Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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de Educacion Superior No Universitaria o facultades correspondientes de las Universidades del Pais. - En las areas tecnicas de las instituciones educativas de Educacion Tecnico Productiva, si aun existieran plazas vacantes desiertas una vez culminadas las dos etapas del MORDAZA de contratacion de docentes, excepcionalmente podran postular profesionales de carreras afines, sin titulo pedagogico y experiencia comprobada. Quinta.- Para el caso de las instituciones educativas unidocentes, el contrato del personal docente se efectuara excepcionalmente a partir del 1º de Febrero de 2008, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 29142 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008" y el Oficio Multiple Nº 005-2008-ME/SPE-UP. Sexta.- La experiencia docente en el sector publico se sustenta con la MORDAZA de la resolucion de contrato y las boletas de pago. Para el caso de instituciones educativas privadas, la experiencia laboral se acredita con las constancias de trabajo de cada institucion educativa y con la MORDAZA, fedateada por la Unidad de Gestion Educativa Local, de las actas de evaluacion en la que debe figurar necesariamente el nombre y firma del profesor postulante y la fecha del acta. Setima.- Para postular a plazas vacantes de Instituciones Educativas ubicadas en zonas de frontera, ademas de todos los requisitos exigidos, se requiere, ser peruano de nacimiento. Octava.- Cuando se generen contratos, y estos se suspendan por desistimiento o desplazamiento del docente nombrado MORDAZA de cumplir los treinta (30) dias, la Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda, dejara sin efecto la resolucion que aprobo dicho contrato, y reconoceran solo para efectos de pago los dias laborados por el servidor. Novena.- El Cuadro de Meritos que resulte del presente MORDAZA, estara vigente durante todo el ano lectivo 2008, con la finalidad de que los postulantes que no obtuvieron un contrato, accedan a una plaza de su nivel y/o especialidad, cuando esta se produzca. Decima.- Los Encargos de Puesto en plazas organicas directivas y jerarquicas, vacantes y presupuestadas, deben ser materializados de manera oportuna con la resolucion respectiva, en el mes de enero, teniendo en consideracion lo dispuesto en el articulo 294º del DS Nº 019-90-ED, concordante con el articulo 60º de la Ley Nº 29062, a fin de facilitar el MORDAZA de evaluacion del docente reemplazante. Decima Primera.- La Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda, en caso de observar presuntas irregularidades o falsedades en la documentacion presentada por el postulante, no expedira resolucion de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes. Decima Segunda.- Los contratos docentes para atender los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educacion, deben contar necesariamente con la correspondiente asignacion presupuestal. El procedimiento de contratacion se efectua de acuerdo a lo dispuesto por las oficinas a cargo de dichos proyectos, debiendo cumplir con lo senalado en el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED y lo dispuesto en la presente Directiva. XIII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27491, no existen renovaciones automaticas de contratos docentes. Segunda.- De conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emision de contratos es por el Sistema de Administracion de Plazas - Nexus de acuerdo al formato establecido. Tercera.- Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el sustento presupuestario correspondiente para atender remuneraciones, son nulos de pleno derecho. Cuarta.- Es nula cualquier accion administrativa y/o interpretacion que se efectue mediante Directivas Internas y/o instrumentos tecnicos que contravengan la

presente Directiva, toda vez que las normas emitidas por el Gobierno Nacional no pueden ser invalidadas ni dejadas sin efecto por el Gobierno Regional en concordancia con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo. Quinta.- La jornada laboral del profesor es de 30 horas cronologicas, las cuales se desarrollan de la siguiente manera: · 24 o 30 horas pedagogicas segun el nivel (Inicial, Primaria, Especial - 30 horas pedagogicas; Secundaria 24 horas pedagogicas) corresponde a dictado de clases. · La diferencia para completar las 30 horas cronologicas corresponde a: actividades extracurriculares complementarias, de proyeccion social y de apoyo al desarrollo de la institucion educativa. Sexta.- Los tramites administrativos de fedateado, inscripcion del postulante y MORDAZA de expedientes, que se efectuen a nivel de la UGEL o DRE son gratuitos. Setima.- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, seran absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. ANEXO 01 CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES DE PERSONAL DOCENTE PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS
Por el presente documento celebran el contrato por servicios personales, de una parte la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (segun sea el caso) de ........................., con domicilio en ........................ ........................., representada para estos efectos por su Director, el senor ............................................................... identificado con D.N.I. Nº ..................., a quien en adelante se denominara LA INSTANCIA DE EJECUCION DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL.............................; y de otra parte, el senor (a) (ita) ..........................................................., identificado (a) con D.N.I. Nº ............... y domiciliado en ................................ ..............................................., quien en adelante se denominara PROFESOR; en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- En atencion a las necesidades de contar con los servicios de un Profesional Docente, el Comite de Evaluacion de la Institucion Educativa / UGEL /DRE .................. adjudico la plaza a don (a) .............................................................. .......... para desempenar funciones docentes. CLAUSULA SEGUNDA.- Por el presente, la Instancia de Ejecucion Descentralizada del Gobierno Regional......................... contrata los servicios del PROFESOR para que cumpla funciones docentes en el Nivel de Educacion Basica Regular (Inicial, Primaria, Secundaria), Basica Alternativa (Adultos), Basica Especial , Tecnico Productiva (Ocupacional), en la institucion educativa ....... ................................ en la plaza con codigo ........................ (horas de libre disponibilidad) perteneciente a la Institucion Educativa ......................................., ubicada en el Distrito de ................., Provincia de ..........................., Region de .............................. CLAUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duracion del presente contrato se inicia el ......... de ................... del 2008 y finalizara el ........ de .................... del 2008 CLAUSULA CUARTA.- El PROFESOR como contraprestacion por el contrato por servicios personales percibira un ingreso equivalente al primer nivel magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062, siempre que cuente con titulo pedagogico, caso contrario sera segun el D.S. Nº 005-91-PCM. CLAUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo del PROFESOR es de ........... horas cronologicas semanales. CLAUSULA SEXTA.- Son causales de extincion de la relacion laboral, las siguientes: Fallecimiento del docente.

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