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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365064 informes correspondientes por las Sub Gerencias de su competencia. Artículo Segundo.- Los benefi cios de la presente Ordenanza alcanzarían a aquellos contribuyentes que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al benefi cio de la Ordenanza y su deuda no se encuentre ejecutada con alguna medida cautelar por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva en estos casos las costas procesales tendrán un descuento del 100%. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada por la transferencias de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), se le condonará el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; así mismo si los montos fi nales sobrepasan: S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 40% de descuento. S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 30% de descuento. Las multas administrativas sufrirán un descuento del 80%. Artículo Cuarto.- Así mismo los contribuyentes del distrito cuya deuda acumulada por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales no supere las 2 UIT (S/.7,000.00 nuevos soles), podrá fraccionar la deuda de la siguiente manera: 1.- Cuota inicial será del 10 % de la deuda insoluta sin intereses ni moras , 2.- La cancelación del fraccionamiento será de un máximo de 24 cuotas, quedando a potestad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el número de cuotas a otorgar. 3.- La no cancelación de 02 cuotas del fraccionamiento a realizar dejaría sin efecto dicho convenio. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza estará vigente hasta el 31 de enero del 2008, encargándose a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización y la Sub Gerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 154933-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prohíben toda actividad relacionada con productos pirotécnicos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 157 Chaclacayo, 21 de diciembre del 2007VISTO: El Informe Nº 133-2007-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Informe Nº 067-2007-GDU/ MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 188-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene facultad de ejercer actos de gobierno administrativo con sujeción el ordenamiento jurídico, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los Servicios Públicos Locales y el Desarrollo Integral, sostenible y armónico. Que, según Ley Nº 27718 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 014-2002-IN, regulan y controlan la fabricación, importación, exportación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos detonantes o defl agrantes, con la fi nalidad de establecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos a que están expuestos las personas, la propiedad pública y privada, como el medio ambiente del ejercicio de las referidas actividades; Que el Artículo 4º, numeral 4.1 de la misma norma, señala que Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la República, mediante ordenanza, determinarán los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos defl agrantes y/o detonantes; Que, el distrito de Chaclacayo está ubicado en una franja estrecha de unos diez (10) kilómetros de longitud, el cual se encuentra poblado casi totalmente, y estando a que la elaboración de los productos pirotécnicos es altamente peligroso, otorgar autorizaciones municipales con tal fi nalidad no sería más que poner en peligro la vida de los vecinos, por lo que es necesario su prohibición; Que, no obstante, es preciso determinar en el distrito los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos, exclusivamente para las fi estas religiosas o costumbristas y eventos ofi ciales, previa autorización municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo con dispensa de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Se PROHÍBE en el distrito de Chaclacayo, toda actividad relacionada con los productos pirotécnicos, entre ellos, la instalación de talleres o la fabricación, almacenaje, depósito, distribución, comercialización al por mayor y al por menor, venta directa al público y uso productos pirotécnicos detonantes y no detonantes y/o defl agrantes o de cualquier otra naturaleza para espectáculos y uso recreativo en las zonas industriales, residenciales y comerciales de la jurisdicción. Artículo Segundo.- DECLARAR apto para la realización de espectáculos pirotécnicos que tengan relación con eventos religioso – costumbrista y eventos ofi ciales, en los siguientes lugares públicos del distrito: el Estadio del Asentamiento Humano – Cerro Vecino Huascata, el Complejo Deportivo de la Asociación de Vivienda Villa Rica, Complejo Deportivo de la Cooperativa de Vivienda La Floresta, el Parque Principal del Asentamiento Humano Nueva Alianza, El Estadio Municipal de Pachacutec, Campo Deportivo de la Cooperativa Alfonso Cobian, El Estadio Municipal “Tahuantinsuyo”, Losa Deportiva del Pueblo Joven 03 de Octubre, Losa Deportiva del Asentamiento Humano Virgen de Fátima Morón y, la Losa Deportiva de la Asociación de Vivienda Villa Rosario, Parque principal de Huascarán y el Campo Deportivo de ADJUCH. Los espectáculos pirotécnicos en los lugares públicos permitidos, se realizará previa autorización de la autoridad competente y de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que otorga en función al radio de seguridad y las características del lugar, el impacto que pudiera causar en la seguridad y tranquilidad vecinal así la magnitud del