horas pedagógicas) corresponde a dictado de clases.  La diferencia para completar las 30 horas cronológicas corresponde a: actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa. Sexta.- Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de expedientes, que se efectúen a nivel de la UGEL o DRE son gratuitos. Sétima.- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. ANEXO 01 CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES DE PERSONAL DOCENTE PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Por el presente documento celebran el contrato por servicios personales, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (según sea el caso) de ........................., con domicilio en ................................................., representada para estos efectos por su Director, el señor ............................................................... identifi cado con D.N.I. Nº ..................., a quien en adelante se denominará LA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL............................. ; y de otra parte, el señor (a) (ita) ..........................................................., identifi cado (a) con D.N.I. Nº ............... y domiciliado en ..............................................................................., quien en adelante se denominará PROFESOR ; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- En atención a las necesidades de contar con los servicios de un Profesional Docente, el Comité de Evaluación de la Institución Educativa / UGEL /DRE .................. adjudicó la plaza a don (a) ........................................................................ para desempeñar funciones docentes. CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente, la Instancia de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional......................... contrata los servicios del PROFESOR para que cumpla funciones docentes en el Nivel de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria, Secundaria), Básica Alternativa (Adultos), Básica Especial , Técnico Productiva (Ocupacional), en la institución educativa ....................................... en la plaza con código ........................ (horas de libre disponibilidad) perteneciente a la Institución Educativa ......................................., ubicada en el Distrito de ................., Provincia de ..........................., Región de .............................. CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato se inicia el ......... de ................... del 2008 y fi nalizará el ........ de .................... del 2008 CLÁUSULA CUARTA.- ElPROFESOR como contraprestación por el contrato por servicios personales percibirá un ingreso equivalente al primer nivel magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062, siempre que cuente con título pedagógico, caso contrario será según el D.S. Nº 005-91-PCM. CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo del PROFESOR es de ........... horas cronológicas semanales. CLÁUSULA SEXTA.- Son causales de extinción de la relación laboral, las siguientes: ™ Fallecimiento del docente.