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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364938 de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcación no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 010-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 8 de enero del 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de EPIFANIO CIRIACO HUAYNA CORBACHO identifi cado con DNI Nº 04622307 y su cónyuge SOLEDAD CACERES MENDOZA identifi cada con DNI Nº 04630423, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la EMPRESA PESQUERA PEMARO S.R.Ltda. por la Resolución Directoral Nº 383-98-PE/DNE, de la embarcación pesquera artesanal RONY, con matrícula CO-16603-CM y 22.08 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos, con destino exclusivo al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 383-98-PE/DNE a la EMPRESA PESQUERA PEMARO S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera artesanal RONY, con matrícula CO-16603-CM. Artículo 3º.- Incorporar al señor EPIFANIO CIRIACO HUAYNA CORBACHO y su cónyuge SOLEDAD CACERES MENDOZA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera artesanal RONY, con matrícula CO-16603-CM, y la presente Resolución, en el listado de embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca. Artículo 4º.- Excluir a la EMPRESA PESQUERA PEMARO S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera artesanal RONY, con matrícula CO-16603-CM, y la presente Resolución, en el listado de embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 155252-4 Prorrogan plazo de suspensión de permisos de pesca otorgado mediante R.D. Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de enero de 2008Visto los escritos con Registro Nº 00077911 de fechas 13 de noviembre del 2007 y 7 de enero del 2008, presentados por la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA TACAYNAMO S.A. para operar la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 con matrícula CE-1248-PM y 200 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Ministerial Nº 354-98-PE de fecha 30 de noviembre de 1998 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a UNION FISHING S.A. para operar una embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM de 732.38 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW y 542.35 m3 de carga efectiva de pescado en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral y fuera de las diez (10) millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A., de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, y la Resolución Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, GUAÑAPE 8 de matrícula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, de 223.36 m3, 206.0 m3 y 732.28 m3 de capacidad de bodega respectivamente;; Que por Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas, entre otros, GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolución; asimismo dispuso que se incluya dicha resolución y la nueva titular de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, así como en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, con excepción de la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 dado que esta no contaba con el respectivo derecho de sustitución; Que a través del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre del 2006, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados inicialmente. Asimismo, mediante el Artículo 5º de la precitada Resolución Directoral, se suspendió por razones de carácter económico y por un período de un (1) año, contados a partir de la vigencia de la citada resolución, los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM; Que actualmente, las embarcaciones GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, se encuentran con permiso de pesca suspendidos por razones de carácter económico, consignados en la relación de embarcaciones publicado en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas, los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un (1) año, y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional, Hoy General de Extracción y Procesamiento Pesquero Pesquero, en un plazo no mayor de a los 30 días calendario siguientes al cese de operaciones. En este caso se suspenderá