Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365070 Que, mediante Escrito con Registro Nº 7279-07, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Gerencial de Sanción Nº 168-2007-GAT/MDLP, solicitando su nulidad en razón a que, según argumenta, que no ha recibido la Papeleta Nº 0009760, pues hubiera subsanado la infracción; Que, debemos recordar que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 209 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el presente procedimiento se sujeta a lo dispuesto por el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 006-2003-MDLP, la que en su Artículo 45 señala que la impugnación contra las resoluciones que sancionen infracciones por incumplimiento u omisión a las disposiciones municipales de naturaleza administrativa establecidas se tramitará de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, y a lo especifi cado en la presente ordenanza. Contra la notifi cación de una infracción no cabe recurso impugnativo alguno; Que, como se puede observar de los argumentos esgrimidos por la impugnante se concluye que la Papeleta Nº 0009760 no ha sido entregada válidamente conforme lo ordena el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, debiendo rehacerse la notifi cación sin perjuicio para la impugnante conforme a lo prescrito por el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 27444; Que, en ese sentido, al haberse comprobado la notifi cación defectuosa de la papeleta Nº 0009760, corresponde declarar la nulidad de los actos posteriores que se emitieran por su consecuencia, al no ser validamente legal, pues esta es un requisito de validez para la califi cación de la sanción y de la emisión de la Resolución Gerencial de Sanción Nº 168-2007-GAT/MDLP, de acuerdo a lo señalado por el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444 que a la letra dice: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14.”; Contando con la Opinión Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del INFORME Nº 005-2008-GAJ/MDLP; Por lo que, en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña SARA JUANA GARCÍA BARBOZA, en consecuencia DECLARAR NULA la Resolución Gerencial de Sanción Nº 168-2007-GAT/MDLP, en virtud a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro notificar la Papeleta Nº 0009760 a doña SARA JUANA GARCÍA BARBOZA de acuerdo al procedimiento señalado por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la impugnante y a las instancias administrativas pertinentes Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 156069-1MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Prorrogan plazo de vigencia para acogerse a los beneficios establecidos en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 014- 2007-MDLP/ALC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2008-MDLP/ALC La Punta, 10 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALDIAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO:El Informe de la Gerencia Central de Rentas Nº 02- 2008-MDLP/GCR, de fecha 9 de enero de 2008, que propone ampliar el plazo de vigencia de benefi cios establecidos por la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MDLP/ALC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MDLP/ALC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2007, se otorga por 30 días distintos benefi cios para que los contribuyentes regularicen la deuda que a la fecha tengan pendiente de pago en materia tributaria y/o multas administrativas; Que, mediante el Informe de la Gerencia Central de Rentas Nº 02-2008-MDLP/GCR comunica que con los benefi cios otorgados por la referida Ordenanza se viene logrando que una gran cantidad de contribuyentes hayan optado por cancelar al contado y/o suscribir convenios de fraccionamiento, por lo que solicita se amplíe el plazo de vigencia hasta el 29 de febrero de 2008; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MDLP/ALC, autoriza al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía extienda los benefi cios otorgados mediante la referida Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º; 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- Prorróguese hasta el 29 de Febrero de 2008 el plazo de vigencia para acogerse a los benefi cios establecidos por la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MDLP/ALC. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 155391-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Exoneran de proceso de selección la adquisición de bien inmueble para la construcción del Mercado Municipal de Chancay ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2008-MDCH Chancay, 18 de enero del 2008