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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2008 (27/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365207 Municipalidad Distrital de San Isidro para que mediante Decreto de Alcaldía dicte de ser necesario las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza, así como para prorrogar la fecha de vigencia de los benefi cios establecidos en la misma; Que, es necesario prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MSI a fi n de brindar a los contribuyentes benefi ciarios las mayores facilidades y plazos para el cumplimiento del pago de obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas de arbitrios municipales del ejercicio 2006; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 218-MSI publicada el 17 de noviembre de 2007; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 218-MSI, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 156629-1 Aprueban cronograma de vencimiento de arbitrios municipales del ejercicio 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-ALC/MSI San Isidro, 25 de enero 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal las formas de pago del impuesto Predial son: al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas, en cuyo caso, la primera cuota es equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y debe pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 214-MSI los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, y vencimiento trimestral, debiendo cancelarse el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2008; Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 214-MSI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales, de ser el caso; Que, conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es la política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, se sanciona la siguiente: DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Vencimientos de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2008, de la siguiente manera: - Enero, Febrero : 29 de febrero de 2008 - Marzo, Abril, Mayo : 30 de mayo de 2008- Junio, Julio, Agosto : 29 de agosto de 2008- Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre : 28 de noviembre de 2008 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Gerencia de Administración y Finanzas. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 156629-2 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban acumulación de lotes ubicados en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 070-07-GODU/MDS Surquillo, 28 de noviembre del 2007EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNCIPALIDAD DE SURQUILLO: Visto, el Expediente Nº 102707-07 organizado por CONSTRUCTORA TOSCANA S.A.C., quien solicita la Acumulación de Dos Lotes en una Unidad Predial. CONSIDERANDO:Que, los dos Lotes signado como Lote 1 de 288.00 m2, ubicado en calle Francisco Mostajo Nº 162, Lote 2 de 345.60 m2, Urb. Barrio Médico, Jurisdicción Distrital de Surquillo; provincia y departamento de Lima, es materia del presente procedimiento. Que, con el Informe aprobatorio de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas Nº 004-07/SCHU/GODU del 13/11/2007 en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones; y cancelado los derechos por el concepto de ACUMULACIÓN DE LOTES con el Recibo Nº 921996 de fecha 11/10/2007 pagado en la Tesorería de la Municipalidad. Que, el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 084/MDS; acompañando las Partidas Regístrales Nº 41808977, 41933100 del 22/05/2007, respectivamente; y los tres juegos de planos de Localización y Ubicación (U-1) y de Acumulación de Lotes (L-01), que obran en autos. Conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Construcciones; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACION de los Lotes: Lote 1 de 288.00 m2, ubicado calle Francisco Mostajo Nº 154 – 150, Lote 2 de 345.60 m2 , ubicado en la