Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

365066
MORDAZA de Infraccion Leve (L) Grave (G) Muy Grave (MG) Conductor y/o propietario (%UIT) 1.0% 2.0% 3.0%

NORMAS LEGALES
Persona Juridica (%UIT) 1.0% 2.0% 4.0%

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria.- Quedan incorporadas al MORDAZA y al RAS de la Municipalidad los derechos de pago y el cuadro de sanciones y multas, respectivamente, consideradas en la presente ordenanza. Conductor o Propietario: ITEM A B C D Procedimiento Administrativo Derecho en % UIT Credencial de conductor (Por ano) 0.1% Certificado de Operacion (Por ano) 0.3% Sticker de Autorizacion Municipal 0.1% Revision de caracteristicas (por 0.2% Unidad)

Que, en atencion a las leyes promulgadas, cuya finalidad es beneficiar a los administrados en la simplificacion de los procedimientos de expedicion de certificados domiciliarios y siendo politica de la actual gestion municipal brindar servicios a los administrados al menor costo, en forma eficiente y dentro del MORDAZA legal vigente, es necesario, para su aplicacion, establecer el procedimiento a seguir asi como los requisitos y costo de expedicion del certificado en esta municipalidad, documento que tendra una vigencia de treinta dias calendarios. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DOMICILIARIO DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de Expedicion de Certificado Domiciliario dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho ­ Chosica, estableciendose en MORDAZA los requisitos, pago por derecho de tramite, autoridad que aprueba, asi como el formato del mismo. Articulo 2º.- Para obtener el Certificado Domiciliario el administrado debera presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud o Declaracion Jurada. 2. MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI), y/o Carne de Extranjeria, en el caso de menores de edad presentar MORDAZA fedateada de la Partida de Nacimiento. 3. MORDAZA fedateada de ultimo recibo de pago de cualquier servicio publico (luz, agua o telefono fijo) o del Autoavaluo y/o documento con el cual se pueda acreditar la posesion o propiedad del predio donde reside el solicitante. 4. Recibo de Pago por Derecho de tramite. Articulo 3º.- Establezcase que el costo del pago por concepto de Derecho de Tramite del procedimiento administrativo de Expedicion de Certificado Domiciliario es por la suma de S/ 7.00 (siete nuevos soles), el cual debera ser expedido luego de 24 horas de su presentacion. Articulo 4º.- Incluyase en el actual y vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad, el procedimiento de Expedicion de Certificado Domiciliario. Articulo 5º.- Apruebese el Formato de Certificado Domiciliario Municipal a ser expedido por la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, para el procedimiento de expedicion del Certificado Domiciliario (Anexo 01), el mismo que tendra una vigencia de treinta (30) dias calendarios contados a partir de su fecha de expedicion, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien debera abrir un Libro de Registro de expedicion de Certificados Domiciliarios. DISPOSICIONES FINALES Unica.- Facultese al senor MORDAZA a Reglamentar la presente Ordenanza via Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANEXO 01 CERTIFICADO DOMICILIARIO LEY Nº 27972 ­ 28862 LA SUBGERENCIA DE REGISTROS CIVILES Y CEMENTERIOS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA, QUE

Empresa o Persona Juridica: ITEM Procedimiento Administrativo Derecho en % UIT A Resolucion de Circulacion (Por ano) 3.3% B Inspeccion Tecnica de Paraderos 0.33% (Por ano) Articulo 2º.- Incluir el articulo 42º en la Ordenanza N° 063-CDLCH, con el texto siguiente: "Articulo 42°.- Establecer el monto equivalente a 0.5% de la UIT, por concepto de tasa por internamiento vehicular, que deberan abonar diariamente los propietarios o conductores infractores, sobre sus vehiculos que hayan sido internados en el deposito municipal." Articulo 3º.- La presente ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 155710-1

Establecen procedimiento de expedicion de Certificado Domiciliario
ORDENANZA Nº 102-CDLCH Chosica, 14 de diciembre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIGANCHO CHOSICA: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece el Procedimiento de Expedicion de Certificado Domiciliario dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho-Chosica; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º y 195º inciso 8º y 197º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado ello con el articulo II del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, Que, mediante Ley Nº 28862 se establece en el Articulo 3º "Que toda mencion o exigencia dispuesta en nuestra legislacion referida a Certificados Domiciliarios expedidos por la Policia Nacional del Peru, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, debe entenderse como Certificado Domiciliario, que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Publicos, o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes",

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.