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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364828 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de transporte internacional de computadoras portá-tiles RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0031-2008-ED Lima, 21 de enero de 2008 VISTO; el Informe Nº 018-2008-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en adelante Informe Técnico y el Informe Nº 066-2008-ME/SG-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adelante Informe Legal; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 29109, que autorizó un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007, para la adquisición de computadoras para el programa “Una Laptop por Niño - OLPC”, para cuya ejecución se autorizó al Ministerio de Educación a suscribir el correspondiente convenio de cooperación; señalando en su artículo 3º, que los gastos adicionales que demande la adquisición de computadoras por concepto de inicio del proceso productivo, derechos aduaneros, seguros, transporte, impuestos internos, entre otros, serán fi nanciados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2007 y precisando en el artículo 5º, que la distribución de las indicadas computadoras se realizará prioritariamente atendiendo a las instituciones educativas públicas unidocentes y multigrados, en función del índice de desarrollo humano de nivel distrital; Que, el día 05 de diciembre de 2007, se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Educación del Perú y la Asociación One Laptop per Child - OLPC para la Adquisición de cuarenta mil (40,000) unidades de laptops para el Programa “Una Laptop por Niño”, cuyas características están descritas en su Anexo 1.5. -Especifi caciones de los Productos, del indicado convenio; Que, la cláusula octava del citado convenio, dispone la entrega adicional de 1% de laptops adicionales o su equivalente en partes de repuesto, sin costo adicional para el Ministerio de Educación, para reemplazar laptops defectuosas o como fuente de piezas de repuesto; Que, según lo dispuesto en la cláusula quinta del referido convenio, la entrega de las laptops objeto del convenio, se realiza en su lugar de fabricación o ensamblaje fi nal, previo depósito por concepto de inicio de proceso productivo y según el anexo 2.1.a -Cronograma de Entregas Programado, del mismo convenio, la misma estaba prevista para el mes de diciembre de 2007; Que, la transferencia de recursos fi nancieros al Ministerio de Educación para constituir la carta de crédito correspondiente al precio de las laptops y efectuar el depósito por concepto de inicio del proceso productivo, se realizó el 21 de diciembre de 2007; Que, mediante informe técnico, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración propone se evalúe la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente de las contrataciones necesarias para el transporte, seguro, desaduanaje y distribución a nivel nacional de las laptops objeto del convenio, propuestas por la Dirección General de Tecnologías Educativas en su Informe Nº 339-2007-DIGETE; Que, en su Informe, la Dirección General de Tecnologías Educativas, promueve la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, de las contrataciones necesarias para realizar el transporte de las 40,400 laptops objeto del convenio antedicho, desde su planta de producción en China, hasta el almacén del Ministerio de Educación en Lima, y el transporte de 40,013 laptops desde ese almacén a las sedes de las Unidades de Gestión Educativa Local -UGEL, de acuerdo al cuadro de distribución que remite adjunto; Que, en el Informe de la Dirección General de Tecnologías Educativas, se precisa la necesidad de contar con los servicios de transporte, en las dos rutas o tramos mencionados en el anterior considerando; cada una de las cuales debe comprender los costos de fl ete, seguros, derechos aduaneros e impuestos que resulten aplicables, servicios complementarios como carga, descarga, manipuleo, almacenamiento, y otros costos que incidan en la prestación del servicio; adicionalmente, se expresa que, de realizarse procesos de selección, los plazos de los mismos, sumados a los de la ejecución total de los servicios, y al tiempo que conllevaría desplazar las laptops desde la sede de cada Unidad de Gestión Educativa Local -UGEL hasta las instituciones educativas, no permitirían contar con las laptops para el inicio del año escolar 2008, comprometiendo en forma seria e inminente la continuidad de las actividades de la Dirección General de Tecnologías Educativas, de manera esencial; Que, las contrataciones objeto de la presente exoneración se encuentran incorporadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC 2008 de la entidad, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 017-2008-ED; Que, la causal de desabastecimiento inminente, para la exoneración de los procesos de selección, está prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, la misma que debe ser aprobada por resolución del titular de la entidad, con sustento en los informes técnico y legal que correspondan; Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, “ Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda....Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración”; Que, mediante los documentos del Vistos, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que la situación producida se enmarca en las disposiciones del artículo 21º de la Ley y artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Informe Técnico Nº 020-2008-ME/SG- OGA-UA-AEM de fecha 10 de enero de 2008, el Área de Estudio de Mercado, dependiente de la Unidad de Abastecimiento determina como valor referencial de la contratación del servicio de transporte internacional de 40,400 computadoras portátiles (laptops), que incluye el transporte de la fábrica en Changshu al puerto de Shanghai, fl ete marítimo, seguro, gastos de aduana, gastos de nacionalización, descarga, manipuleo, impuestos y transporte al almacén del Ministerio de Educación en Lima, la suma de S/. 165, 365.61 (Ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con 61/100 nuevos soles); y como valor referencial del servicio de transporte nacional de 40,013 computadoras portátiles (laptops), desde el Almacén del Ministerio de Educación en Lima, hasta las respectivas Unidades de Gestión Educativa Local, que incluye el seguro para la mercadería a transportar, carga y descarga, personal especializado y embalaje para el cuidado de la mercadería, el monto