Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
4. DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

364833

21. Para el personal que acredite Titulo Universitario no Pedagogico u otros Estudios Superiores, la remuneracion es equivalente a la dispuesta en la Escala Nº 05 literal b) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM .
TITULO, GRADO O NIVEL ACADEMICO Estudios Pedagogicos Concluidos (Bachiller o Egresado en Educacion) Titulo Profesional no Pedagogico (Titulo Universitario). Estudios Pedagogicos no Concluidos Estudios no Pedagogicos de Nivel Superior (Estudios Universitarios no Concluidos, Titulados en Carreras Tecnicas). Educacion Secundaria Completa y Seminarios - Talleres, Certificados de CEOS u otros. GRUPO REMUNERATIVO "A" "B" "C" "D"

"E"

a) Conformar el Comite de Evaluacion. b) Publicacion de la relacion de plazas vacantes entregada por la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, segun corresponda. c) Recepcionar expedientes de postulantes pertenecientes al MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional. d) Publicacion de resultados y adjudicacion de plazas. e) Remitir propuesta de contrato del postulante que obtuvo la plaza, a la Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda. f) Remitir la relacion de las plazas vacantes desiertas a la Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local, para el desarrollo de la MORDAZA etapa. VIII. DEL COMITE DE EVALUACION 1. Para la evaluacion de expedientes en la Primera Etapa, se conforma un Comite de Evaluacion a nivel de cada institucion educativa que cuente con plazas vacantes, y esta integrado de la siguiente manera: - Director de la institucion educativa, quien lo preside. - El Subdirector del nivel o el que haga sus veces, quien actua como Secretario Tecnico. En las instituciones educativas en las que no exista el cargo de Subdirector, integrara el Comite de Evaluacion el docente que cuente con mayor tiempo de servicios docentes oficiales. - Un docente elegido por la mitad mas uno de los docentes nombrados del nivel, de la institucion educativa. - Un representante de los padres de familia integrante del CONEI, con voz pero sin MORDAZA (articulo 25º del literal b) del D.S. Nº 009-2005-ED). 2. El Comite de Evaluacion de la Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda, asumira las funciones del comite de evaluacion en las instituciones educativas unidocentes y en aquellas en las que no exista personal docente nombrado, para el desarrollo de la Primera Etapa. 3. Para el desarrollo de la MORDAZA Etapa y lo establecido en el numeral anterior, se conforma un Comite de Evaluacion en cada Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda, y esta constituido de la siguiente manera: - El Director Regional de Educacion o Director de Unidad de Gestion Educativa Local o representante designado por el, quien lo preside. - El Jefe de la Unidad o Area de Gestion Pedagogica, - El Especialista Administrativo de Personal, quien actua como Secretario Tecnico, 4. La Defensoria del Pueblo y las instituciones de la sociedad civil, pueden participar como veedores, con la finalidad de garantizar la transparencia del MORDAZA de contratacion; asimismo para el desarrollo de la MORDAZA etapa pueden participar como veedores los Representantes de los docentes. 5. El Director Regional de Educacion o Director de la Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda, designara de oficio a un reemplazante, en caso de ausencia, incapacidad o sancion de alguno de los miembros del Comite de Evaluacion de su sede. 6. Los miembros del Comite de Evaluacion que tuvieran relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con alguno de los postulantes, deberan inhibirse respecto al caso especifico. Se consideran MORDAZA de consaguinidad incompatibles: 1er. Grado: padre, hijos 2do. Grado: abuelo, MORDAZA, hermanos 3er. Grado: bisabuelo, bisnieto, tio y sobrinos 4to. Grado: primos hermanos entre si. Se consideran MORDAZA de afinidad incompatibles:

VII. COMPETENCIAS 1. DEL MINISTERIO DE EDUCACION a) Establecer los indicadores e instrumentos de evaluacion para la prueba de conocimientos y capacidades. b) Dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Directiva. 2. DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION a) Cumplir las competencias establecidas para la Unidad de Gestion Educativa Local, en los casos que realice sus veces. b) Convocar a concurso publico de contratacion de personal docente. c) Difundir la relacion de plazas vacantes de las Unidades de Gestion Educativa Local de su jurisdiccion. d) Celebrar convenio con una universidad o instituto de educacion superior de prestigio para la elaboracion, aplicacion y calificacion de la prueba de conocimientos y capacidades. e) Recepcionar los resultados de la institucion evaluadora, garantizando la transparencia y la entrega de los mismos al Comite de Evaluacion de cada UGEL de su ambito jurisdiccional. f) Publicar la prueba resuelta y los resultados de la evaluacion de la prueba escrita de conocimientos y capacidades. g) Resolver los recursos impugnativos que se interpongan contra actos administrativos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. 3. DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL a) Conformar el Comite de Evaluacion de la Unidad de Gestion Educativa Local mediante Resolucion Directoral. b) Publicacion de la relacion de plazas vacantes, de aquellas por reemplazo y de las horas de libre disponibilidad para completar el plan de estudios, en paneles y/o MORDAZA WEB de la jurisdiccion a su cargo, las mismas que deben ser remitidas a la Direccion Regional de Educacion y a cada institucion educativa, para la evaluacion de la Primera Etapa. c) Recepcionar la solicitud de inscripcion del postulante para la prueba escrita de conocimientos y capacidades de la MORDAZA etapa. d) Emision de las resoluciones de contrato, en un plazo no mayor de dos (02) dias calendario de recibido el expediente. e) Resolver los recursos impugnativos que se interpongan contra actos administrativos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. f) Remitir a la Direccion Regional de Educacion, informes periodicos conteniendo las acciones y resultados del MORDAZA de contratacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.