Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364833 21. Para el personal que acredite Título Universitario no Pedagógico u otros Estudios Superiores, la remuneración es equivalente a la dispuesta en la Escala Nº 05 literal b) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM . TÍTULO, GRADO O NIVEL ACADÉMICO GRUPO REMUNERATIVO Estudios Pedagógicos Concluidos (Bachiller o Egresado en Educación) “A” Título Profesional no Pedagógico (Título Universitario). “B”Estudios Pedagógicos no Concluidos “C”Estudios no Pedagógicos de Nivel Superior (Estudios Universitarios no Concluidos, Titulados en Carreras Técnicas).“D” Educación Secundaria Completa y Seminarios - Talleres, Certifi cados de CEOS u otros. “E” VII. COMPETENCIAS 1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIONa) Establecer los indicadores e instrumentos de evaluación para la prueba de conocimientos y capacidades. b) Dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Directiva. 2. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓNa) Cumplir las competencias establecidas para la Unidad de Gestión Educativa Local, en los casos que realice sus veces. b) Convocar a concurso público de contratación de personal docente. c) Difundir la relación de plazas vacantes de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción. d) Celebrar convenio con una universidad o instituto de educación superior de prestigio para la elaboración, aplicación y califi cación de la prueba de conocimientos y capacidades. e) Recepcionar los resultados de la institución evaluadora, garantizando la transparencia y la entrega de los mismos al Comité de Evaluación de cada UGEL de su ámbito jurisdiccional. f) Publicar la prueba resuelta y los resultados de la evaluación de la prueba escrita de conocimientos y capacidades. g) Resolver los recursos impugnativos que se interpongan contra actos administrativos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. 3. DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL a) Conformar el Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local mediante Resolución Directoral. b) Publicación de la relación de plazas vacantes, de aquellas por reemplazo y de las horas de libre disponibilidad para completar el plan de estudios, en paneles y/o portal WEB de la jurisdicción a su cargo, las mismas que deben ser remitidas a la Dirección Regional de Educación y a cada institución educativa, para la evaluación de la Primera Etapa. c) Recepcionar la solicitud de inscripción del postulante para la prueba escrita de conocimientos y capacidades de la segunda etapa. d) Emisión de las resoluciones de contrato, en un plazo no mayor de dos (02) días calendario de recibido el expediente. e) Resolver los recursos impugnativos que se interpongan contra actos administrativos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. f) Remitir a la Dirección Regional de Educación, informes periódicos conteniendo las acciones y resultados del proceso de contratación.4. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA a) Conformar el Comité de Evaluación. b) Publicación de la relación de plazas vacantes entregada por la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda. c) Recepcionar expedientes de postulantes pertenecientes al tercio superior del cuadro de méritos promocional. d) Publicación de resultados y adjudicación de plazas. e) Remitir propuesta de contrato del postulante que obtuvo la plaza, a la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda. f) Remitir la relación de las plazas vacantes desiertas a la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, para el desarrollo de la segunda etapa. VIII. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN1. Para la evaluación de expedientes en la Primera Etapa, se conforma un Comité de Evaluación a nivel de cada institución educativa que cuente con plazas vacantes, y está integrado de la siguiente manera: - Director de la institución educativa, quien lo preside. - El Subdirector del nivel o el que haga sus veces, quien actúa como Secretario Técnico. En las instituciones educativas en las que no exista el cargo de Subdirector, integrará el Comité de Evaluación el docente que cuente con mayor tiempo de servicios docentes ofi ciales. - Un docente elegido por la mitad más uno de los docentes nombrados del nivel, de la institución educativa. - Un representante de los padres de familia integrante del CONEI, con voz pero sin voto (artículo 25º del literal b) del D.S. Nº 009-2005-ED). 2. El Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, asumirá las funciones del comité de evaluación en las instituciones educativas unidocentes y en aquellas en las que no exista personal docente nombrado, para el desarrollo de la Primera Etapa. 3. Para el desarrollo de la Segunda Etapa y lo establecido en el numeral anterior, se conforma un Comité de Evaluación en cada Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, y está constituido de la siguiente manera: - El Director Regional de Educación o Director de Unidad de Gestión Educativa Local o representante designado por él, quien lo preside. - El Jefe de la Unidad o Área de Gestión Pedagógica,- El Especialista Administrativo de Personal, quien actúa como Secretario Técnico, 4. La Defensoria del Pueblo y las instituciones de la sociedad civil, pueden participar como veedores, con la fi nalidad de garantizar la transparencia del proceso de contratación; asimismo para el desarrollo de la segunda etapa pueden participar como veedores los Representantes de los docentes. 5. El Director Regional de Educación o Director de la Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, designará de ofi cio a un reemplazante, en caso de ausencia, incapacidad o sanción de alguno de los miembros del Comité de Evaluación de su sede. 6. Los miembros del Comité de Evaluación que tuvieran relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con alguno de los postulantes, deberán inhibirse respecto al caso específi co. Se consideran grados de consaguinidad incompatibles: 1er. Grado: padre, hijos 2do. Grado: abuelo, nieto, hermanos3er. Grado: bisabuelo, bisnieto, tío y sobrinos4to. Grado: primos hermanos entre sí. Se consideran grados de afi nidad incompatibles: