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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365068 Artículo 4º.- Los establecimientos que no cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de los giros antes descritos y sean sorprendidos desarrollando estas actividades se precederá a la Revocatoria y Clausura Defi nitiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 155708-1 Aprueban Reglamento del Comité Distrital de Deporte y Recreación Municipal y de los Comités Deportivos Comunales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2007/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA CONSIDERANDO:Que por Acuerdo de Concejo Nº 33-07-CDLCH de fecha 10 de agosto del 2007 se acordó crear el Comité Distrital de Deporte y Recreación del distrito de Lurigancho-Chosica que integra a los comités comunales de deporte y recreación. Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte dispone que los Gobiernos Locales forman parte del Sistema Deportivo Nacional, que integrados y estructurados con otros organismos públicos y privados, articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel local, regional y nacional. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 463 dispuso la regulación del “Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal”, dispositivo legal que representa las relaciones de Gestión y Fomento del Deporte entre Municipalidades Distritales y las Organizaciones Sociales Deportivas, denominadas “Comités Deportivos Comunales” los mismos que forman parte del Sistema. Que, el numeral 18) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; establece que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación tiene como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional. Que, el presente Decreto de Alcaldía tiene como objetivo el de establecer las normas y procedimientos que regulan el Comité de Deporte y Recreación Municipal y los Comités Deportivos Comunales, así como las relaciones de gestión, promoción y fomento del deporte y recreación entre ambas organizaciones. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 20 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Primero.- Aprobar el Reglamento del Comité Distrital de Deporte y Recreación Municipal y de los Comités Comunales del distrito, el cual consta de 12 Artículos, que como anexo forma parte de la presente. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Obras emitir un informe de la infraestructura deportiva pública del distrito en plazo de 45 días, y a la Gerencia de Educación Cultura y Deporte la conformación de los Comités Comunales de Deporte y Recreación en un plazo de 120 días, de decretado el presente. Tercero.- Conformar el Comité distrital de Deporte y Recreación Municipal de Lurigancho-Chosica en un plazo de 30 días de decretado el presente. Dado en el Palacio Municipal de Lurigancho –Chosica a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil siete.Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 155705-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Declaran improcedente recurso de nulidad interpuesto contra la R.A. Nº 530-2006-MDP/A RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 011-2008-MDP/A Pachacámac, 7 de enero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC: VISTO:El expediente 2284-2007 mediante el cual el administrado Humberto Arispide Quintana Fabián donde solicita declarar la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 530-2006-MDP/A del 12 de octubre del 2006. CONSIDERANDO:Que, mediante R.A. Nº 530-2007-MDP/ALC de fecha 12 de octubre del 2006, se resolvió en vía de recurso de apelación y decide declarar Improcedente el petitorio sobre el retiro de Kiosco ubicado frente a su local comercial; Que, con fecha 8 de marzo del año 2007 el Administrado Humberto Arispide Quintana Fabián solicita Declarar la Nulidad de la Resolución de Alcaldía antes referida. Que, con fecha 1 de diciembre del 2006 se emite la Resolución de Alcaldía Nº 656-2006-MDP/A el mismo que declara improcedente el recurso Administrativo de Apelación. Que, el Artículo 148º de la Constitución Política del Perú concordante con los Arts.: 218º y 218.1 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos en General se refi ere al agotamiento de la vía administrativa de los mismos actos y que podrán ser impugnados judicialmente mediante proceso contencioso administrativo por lo que resulta inofi cioso pronunciarse sobre el fondo por constituir cosa decidida administrativamente. De conformidad con lo opinado por el Informe Nº 458- 2007-MDP/GAJ de fecha 11 de junio del 2007 en uso de las facultades establecidas en el Art. 20º Inc. 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad contra la Resolución de Alcaldía Nº 530-2006 MDP/A del 12 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- Dar por agotada la vía administrativa a fi n de que el administrado haga valer sus derechos conforme a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 155418-1