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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365071 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 18 de enero del 2008, el Informe Nº 031-2008-MDCH/ALE-MCV, mediante el cual el Asesor Legal Externo opina por la procedencia de la exoneración de proceso de selección para la adquisición de bien inmueble constituido por el lote 18, Mz. “D” de la Parcelación Chacarilla o Aranjuez o Tierras del Puerto del distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 031-2008-MDCH/ALE-MCV, el Asesor Legal Externo opina por la procedencia de la exoneración de proceso de selección para la adquisición de bien inmueble constituido por el lote 18, Mz. “D” de la Parcelación Chacarilla o Aranjuez o Tierras del Puerto del distrito de Chancay, al quedar acreditada la justifi cación técnica y la necesidad de adquirir directamente dicho predio; Que, conforme lo establece el artículo 19º literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios a adquirir o contratar no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, a su vez el artículo 20º literal c) de la norma acotada establece que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal para el caso de los gobiernos locales. Asimismo en el tercer párrafo del citado artículo se precisa que los acuerdos que aprueben exoneraciones requieren obligatoriamente de un informe técnico legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, precisándose que dichos acuerdos y los informes que lo sustenten deben de remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, concordantemente con las normas antes acotadas el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a lo requerido por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el Mercado Nacional, la entidad podrá contratar directamente, a su vez el artículo 146º de dicha norma señala que la Resolución o Acuerdo que apruebe la Exoneración del proceso de exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la sustentación técnica y legal de la procedencia y necesidad; Que, respecto de la Adquisición del predio antes referido, se ha recepcionado mediante el expediente Nº 0359-08, la oferta de la compraventa de su propietario el señor Julio Nakamura Oshiro por un precio de U.S.$ 10.00 el metro cuadrado, precio que resulta equivalente a la tasación comercial realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda y Construcción la que mediante el Informe Técnico de su propósito, ha determinado el valor de dicho predio en U.S. $ 159,520.00 dólares americanos; Que con el Informe Nº 034-08/GDRUA-MDCH, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Ambiental resalta la necesidad de la adquisición de un predio para la implementación de un nuevo mercado municipal, teniendo en cuenta que el actual se encuentra colapsado por el incremento del comercio ambulatorio y por no tener las condiciones de seguridad salubridad indispensable para este tipo de infraestructura, debiendo de tenerse en cuenta además el crecimiento poblacional de nuestro distrito y los planes de desarrollo urbano por lo que se recomienda la erradicación del Comercio Ambulatorio mediante acciones de reubicación; Que, asimismo indica que el predio a adquirir para la implementación de un nuevo mercado, debe tener una extensión mínima de 1.5 hectáreas y estar ubicada en una zona estratégica del distrito, que cuenta con vías de acceso vehicular y peatonal así como los servicios básicos que permitan ofrecer al vecindario un servicio en optimas condiciones, por lo que realizado el estudio del mercado se ha verifi cado la existencia de un bien que no admite sustitutos, existiendo un único proveedor del mismo por lo que recomienda la adquisición del inmueble constituido por el Lt. 18, Mz. D de la Parcelación Chacarilla o Aranjuez o Tierras del Puerto, del distrito de Chancay de 15,952 m2. de propiedad de la sociedad conyugal integrada por Julio Nakamura Oshiro y María Soledad Nagajata Sotelo; Que, mediante el Informe Nº 023-08-MDCH/GDHyE, la Gerencia de Desarrollo Humano y Económico bajo cuya responsabilidad se encuentra el actual mercado municipal, da cuenta del estado caótico en el que se encuentra dicha infraestructura ya que no guarda las condiciones mínimas de seguridad debido al excesivo comercio ambulatorio, lo que afecta todas las vías públicas que lo circunda, en mérito de ello y con la fi nalidad de realizar el reordenamiento del distrito se recomienda la adquisición de un predio para la construcción de un nuevo mercado municipal en el que se pueda reubicar el actual comercio ambulatorio; Que, de igual manera mediante Informe Nº 003- 2008-MDCH/ODC el Secretario Técnico de Defensa Civil, remite los informes Nº 085-07-ODDC/MDCH y Nº 088-2007-ODDC/MDCH con los que se da cuenta que realizada la inspección en el actual mercado municipal, se ha verifi cado que sus instalaciones no brindan las mínimas condiciones de seguridad, por lo que recomienda que se declare en situación de emergencia. Que, mediante Informe Nº 008-2008-GM/SGAG-OPP la Sub Gerencia de Asesoría General informa que existe cobertura presupuestal para realizar la adquisición de un terreno a ser destinado al nuevo local del mercado municipal en razón de que por Acuerdo de Concejo Nº 156-2007-MDCH se aprobó la modifi cación presupuestaria a nivel institucional mediante crédito suplementario disponiéndose para la compra de un terreno y construcción del mercado de Chancay un presupuesto de S/. 730, 000.00 nuevos soles, proyecto que fue incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2007 por lo que se recomienda la adquisición teniendo en cuenta el valor comercial establecido por la Dirección Nacional de Construcción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y artículo 20º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto mayoritario del pleno del Concejo; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración de proceso de selección para la adquisición del bien inmueble constituido por el Lote 18, Mz. “D” de la Parcelación Chacarilla o Aranjuez o Tierras del Puerto del distrito de Chancay, con un área de 15,952 m2. inscrito en el Tomo 56 Fojas 65 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Huaral, de propiedad de la sociedad conyugal integrada por Julio Nakamura Oshiro y María Soledad Nagajata Sotelo, a favor de la Municipalidad Distrital de Chancay, con la fi nalidad de destinarlo a la construcción del Mercado Municipal de Chancay, valorizado en la suma de U.S.$ 159,520.00 Dólares Americanos. Artículo Segundo.- Autorizar al Dr. Juan Alberto Álvarez Andrade, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay para que suscriba los documentos privados y públicos necesarios para la adquisición del predio antes citado. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la publicación del Acuerdo de Concejo de Exoneración en el Diario Ofi cial El Peruano así como poner en conocimiento dentro del plazo de diez días hábiles el presente Acuerdo y los Informes Técnicos y Legales que lo sustentan a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 155388-1