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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364826 por sus servicios técnicos en riesgos agropecuarios en empresas aseguradoras y reaseguradoras, habiendo realizado consultorías de similar naturaleza en diversos países latinoamericanos como México, República Dominicana, Brasil, Argentina, Colombia, Panamá y Honduras. Asimismo, cuenta con personal altamente experimentado en inspección y ajuste de siniestros, diseño de seguros y administración y gestión de riesgos del sector agropecuario, promoviendo y operando el seguro y el reaseguro como instrumentos fi nancieros fundamentales para el desarrollo rural; Que, por tales consideraciones, el Informe Nº 009-2008- AG-OGA concluye señalando que resulta conveniente contratar los servicios de consultoría de la empresa Latin Risk, según propuesta presentada por dicha empresa, cuyo monto asciende a US $ 37,000.00 (Treinta y Siete Mil y 00/100 Dólares Americanos) netos, sin incluir impuestos de ley, mediante la modalidad de exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, prevista en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como los artículos 145º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 09-2008-AG-OGA-UCEP, del 18 de enero de 2008, se otorga la conformidad presupuestal correspondiente para la contratación del servicio indicado en los considerandos precedentes; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la contratación de servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el primer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, tratándose la presente de una contratación de servicios especializados profesionales, los cuales se adecúan para satisfacer la complejidad del objeto contractual indicado en la presente Resolución, conforme se desprende del Informe Nº 009-2008-AG-OGA, la misma se encuentra dentro del supuesto de la norma citada en el párrafo precedente; Que, el literal a) del primer párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el tercer párrafo y siguientes del artículo 20º antes citado establecen que la Resolución del Titular del Pliego requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, debiendo ser publicada dicha Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia de la misma, así como copia de los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de forma complementaria, los artículos 146º y 147º del citado Reglamento señalan que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, así como publicarse adicionalmente a través del SEACE; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y, Decreto Supremo Nº 17-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, prevista en el literal f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación de los Servicios de Consultoría para el Desarrollo del Seguro Agropecuario en el Perú, a ser brindados por la empresa Latin Risk S.A. de C.V., hasta por el monto total de US $ 37,000.00 (Treinta y Siete Mil y 00/100 Dólares Americanos), netos, sin incluir impuestos de ley, por un plazo de 18 (dieciocho) semanas, para los fi nes indicados en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura sea la encargada de realizar la contratación exonerada en virtud a la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la contratación exonerada, realizada en mérito a la presente Resolución, sea efectuada con cargo al Pliego Presupuestal Nº 013 - Ministerio de Agricultura, siendo atendida por las fuentes de fi nanciamiento de recursos ordinarios. Artículo 4º.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura a fi n de incluir la contratación realizada en mérito a la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días naturales siguientes de su aprobación, así como publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 154705-1 EDUCACION Oficializan designación de Presidente del Directorio del CONEAU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0030-2008-ED Lima, 21 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740 se reguló la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) a que se refi eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, según el artículo 15º de la precitada Ley, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, es órgano operador del SINEACE con competencia para las Instituciones de Educación Superior Universitaria;