Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

por sus servicios tecnicos en riesgos agropecuarios en empresas aseguradoras y reaseguradoras, habiendo realizado consultorias de similar naturaleza en diversos paises latinoamericanos como Mexico, Republica Dominicana, Brasil, MORDAZA, Colombia, Panama y Honduras. Asimismo, cuenta con personal altamente experimentado en inspeccion y ajuste de siniestros, diseno de seguros y administracion y gestion de riesgos del sector agropecuario, promoviendo y operando el seguro y el reaseguro como instrumentos financieros fundamentales para el desarrollo rural; Que, por tales consideraciones, el Informe Nº 009-2008AG-OGA concluye senalando que resulta conveniente contratar los servicios de consultoria de la empresa Latin Risk, segun propuesta presentada por dicha empresa, cuyo monto asciende a US $ 37,000.00 (Treinta y Siete Mil y 00/100 Dolares Americanos) netos, sin incluir impuestos de ley, mediante la modalidad de exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, prevista en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, asi como los articulos 145º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, mediante Informe Nº 09-2008-AG-OGA-UCEP, del 18 de enero de 2008, se otorga la conformidad presupuestal correspondiente para la contratacion del servicio indicado en los considerandos precedentes; Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la contratacion de servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el primer parrafo del articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, tratandose la presente de una contratacion de servicios especializados profesionales, los cuales se adecuan para satisfacer la complejidad del objeto contractual indicado en la presente Resolucion, conforme se desprende del Informe Nº 009-2008-AG-OGA, la misma se encuentra dentro del supuesto de la MORDAZA citada en el parrafo precedente; Que, el literal a) del primer parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, el tercer parrafo y siguientes del articulo 20º MORDAZA citado establecen que la Resolucion del Titular del Pliego requiere obligatoriamente de un informe tecnicolegal previo, debiendo ser publicada dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la misma, asi como MORDAZA de los informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de forma complementaria, los articulos 146º y 147º del citado Reglamento senalan que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion,

segun corresponda, asi como publicarse adicionalmente a traves del SEACE; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y, Decreto Supremo Nº 17-2001-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, prevista en el literal f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratacion de los Servicios de Consultoria para el Desarrollo del Seguro Agropecuario en el Peru, a ser brindados por la empresa Latin Risk S.A. de C.V., hasta por el monto total de US $ 37,000.00 (Treinta y Siete Mil y 00/100 Dolares Americanos), netos, sin incluir impuestos de ley, por un plazo de 18 (dieciocho) semanas, para los fines indicados en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura sea la encargada de realizar la contratacion exonerada en virtud a la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la contratacion exonerada, realizada en merito a la presente Resolucion, sea efectuada con cargo al Pliego Presupuestal Nº 013 Ministerio de Agricultura, siendo atendida por las MORDAZA de financiamiento de recursos ordinarios. Articulo 4º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura a fin de incluir la contratacion realizada en merito a la presente Resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y del informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes de su aprobacion, asi como publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Registro del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 154705-1

EDUCACION
Oficializan designacion de Presidente del Directorio del CONEAU
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0030-2008-ED MORDAZA, 21 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740 se MORDAZA la organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) a que se refieren los articulos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Que, segun el articulo 15º de la precitada Ley, el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU, es organo operador del SINEACE con competencia para las Instituciones de Educacion Superior Universitaria;

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