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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364831  Ley Nº 28988 Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.  Ley Nº 24241, Los cargos y plazas en la administración pública así como las promociones de categoría o funciones serán cubiertos por concurso de méritos.  Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.  Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo. Decreto Ley Nº 22404 Ley General de Remuneraciones.  Ley Nº 28118 - Artículo 6º Prohibición de Reconocimiento y Pago.  Ley Nº 28641 y Art. 10º de la RM Nº 0773-2005-ED Prohibición de reconocer servicios docentes si no cuenta con contrato suscrito oportunamente.  Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por Ley Nº 28164  Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual.  Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.  Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, reglamentada con Decreto Supremo Nº 099-2003 PCM.  Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modifi cada por la Ley Nº 28496 y reglamentada con Decreto Supremo Nº 033-2005 PCM.  Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.  Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510.  Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones.  Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.  Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, obligatoriedad de uso del Sistema “NeXus”.  Decreto Supremo Nº 017-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28988.  Decreto Supremo Nº 003-2008-ED “Reglamento de la Ley Nº 29062”.  Decreto Supremo Nº 004-2008-ED que aprueba “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva”.  Resolución Ministerial Nº 483-89-ED aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Iglesia Católica - Estado Peruano.  Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED que aprueba la “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008”. VI. DISPOSICIONES GENERALESACCESO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES 1. En cumplimento a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, el acceso a una plaza vacante en instituciones educativas públicas del nivel de educación básica (regular, alternativa y especial) y educación técnico productiva, bajo la modalidad de contrato por servicios personales se efectuará: A) El profesor que cuente con título pedagógico y esté comprendido dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones de Educación Superior No Universitaria o facultades de Educación de las Universidades del País, podrá solicitar una plaza vacante en instituciones educativas de acuerdo a su nivel y especialidad, accediendo a ella, luego de haber sido evaluado su expediente, en estricto orden de méritos. B) Si luego de lo establecido en el literal anterior, aun existen plazas vacantes, pueden postular a dichas plazas, los profesores que cuenten con título pedagógico y hayan egresado dentro del 50% superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones Educativas Superior No Universitaria o Facultad de Educación de las Universidades del País, los cuales necesariamente participan en la prueba de conocimientos y capacidades. DE LAS PLAZAS2. Es competencia de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, velar y cautelar por el uso adecuado de los recursos públicos asignados, debiéndose determinar la cantidad de plazas que son necesarias en cada institución educativa, en función a sus necesidades, toda vez que deben encontrarse aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP resultante del Proceso de Racionalización. Asimismo, es responsable de ubicar al personal excedente por causal de racionalización, en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar. 3. El Director Regional de Educación o Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, elabora y aprueba en forma oportuna los documentos de gestión pertinentes: Presupuesto Analítico de Personal - PAP y el cuadro de distribución de secciones y horas de clase de cada institución educativa, a fi n de que el personal docente a contratar cuente con resolución de contrato antes de iniciado el año escolar (3 de marzo de 2008), concordante con la R.M. Nº 0494-2007-ED Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008. 4. De acuerdo a sus funciones, el Director o Jefe del Área / Unidad de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, certifi cará:  La demanda y metas de atención de las instituciones educativas.  La existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el cierre del ejercicio presupuestal.  Que el contrato a celebrarse no resulte en plaza excedente. 5. Se encuentra prohibido y constituye responsabilidad administrativa, dividir plazas orgánicas vacantes, para efectuar más de un contrato en la misma o en distintas instituciones educativas. 6. La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, publica obligatoriamente a través de la página WEB, pizarras, carteles u otras, la relación de plazas orgánicas vacantes y las horas de libre disponibilidad para completar el plan de estudios, a ser cubiertas mediante contrato en las instituciones educativas de su ámbito, en concordancia con el Código de Ética de la Función Pública. DEL CONTRATO7. El contrato por servicios personales se suscribe según modelo diseñado expresamente (anexo 01), donde se manifi esta la voluntad de las partes. La resolución que aprueba el Contrato por Servicios Personales es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, en cumplimento del artículo 9º de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público, concordante con el artículo 6º de la Ley Nº 28118 y la Ley Nº 28641, con excepción de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad), bajo responsabilidad del Titular de las Instancias de Gestión Educativa y de Ejecución Descentralizadas del Gobierno Regional. 8. Puede ser contratado personal en reemplazo del personal docente nombrado que se encuentre con licencia, sanción o encargatura de puesto, siempre y cuando el contrato tenga una duración mínima de 30 días, no exceda el período presupuestal y cumpla con los requisitos exigidos en la presente Directiva. En el caso que la licencia, sanción o encargatura sea ampliada de