Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 83
El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008
NORMAS LEGALES
365069
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban la "Campana de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000001 Callao, 18 de enero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los articulos 74º y 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley; Que, segun lo establece la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y, de igual modo, la cuarta MORDAZA del mencionado Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, de igual modo, en el referido articulo se establece que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, asi como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios publicos, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, los del uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, el articulo 69-A de la MORDAZA descrita en el parrafo precedente, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicaran los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion; Que, en aplicacion de las normas descritas en los considerandos precedentes, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de diciembre de 2007, el Concejo Provincial del Callao aprobo el Regimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2008;
Que, de igual modo, en la Octava Disposicion Final y Transitoria de la MORDAZA descrita en el considerado precedente, se faculto al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la referida Ordenanza Municipal; Que, en este orden de ideas, la presente gestion municipal requiere aprobar un perfil de actividad cuya ejecucion permita regular las acciones correspondientes a la MORDAZA Tributaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 en la jurisdiccion de la Municipalidad del Callao; Que, la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas ha presentado un Proyecto de Perfil de Actividad denominado "Campana Mecanizada de Declaraciones Juradas del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008", documento en el cual se regula, entre otros aspectos, la duracion y alcance, los objetivos, las metas a conseguir, el presupuesto de egresos y la operatividad de la MORDAZA predial y arbitrios municipales para el referido ejercicio, asi como el flujo de actividades y el requerimiento de bienes y servicios necesarios para tales efectos; Que, en tal virtud, se ha verificado que el proyecto presentado cumple con establecer y regular las actividades y los recursos correspondientes para una adecuada y oportuna aplicacion, por parte de nuestra Gestion Municipal, de la Ordenanza Municipal Nº 000059 de fecha 18 de diciembre de 2007; De acuerdo a lo MORDAZA expuesto, con el Informe Nº 0006-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, con la visacion de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la "Campana de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia General de Administracion, Gerencia de Informatica y demas Gerencias competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 155791-1
MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran nula la Resolucion Gerencial de Sancion N° 168-2007-GAT/MDLP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 008-2008-MDLP-ALC La MORDAZA, 10 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, el Escrito con Registro Nº 7279-2007, organizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial de sancion Nº 168-2007-GAT/MDLP. y CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Gerencial de Sancion Nº 1682007-GAT/MDLP, del 23 de octubre de 2007, la Gerencia de Administracion Tributaria sanciona con multa de S/. 1,209.35 nuevos soles a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ampliacion del 4to piso sin licencia de obra;