Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364831

· Ley Nº 28988 Ley que declara la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial. · Ley Nº 24241, Los cargos y plazas en la administracion publica asi como las promociones de categoria o funciones seran cubiertos por concurso de meritos. · Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo. · Decreto Ley Nº 22404 Ley General de Remuneraciones. · Ley Nº 28118 - Articulo 6º Prohibicion de Reconocimiento y Pago. · Ley Nº 28641 y Art. 10º de la RM Nº 0773-2005-ED Prohibicion de reconocer servicios docentes si no cuenta con contrato suscrito oportunamente. · Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley Nº 28164 · Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacion de la MORDAZA sexual. · Ley Nº 27942 Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual. · Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestion de Intereses en la Administracion Publica, reglamentada con Decreto Supremo Nº 099-2003 PCM. · Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificada por la Ley Nº 28496 y reglamentada con Decreto Supremo Nº 033-2005 PCM. · Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo. · Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru. · Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510. · Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el MORDAZA del MORDAZA de Homologacion, MORDAZA Publica y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones. · Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. · Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, obligatoriedad de uso del Sistema "NeXus". · Decreto Supremo Nº 017-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28988. · Decreto Supremo Nº 003-2008-ED "Reglamento de la Ley Nº 29062". · Decreto Supremo Nº 004-2008-ED que aprueba "Politicas Sectoriales para la contratacion de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico - Productiva". · Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Iglesia Catolica - Estado Peruano. · Resolucion Ministerial Nº 0494-2007-ED que aprueba la "Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2008". VI. DISPOSICIONES GENERALES ACCESO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES 1. En cumplimento a lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, el acceso a una plaza vacante en instituciones educativas publicas del nivel de educacion basica (regular, alternativa y especial) y educacion tecnico productiva, bajo la modalidad de contrato por servicios personales se efectuara: A) El profesor que cuente con titulo pedagogico y este comprendido dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las instituciones de Educacion Superior No Universitaria o facultades de Educacion de las Universidades del MORDAZA, podra solicitar una plaza vacante en instituciones educativas de acuerdo a su nivel y especialidad, accediendo a MORDAZA, luego de haber sido evaluado su expediente, en estricto orden de meritos. B) Si luego de lo establecido en el literal anterior, aun existen plazas vacantes, pueden postular a dichas plazas, los profesores que cuenten con titulo pedagogico

y hayan egresado dentro del 50% superior del cuadro de meritos promocional de las Instituciones Educativas Superior No Universitaria o Facultad de Educacion de las Universidades del MORDAZA, los cuales necesariamente participan en la prueba de conocimientos y capacidades. DE LAS PLAZAS 2. Es competencia de la Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local, segun corresponda, velar y cautelar por el uso adecuado de los recursos publicos asignados, debiendose determinar la cantidad de plazas que son necesarias en cada institucion educativa, en funcion a sus necesidades, toda vez que deben encontrarse aprobadas en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP resultante del MORDAZA de Racionalizacion. Asimismo, es responsable de ubicar al personal excedente por causal de racionalizacion, en su nueva entidad de destino MORDAZA de iniciado el ano escolar. 3. El Director Regional de Educacion o Director de la Unidad de Gestion Educativa Local, segun corresponda, elabora y aprueba en forma oportuna los documentos de gestion pertinentes: Presupuesto Analitico de Personal PAP y el cuadro de distribucion de secciones y horas de clase de cada institucion educativa, a fin de que el personal docente a contratar cuente con resolucion de contrato MORDAZA de iniciado el ano escolar (3 de marzo de 2008), concordante con la R.M. Nº 0494-2007-ED Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2008. 4. De acuerdo a sus funciones, el Director o Jefe del Area / Unidad de Gestion Institucional de la Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda, certificara: · La demanda y metas de atencion de las instituciones educativas. · La existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el cierre del ejercicio presupuestal. · Que el contrato a celebrarse no resulte en plaza excedente. 5. Se encuentra prohibido y constituye responsabilidad administrativa, dividir plazas organicas vacantes, para efectuar mas de un contrato en la misma o en distintas instituciones educativas. 6. La Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local, segun corresponda, publica obligatoriamente a traves de la pagina WEB, pizarras, carteles u otras, la relacion de plazas organicas vacantes y las horas de libre disponibilidad para completar el plan de estudios, a ser cubiertas mediante contrato en las instituciones educativas de su ambito, en concordancia con el Codigo de Etica de la Funcion Publica. DEL CONTRATO 7. El contrato por servicios personales se suscribe segun modelo disenado expresamente (anexo 01), donde se manifiesta la voluntad de las partes. La resolucion que aprueba el Contrato por Servicios Personales es el documento y condicion indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, en cumplimento del articulo 9º de la Ley Nº 28175 Ley MORDAZA del Empleo Publico, concordante con el articulo 6º de la Ley Nº 28118 y la Ley Nº 28641, con excepcion de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad), bajo responsabilidad del Titular de las Instancias de Gestion Educativa y de Ejecucion Descentralizadas del Gobierno Regional. 8. Puede ser contratado personal en reemplazo del personal docente nombrado que se encuentre con licencia, sancion o encargatura de puesto, siempre y cuando el contrato tenga una duracion minima de 30 dias, no exceda el periodo presupuestal y cumpla con los requisitos exigidos en la presente Directiva. En el caso que la licencia, sancion o encargatura sea ampliada de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.