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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365065 espectáculo, previa presentación de los programas de seguridad. Artículo Tercero.- La infracción prescrita en la presente ordenanza es considerada muy grave. Dicha conducta será sancionada con multa, decomiso y/o clausura de los establecimientos que contravenga esta norma, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente. Cuando se presuma la existencia de infracción en una vivienda o en locales comerciales o industriales, y sus propietarios, poseedores u ocupantes no permitan el ingreso a las autoridades o frustren la intervención, la autoridad municipal comunicará el hecho al Ministerio Público para la aplicación de las acciones penales correspondientes. Artículo Cuarto.- Encárguese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones reglamentarias que sean necesarias. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, los mismos que deberán coordinar con las dependencias competentes sobre la materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 155598-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan celebración de Matrimonio Comunitario Civil a realizarse el 10 de mayo de 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2008 La Molina, 22 de enero de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es política de la actual administración otorgar las mayores facilidades a los vecinos del distrito que deseen regularizar y/o formalizar su estado civil ante el registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código Civil; Que, a la fecha en la jurisdicción del distrito, existen parejas que, por diversas razones, no han podido contraer matrimonio; por lo que, a efectos de proteger la familia y fomentar esta institución fundamental y básica de la sociedad, resulta pertinente convocar a un Matrimonio Comunitario Civil gratuito; Que, mediante Ordenanza Nº 031-2000, se aprobó la exoneración del pago de derechos, la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales y la exoneración de los plazos legales para la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios que realice la municipalidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Comunitario Civil en la jurisdicción del distrito de La Molina, a realizarse el día 10 de mayo del 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, y a las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Bienestar Social, el cumplimiento de la presente norma.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 155592-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Modifican la Ordenanza Nº 063-CDLCH que regula el transporte de pasajeros en vehículos menores dentro de la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 101-CDLCH Chosica, 22 de noviembre de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA VISTO:El Dictamen de la Comisión Permanente de Orden Comercial, Transporte y Tránsito, proponiendo la modifi cación de la Ordenanza Nº 063-CDLCH, y la inclusión de un articulado a dicha norma; CONSIDERANDO:Que, el Art. 19° de la Carta Magna determina que las Municipalidades como órganos de gobierno local gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma que guarda concordancia con lo dispuesto por el Art II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza N° 241-MML se aprueba el régimen de servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores que rige a nivel de Lima Metropolitana. Que, mediante Ordenanza N° 63-CDLCH el Concejo Distrital de Lurigancho – Chosica reguló su propio régimen de transporte de pasajeros en vehículos menores, adecuando a su realidad, en concordancia con la Ordenanza N° 241-MML. Que, teniendo en cuenta que a la fecha el régimen de sanciones de multa dispuestos por el Art. 27° de la Ordenanza N° 63-CDLCH resulta desproporcional al propio régimen de sanciones generales; igualmente, se ha identifi cado que las tasas administrativas que fi guran en la quinta disposición complementaria, fi nal y transitoria del mismo cuerpo legal son demasiado elevadas y, adicionalmente, urge fi jar una tasa diaria por internamiento vehicular a gravar a los infractores; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9ª numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27º Y LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, FINAL Y TRANSITORIA ORDENANZA Nº 063-CDLCH, E INCLUYE EL ARTÍCULO 42º EN DICHA NORMA Artículo 1º.- Modifi car el artículo 27° y la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N° 063-CDLCH que Regula el Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de la Jurisdicción Distrital de Lurigancho Chosica, conforme al siguiente texto: “Artículo 27°.- Las sanciones económicas se aplicarán a las personas jurídicas, los conductores y/o propietarios de acuerdo a la naturaleza de la falta, siendo esta de tres niveles: leve, grave y muy grave, según el detalle siguiente: