Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 78
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008
informes correspondientes por las Sub Gerencias de su competencia. Articulo Segundo.- Los beneficios de la presente Ordenanza alcanzarian a aquellos contribuyentes que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al beneficio de la Ordenanza y su deuda no se encuentre ejecutada con alguna medida cautelar por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva en estos casos las costas procesales tendran un descuento del 100%. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la declaracion jurada por la transferencias de inmuebles o la no declaracion de ampliaciones (aumento de valor), se le condonara el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; asi mismo si los montos finales sobrepasan: S/. 500.00 (Quinientos Nuevos opcionalmente el 40% de descuento. S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos opcionalmente el 30% de descuento. Soles) Soles) tendra tendra
Gerencia General Municipal, Informe Nº 067-2007-GDU/ MDCH de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Informe Nº 188-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, segun la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene facultad de ejercer actos de gobierno administrativo con sujecion el ordenamiento juridico, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los Servicios Publicos Locales y el Desarrollo Integral, sostenible y armonico. Que, segun Ley Nº 27718 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 014-2002-IN, regulan y controlan la fabricacion, importacion, exportacion, deposito, transporte, comercializacion, uso y destruccion de productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes, con la finalidad de establecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos a que estan expuestos las personas, la propiedad publica y privada, como el medio ambiente del ejercicio de las referidas actividades; Que el Articulo 4º, numeral 4.1 de la misma MORDAZA, senala que Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Republica, mediante ordenanza, determinaran los lugares exclusivos y permanentes para la instalacion de talleres o fabricas de productos pirotecnicos, asi como los lugares publicos para la realizacion de espectaculos pirotecnicos con productos deflagrantes y/o detonantes; Que, el distrito de Chaclacayo esta ubicado en una franja estrecha de unos diez (10) kilometros de longitud, el cual se encuentra poblado casi totalmente, y estando a que la elaboracion de los productos pirotecnicos es altamente peligroso, otorgar autorizaciones municipales con tal finalidad no seria mas que poner en peligro la MORDAZA de los vecinos, por lo que es necesario su prohibicion; Que, no obstante, es preciso determinar en el distrito los lugares publicos para la realizacion de espectaculos pirotecnicos, exclusivamente para las MORDAZA religiosas o costumbristas y eventos oficiales, previa autorizacion municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA unanime del Concejo con dispensa de lectura y aprobacion de acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Se PROHIBE en el distrito de Chaclacayo, toda actividad relacionada con los productos pirotecnicos, entre ellos, la instalacion de talleres o la fabricacion, almacenaje, deposito, distribucion, comercializacion al por mayor y al por menor, venta directa al publico y uso productos pirotecnicos detonantes y no detonantes y/o deflagrantes o de cualquier otra naturaleza para espectaculos y uso recreativo en las zonas industriales, residenciales y comerciales de la jurisdiccion. Articulo Segundo.- DECLARAR apto para la realizacion de espectaculos pirotecnicos que tengan relacion con eventos religioso costumbrista y eventos oficiales, en los siguientes lugares publicos del distrito: el Estadio del Asentamiento Humano Cerro Vecino Huascata, el Complejo Deportivo de la Asociacion de Vivienda MORDAZA Rica, Complejo Deportivo de la Cooperativa de Vivienda La Floresta, el MORDAZA Principal del Asentamiento Humano Nueva Alianza, El Estadio Municipal de Pachacutec, MORDAZA Deportivo de la Cooperativa MORDAZA Cobian, El Estadio Municipal "Tahuantinsuyo", Losa Deportiva del Pueblo Joven 03 de Octubre, Losa Deportiva del Asentamiento Humano Virgen de MORDAZA MORDAZA y, la Losa Deportiva de la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA principal de Huascaran y el MORDAZA Deportivo de ADJUCH. Los espectaculos pirotecnicos en los lugares publicos permitidos, se realizara previa autorizacion de la autoridad competente y de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que otorga en funcion al radio de seguridad y las caracteristicas del lugar, el impacto que pudiera causar en la seguridad y tranquilidad vecinal asi la magnitud del
Las multas administrativas sufriran un descuento del 80%. Articulo Cuarto.- Asi mismo los contribuyentes del distrito cuya deuda acumulada por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales no supere las 2 UIT (S/.7,000.00 nuevos soles), podra fraccionar la deuda de la siguiente manera: 1.- Cuota inicial sera del 10 % de la deuda insoluta sin intereses ni moras , 2.- La cancelacion del fraccionamiento sera de un MORDAZA de 24 cuotas, quedando a potestad de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el numero de cuotas a otorgar. 3.- La no cancelacion de 02 cuotas del fraccionamiento a realizar dejaria sin efecto dicho convenio. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza estara vigente hasta el 31 de enero del 2008, encargandose a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalizacion y la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica, establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicacion su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 154933-1
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Prohiben toda actividad relacionada con productos pirotecnicos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 157 Chaclacayo, 21 de diciembre del 2007 VISTO: El Informe Nº 133-2007-GGM/MDCH de la