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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365072 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDLL Las Lomas, 10 enero de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE LAS LOMASVisto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 09 de enero de 2008, los informes del Área de Abastecimientos, Programa del Vaso de Leche y Asesoría Jurídica referidos a la exoneración del proceso de selección por causa de desabastecimiento inminente la compra de insumos para el Programa del Vaso de Leche y ; CONSIDERANDO:Que, con fecha 25 de mayo del 2007 se adquirieron insumos para el Programa del Vaso de Leche de esta Municipalidad correspondiente al Año Fiscal 2007 en las siguientes cantidades: a) Contratista NIISA CORPORATION SA .115,370 latas de leche evaporada entera de 410 gr marca Gloria por un valor referencial de S/. 1.85 por lata y S/. 213,434.50 de monto contratado. b) Contratista AGROINDUSTRIA SANTA MARIA SAC 42,505.68 Kg de hojuelas de avena quinua, kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales por un valor referencial de S/. 4.60 Kg. y S/. 192,372.00 de monto contratado. Que, con el informe Nº 003-2008-MDLL-CEAM. E.OF.PVL de fecha 02 enero de 2008, el Coordinador del Programa del Vaso de Leche comunica que en el Almacén del Programa existen 12,146.00 Kg de hojuelas de avena quinua, kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales , faltando leche evaporada entera de 410 gr producto complementario de la ración, para atender a los benefi ciarios del Programa durante los meses de enero y febrero , en tanto se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente para adquirir los insumos alimenticios correspondientes al Año 2008, por lo que solicita se compre de manera urgente dicho producto y evitar el desabastecimiento en perjuicio de los benefi ciarios; Que, para el presente Año Fiscal 2008 se ha previsto adquirir los insumos para el citado Programa por el monto de los recursos destinados para adquirir los insumos amerita un proceso de selección de Adjudicación Directa Pública y que de acuerdo al artículo 99 del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM demanda un plazo no menor de diez (10) días hábiles desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro, además de los ocho (8) días hábiles para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro conforme lo señala el artículo 137 de la misma norma legal modifi cado por el artículo 152 del Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, al que debe agregarse los cinco (5) días de prepublicación de las bases en el SEACE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del D.S. 084-2004-PCM modifi cado por el D.S. Nº 107-2007-EF , lo que originará un retraso superior a veintitrés (23) días hábiles en la adquisición de los insumos poniendo al citado programa en una situación de Desabastecimiento Inminente; Que, para evitar la confi guración del desabastecimiento inminente en tanto se lleva a cabo el proceso de selección, mediante Resolución de Alcaldía No. 00441-2007-MDLL, de fecha 17 de Diciembre del 2007, se aprobó la adquisición complementaria de los mismos productos con los mismos contratistas , al amparo de lo dispuesto en el artículo 236 del D.S. 084-2004-PCM , de los cuales la Empresa que suministró el producto hojuelas de avena quinua kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales sin azúcar, ha aceptado las condiciones a que se contrae el Art. 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin embargo el contratista que suministró el insumo leche evaporada marca Gloria lata de 410gr no ha aceptado las condiciones establecidas en el contrato primigenio, por cuanto argumentan que el precio de este producto se ha incrementado lo que les obliga realizar un reajuste del precio original pactado, lo cual resulta incongruente e improcedente con lo preceptuado por la norma legal antes acotada; Que, la ausencia del producto leche evaporada entera que se distribuye conjuntamente con el producto hojuelas de avena quinua kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales sin azúcar pone en situación de desabastecimiento inminente el mencionado Programa, en perjuicio de sus benefi ciarios , por lo que deben adoptarse las acciones necesarias para evitarlo , hasta llevar a cabo el proceso de selección correspondiente ; Que, según el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141 de su Reglamento aprobado por el del D.S. Nº 084-2004-PCM considera Situación de Desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien , servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios , actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial ; Que, los artículos 19 y 20 del D.S. Nº 083-2004-PCM establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a la ley , precisándose que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para el efecto con los informes técnico y legal ; Que, mediante informe del Asesor Legal Externo de fecha 9 enero 2008, señala que conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Las Lomas ejerce la función exclusiva de la ejecución del Programa del Vaso de Leche y demás programas que le transfi era el gobierno , con participación de la población en concordancia con la legislación sobre la materia y que en tanto de lleve a cabo el proceso de selección correspondiente es necesario tomar acciones inmediatas para asegurar la continuidad de la atención del servicio mediante la compra de insumos para este programa por situación de desabastecimiento inminente; Estando a lo dispuesto en los artículos 9 Inciso 8) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad; ACORDÓ:Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Selección por causa de Desabastecimiento Inminente la adquisición de 23,276 latas de leche evaporada entera de 410 gr para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Las Lomas, hasta por un valor referencial S/. 2.20 lata y un valor referencial total de S/. 51,207.20 con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por el período comprendido en los meses de enero y febrero del presente año. Artículo 2º.- Autorizar al Área de Abastecimientos la adquisición de los insumos señalados en el artículo anterior mediante adquisición directa. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones correspondientes para determinar las acciones administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y servidores públicos, si los hubiera en el caso que el desabastecimiento se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la entidad. Artículo 5º- Encargar a Secretaria de Alcaldía la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicar el presente Acuerdo e informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , en un plazo no mayor de diez días hábiles de adoptado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTHIAM E. VENCES VEGAS Alcalde 155358-1