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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365069 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban la “Campaña de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000001 Callao, 18 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74º y 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, de igual modo, en el referido artículo se establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, el artículo 69-A de la norma descrita en el párrafo precedente, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicarán los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación; Que, en aplicación de las normas descritas en los considerandos precedentes, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de diciembre de 2007, el Concejo Provincial del Callao aprobó el Régimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2008;Que, de igual modo, en la Octava Disposición Final y Transitoria de la norma descrita en el considerado precedente, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza Municipal; Que, en este orden de ideas, la presente gestión municipal requiere aprobar un perfi l de actividad cuya ejecución permita regular las acciones correspondientes a la Campaña Tributaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 en la jurisdicción de la Municipalidad del Callao; Que, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas ha presentado un Proyecto de Perfi l de Actividad denominado “Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008”, documento en el cual se regula, entre otros aspectos, la duración y alcance, los objetivos, las metas a conseguir, el presupuesto de egresos y la operatividad de la campaña predial y arbitrios municipales para el referido ejercicio, así como el fl ujo de actividades y el requerimiento de bienes y servicios necesarios para tales efectos; Que, en tal virtud, se ha verifi cado que el proyecto presentado cumple con establecer y regular las actividades y los recursos correspondientes para una adecuada y oportuna aplicación, por parte de nuestra Gestión Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007; De acuerdo a lo antes expuesto, con el Informe Nº 0006-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, con la visación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la “Campaña de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia General de Administración, Gerencia de Informática y demás Gerencias competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 155791-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Declaran nula la Resolución Gerencial de Sanción N° 168-2007-GAT/MDLP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 008-2008-MDLP-ALC La Perla, 10 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, el Escrito con Registro Nº 7279-2007, organizado por doña SARA JUANA GARCÍA BARBOZA, quien interpone recurso de apelación contra la Resolución Gerencial de sanción Nº 168-2007-GAT/MDLP. y CONSIDERANDO: Que, con Resolución Gerencial de Sanción Nº 168- 2007-GAT/MDLP, del 23 de octubre de 2007, la Gerencia de Administración Tributaria sanciona con multa de S/. 1,209.35 nuevos soles a doña Sara Juana García Barboza, por ampliación del 4to piso sin licencia de obra;