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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364836 c) El Ministerio de Educación alcanzará a las Direcciones Regionales de Educación los indicadores para la elaboración de la prueba de conocimientos y capacidades. d) La Dirección Regional de Educación selecciona a la entidad evaluadora, la cual es responsable de aplicar la prueba de conocimientos y capacidades, así como de su califi cación. e) Una vez aplicada la prueba de conocimientos y capacidades, la entidad evaluadora publica los resultados, y los entrega a la Dirección Regional de Educación. 2.3 De la adjudicacióna) Luego de haber establecido el orden de mérito por nivel, modalidad y especialidad, en los casos de empate, el comité de evaluación procederá a evaluar los expedientes de dichos postulantes de acuerdo con los aspectos señalados en el numeral 1.3 del Capítulo IX de la presente Directiva. b) El Comité de Evaluación publica el cuadro de meritos por niveles, modalidades y especialidades, a fi n de proceder con la adjudicación, el mismo que debe contar con la información detallada en los Anexos 2 y 3 de la presente Directiva: c) El Comité de Evaluación adjudica en acto público las plazas vacantes, para lo cual la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, mediante nota de prensa y avisos colocados en el panel informativo de la sede institucional, señala el lugar, día y hora que se lleva a cabo dicha adjudicación, la misma que se efectúa dentro de las 24 horas después de haber concluido con la atención de los reclamos. d) Sólo a los profesores que acrediten el dominio de la lengua vernácula de los educandos (además del idioma castellano) se les adjudica la plaza a la que postulan en instituciones educativas rural y/o bilingüe intercultural (Art. 19º del D.S. Nº 003-2008-ED). e) En las instituciones educativas unidocentes, que cuenten con plaza vacante de Director, se adjudica la plaza al postulante como Profesor (30 horas cronológicas), y se le encarga las funciones de Director de la institución educativa. X. DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONCURSO Para el proceso de contratación de personal docente se tiene en cuenta los siguientes cronogramas: a) Postulantes pertenecientes al tercio superior del cuadro de méritos promocional (I Etapa): ACTIVIDADES PERIODO 1. Publicación de relación de plazas vacantes e inscripción de postulantes en la Institución Educativa, UGEL / DRE según corresponda.2 días 2. Evaluación de expedientes referidos a: formación profesional, experiencia docente, desempeño laboral, capacitación y actualización, méritos y producción intelectual por el Comité de Evaluación.2 días 3. Elaboración y publicación del cuadro de méritos por niveles, modalidades y especialidades 4. Presentación de reclamos al cuadro de méritos ante el Comité de Evaluación 1 día 5. Atención de reclamos por el Comité de Evaluación 1 día 6. Adjudicación de plazas a cargo del Comité de Evaluación 1 día7. Remisión de la documentación del postulante adjudicado a la UGEL o DRE según corresponda, para su trámite correspondiente.1 día 8. Expedición de la Resolución de Contrato por la UGEL o DRE según corresponda2 días Total 10 días * los plazos establecidos en el presente cronograma, son en días calendario. b) Una vez cumplido el cronograma anterior, si aun existen plazas vacantes, se procede con el cumplimento del siguiente cronograma, donde participan los postulantes comprendidos en el Capítulo VI numeral 1, literal B de la presente Directiva (II Etapa): ACTIVIDADES PERIODO 1. Convocatoria, publicación de plazas vacantes e inscripción de postulantes para la prueba de conocimientos y capacidades en la UGEL / DRE según corresponda3 días 2. Aplicación de la prueba de conocimientos y capacidades. 1 día 3. Califi cación de la prueba de conocimientos y capacidades. 1 día4. Publicación de resultados de la prueba de conocimientos y capacidades1 día 5. Evaluación de la formación profesional, experiencia docente, desempeño laboral, capacitación y actualización, méritos y producción intelectual por el Comité de Evaluación, solo cuando existan empates.2 días 6. Elaboración y publicación del cuadro de méritos por niveles, modalidades y especialidades 7. Presentación de reclamos al cuadro de méritos ante el Comité de Evaluación 1 día 8. Atención de reclamos por el Comité de Evaluación 1 día 9. Adjudicación de plazas a cargo del Comité de Evaluación (por nivel y especialidad) 2 días 10. Remisión de la documentación del postulante adjudicado al Director de la UGEL o DRE según corresponda.1 día 11. Expedición de la Resolución de Contrato por la UGEL o DRE según corresponda2 días Total 15 días * los plazos establecidos en el presente cronograma, son en días calendario. XI. DE LA RESPONSABILIDAD 1. Los Miembros del Comité de Evaluación del concurso son responsables del cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en la presente Directiva. 2. El Director de la DRE / UGEL según corresponda es responsable de la conducción del presente proceso de acuerdo a sus funciones y atribuciones, implementando las acciones pertinentes de su competencia para la transparencia y ejecución del mismo. XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas vacantes y las horas de libre disponibilidad de estas instituciones educativas son cubiertas por docentes, que además de cumplir con lo establecido en la presente Directiva, deben contar con la propuesta de su Director o Promotor; y para el caso de la especialidad de educación religiosa, deben contar necesariamente con el visto bueno de la Ofi cina Diocesana de Educación Católica - ODEC de su jurisdicción. Segunda.- Para postular a una plaza vacante en la modalidad de Educación Básica Alternativa (Jóvenes y Adultos), además de cumplir con los requisitos establecidos en la presente Directiva se requiere poseer título de Licenciado o Profesor en Educación Primaria o de Secundaria, y acreditar experiencia laboral de por lo menos nueve (09) meses lectivos en la especialidad a la que postula. Tercera.- Para los casos de los Centros Rurales de Formación en Alternancia, los contratos se efectúan respetando los convenios suscritos con el Ministerio de Educación. Cuarta.- - En las áreas técnicas de las instituciones educativas de Educación Básica Especial, si aún existieran plazas vacantes desiertas una vez culminadas las dos etapas del proceso de contratación de docentes, excepcionalmente se pueden cubrir dichas plazas con profesionales con títulos no pedagógicos que pertenezcan al tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones