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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365062 se reajustó y actualizó el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 - 2010; Que, la presente propuesta del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 - 2010, presentado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, permite recoger las potencialidades, visión del futuro y aspiraciones de la población e instituciones de la Región, con la fi nalidad de construir de modo colectivo un instrumento de orientación para impulsar el desarrollo sostenible de Ucayali; Que, es deber del Gobierno Regional realizar todos los esfuerzos a fi n de crear las condiciones que permitan elevar el nivel de desarrollo económico de la Región, a través de la instrumentación de un conjunto de actuaciones que posibiliten un crecimiento sostenido y estable, que favorezcan la creación de empleo, aumenten la calidad de vida, permitan disminuir los niveles de pobreza y acceder a los principios de justicia social; Que, es necesario contar con un Plan de Desarrollo Regional Concertado debidamente actualizado, a fi n de que sirva como base para el proceso de formulación de los Planes y Programación de Presupuestos anuales respectivos, que debe ser aprobado por el Consejo Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Diciembre del 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA : Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 - 2010 de Mediano y Largo Plazo de la Región Ucayali”, el mismo que consta de una (01) nota de presentación y siete (07) Capítulos, siendo ellos los siguientes: I. Síntesis Regional; II. Condiciones Para Generar Nuestro Desarrollo; III. Visión de la Región; IV. Objetivos Estratégicos de Desarrollo y Metas Regionales al 2010; V. Estrategias de Desarrollo Regional; VI. Programa de Acción y de Inversiones; VII. Presupuesto Institucional de Apertura Año 2007 y sus Anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil siete. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 155362-3GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Lima, 16 de enero de 2008EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 911, publicada el 19 de enero de 2006, modifi cada mediante Ordenanza Nº 957 y Decreto de Alcaldía Nº 019, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria – SAT. Que, mediante la Ley Nº 29060 se reguló la aplicación del silencio administrativo, en cuya Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final se establece la adecuación de los procedimientos que se tramitan ante las entidades públicas a las disposiciones de la citada norma; la adecuación implica realizar la justifi cación y califi cación de los procedimientos administrativos conforme a los lineamientos señalados en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Que, el Servicio de Administración Tributaria en cumplimiento de la referida normatividad, luego de la revisión y evaluación de cada uno de los procedimientos de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, concluye que, en algunos casos, debe modifi carse la califi cación del silencio administrativo, conforme a los Formatos de Sustentación Técnica y Legal que fueran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, de acuerdo con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Estando a lo dispuesto por los artículos 20.6, 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Único.- Modifi car en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria – SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 911 y modifi catorias, la califi cación de los procedimientos administrativos que a continuación se detallan: NºDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOCALIFICACIÓN AUTO- MÁ- TICOEVALUACIÓN PREVIA SILENCIO POSITIVOSILENCIO NEGATIVO 92.19 Solicitud de Prescripción en materia de Tránsito y Transporte UrbanoX (30 días hábiles) 92.21 Impugnación contra resoluciones no contenciosas emitidas por el SATX (30 días hábiles) 92.22 Reconsideración contra resolución de pérdida de fraccionamiento en materia de Tránsito o Transporte UrbanoX (30 días hábiles) 92.23 Reconsideración contra resolución de pérdida de fraccionamiento en materia de multas administrativasX (30 días hábiles) 92.24 Solicitud de Prescripción de Multas AdministrativasX (30 días hábiles)