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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365067 SUSCRIBE: CERTIFICA: QUE LA PERSONA DE: ................................................................ ................................................., IDENTIFICADO (A) CON ........................................... DOMICILIA EN: ....................................................................................................................................................DIRECCION ACREDITADA CON ...........................................................................................................................................................SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA PARA: ............................................................................................................................................................... Nota: En caso de FALSEDAD se incurrirá en DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, Art. 427º del Código Penal, Dec. Leg. 635, concordante con el Art. IV inc. 1.7 Principio de presunción de veracidad del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Chosica, ...................................... Subgerencia de Registros Civiles y Cementerios 155481-1 Regulan el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales con los giros de discoteca, restaurantes - peña, con venta de licor como complemento de comida, snack - bar, karaoke, video - pub y salón de baile ORDENANZA Nº 103-CDLCH Chosica, 14 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo IV sobre Descentralización Nº 27680; publicada ofi cialmente el 7 de marzo del 2002, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades de conformidad con el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, acorde a lo regulado en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 la Autoridad Municipal puede ordenar la Clausura transitoria, defi nitiva de edifi cios, establecimientos y servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y de la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, ruidos y otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario correspondiendo con el artículo 88º del acotado cuerpo legal que estipula que corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, en este orden de ideas, con el objeto de evitar que se produzcan hechos perjudiciales para la salud o que perturben la tranquilidad pública es necesario establecer un horario máximo de atención al público y funcionamiento de aquellos establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento para los giros de Discoteca, Restaurantes – Peña, con venta de licor como complemento de comida, Snack Bar, Karaoke, Video Pub y Salón de Baile, consecuentemente; los conductores de los establecimientos comerciales con los giros antes detallados que infrinjan en el horario establecido, serán sancionados con Multa, sin perjuicio y que se ordene la Clausura transitoria o definitiva del local comercial y la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento; De conformidad a lo dispuesto a los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por mayoría lo siguiente ; ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ATENCIÓN AL PUBLICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON LOS GIROS DE DISCOTECA, RESTAURANTES - PEÑA, CON VENTA DE LICOR COMO COMPLEMENTO DE COMIDA, SNACK-BAR, KARAOKE, VIDEO-PUB Y SALON DE BAILE EN LA JURISDICCIÓN DE LURIGANCHO – CHOSICA. Artículo 1º.- Establecer como horario máximo de funcionamiento y atención al público de los establecimientos comerciales que cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento, para el desarrollo de los giros de Discoteca, Restaurante – Peña con venta de licor como complemento de comida, Snack-Bar, Karaoke, Video-Pub y Pub-Salón de Baile, el que se detalla a continuación: DOMINGO.- Hasta las 02.00 horas del día lunes. LUNES.- Hasta las 02.00 horas del día martes. MARTES.- Hasta las 02.00 horas del día miércoles. MIERCOLES.- Hasta las 02.00 horas del día jueves. JUEVES.- Hasta las 02.00 horas del día viernes. VIERNES.- Hasta las 03.00 horas del día sábado. SABADO.- Hasta las 03.00 horas del día domingo. VISPERAS DE FERIADO.- Hasta las 3.00 Horas del día siguiente. Artículo 2º.- Modifi car el cuadro de infracciones y de sanciones de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 039-CDL-CH y modifi cado por Ordenanza Nº 057-CDL-CH, teniendo en cuenta lo regulado en la presente norma, incorporado como infracción lo siguiente: Nº ORDEN INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLE- MENTARIA 01-0120 Por funcionar (Discoteca, Restaurante - con venta de licor como complemento de comida, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub y Pub-Salón de Baile) fuera del horario establecido.50 % UIT Clausura Transitoria Clausura De fi nitiva Revocación de Licencia de Funcionamiento Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Recaudación y Control, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Comercialización.