Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de transporte internacional de computadoras portatiles
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0031-2008-ED MORDAZA, 21 de enero de 2008 VISTO; el Informe Nº 018-2008-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, en adelante Informe Tecnico y el Informe Nº 066-2008-ME/SG-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, en adelante Informe Legal; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 29109, que autorizo un credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2007, para la adquisicion de computadoras para el programa "Una Laptop por MORDAZA OLPC", para cuya ejecucion se autorizo al Ministerio de Educacion a suscribir el correspondiente convenio de cooperacion; senalando en su articulo 3º, que los gastos adicionales que demande la adquisicion de computadoras por concepto de inicio del MORDAZA productivo, derechos aduaneros, seguros, transporte, impuestos internos, entre otros, seran financiados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, correspondiente al Ano Fiscal 2007 y precisando en el articulo 5º, que la distribucion de las indicadas computadoras se realizara prioritariamente atendiendo a las instituciones educativas publicas unidocentes y multigrados, en funcion del indice de desarrollo humano de nivel distrital; Que, el dia 05 de diciembre de 2007, se suscribio el Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de Educacion del Peru y la Asociacion One Laptop per Child - OLPC para la Adquisicion de cuarenta mil (40,000) unidades de laptops para el Programa "Una Laptop por Nino", cuyas caracteristicas estan descritas en su Anexo 1.5. -Especificaciones de los Productos, del indicado convenio; Que, la clausula octava del citado convenio, dispone la entrega adicional de 1% de laptops adicionales o su equivalente en partes de repuesto, sin costo adicional para el Ministerio de Educacion, para reemplazar laptops defectuosas o como fuente de piezas de repuesto; Que, segun lo dispuesto en la clausula MORDAZA del referido convenio, la entrega de las laptops objeto del convenio, se realiza en su lugar de fabricacion o ensamblaje final, previo deposito por concepto de inicio de MORDAZA productivo y segun el anexo 2.1.a -Cronograma de Entregas Programado, del mismo convenio, la misma estaba prevista para el mes de diciembre de 2007; Que, la transferencia de recursos financieros al Ministerio de Educacion para constituir la carta de credito correspondiente al precio de las laptops y efectuar el deposito por concepto de inicio del MORDAZA productivo, se realizo el 21 de diciembre de 2007; Que, mediante informe tecnico, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion propone se evalue la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente de las contrataciones necesarias para el transporte, seguro, desaduanaje y distribucion a nivel nacional de las laptops objeto del convenio, propuestas por la Direccion General de Tecnologias Educativas en su Informe Nº 339-2007DIGETE; Que, en su Informe, la Direccion General de Tecnologias Educativas, promueve la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente, de las contrataciones necesarias para realizar el transporte de las 40,400 laptops objeto del convenio antedicho, desde su planta de produccion en China, hasta el almacen del Ministerio de Educacion en MORDAZA, y el transporte de 40,013

laptops desde ese almacen a las sedes de las Unidades de Gestion Educativa Local -UGEL, de acuerdo al cuadro de distribucion que remite adjunto; Que, en el Informe de la Direccion General de Tecnologias Educativas, se precisa la necesidad de contar con los servicios de transporte, en las dos rutas o tramos mencionados en el anterior considerando; cada una de las cuales debe comprender los costos de flete, seguros, derechos aduaneros e impuestos que resulten aplicables, servicios complementarios como carga, descarga, manipuleo, almacenamiento, y otros costos que incidan en la prestacion del servicio; adicionalmente, se expresa que, de realizarse procesos de seleccion, los plazos de los mismos, sumados a los de la ejecucion total de los servicios, y al tiempo que conllevaria desplazar las laptops desde la sede de cada Unidad de Gestion Educativa Local -UGEL hasta las instituciones educativas, no permitirian contar con las laptops para el inicio del ano escolar 2008, comprometiendo en forma seria e inminente la continuidad de las actividades de la Direccion General de Tecnologias Educativas, de manera esencial; Que, las contrataciones objeto de la presente exoneracion se encuentran incorporadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC 2008 de la entidad, aprobado mediante Resolucion de Secretaria General Nº 017-2008-ED; Que, la causal de desabastecimiento inminente, para la exoneracion de los procesos de seleccion, esta prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, la misma que debe ser aprobada por resolucion del titular de la entidad, con sustento en los informes tecnico y legal que correspondan; Que, de conformidad con el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante la Ley, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda....Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion"; Que, mediante los documentos del Vistos, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion y de Asesoria Juridica, respectivamente, senalan que la situacion producida se enmarca en las disposiciones del articulo 21º de la Ley y articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Informe Tecnico Nº 020-2008-ME/SGOGA-UA-AEM de fecha 10 de enero de 2008, el Area de Estudio de MORDAZA, dependiente de la Unidad de Abastecimiento determina como valor referencial de la contratacion del servicio de transporte internacional de 40,400 computadoras portatiles (laptops), que incluye el transporte de la fabrica en Changshu al puerto de Shanghai, flete maritimo, seguro, gastos de aduana, gastos de nacionalizacion, descarga, manipuleo, impuestos y transporte al almacen del Ministerio de Educacion en MORDAZA, la suma de S/. 165, 365.61 (Ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con 61/100 nuevos soles); y como valor referencial del servicio de transporte nacional de 40,013 computadoras portatiles (laptops), desde el Almacen del Ministerio de Educacion en MORDAZA, hasta las respectivas Unidades de Gestion Educativa Local, que incluye el seguro para la mercaderia a transportar, carga y descarga, personal especializado y embalaje para el cuidado de la mercaderia, el monto

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