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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365206 Que, según el Informe Técnico Nº 001-2008- MDSB/GDH, da cuenta que la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS S.A.C., que abastece los insumos del Programa del Vaso de Leche, no dará addenda al contrato, que venció el 31 de diciembre del 2007, según Carta de fecha 27 de noviembre de 2007, señalando que por el costo de los insumos, transporte y otros inmersos a la elaboración y suministro de los alimentos contratados han sufrido una variación muy alta en sus costos, por estos hechos fortuitos se encuentran impedidos de celebrar ampliaciones o Addenda al contrato original por resultar imposible mantener el mismo valor unitario, lo que le ocasionaría un desfase patrimonial. Que, según Ofi cio Nº 060-OCVLDSB, presentada por la Presidenta del comité Distrital de San Bartolo, dando cuenta de la Asamblea General en la cual señalan que mediante Acta de la Asamblea de la Organización, se eligió los productos componentes de la ración del vaso de leche a ser abastecido durante el año 2008, siendo leche evaporada entera en lata de 410 gramos, hojuela de cereal enriquecido en bolsa de 500 gramos, teniendo que entregar una ración diaria de 45 gramos según las especifi caciones técnicas de cada uno de los productos indicados. Que, mediante Informe Legal Nº 130-2007 la Ofi cina de Asesoría Legal, en atención al Informe Técnico N 49-2007-MDSB/GDH, da cuenta según el Art. 1º de la Ley Nº 26573, considera como Programa Social de Emergencia al Vaso de Leche el cual, se encuentra exonerado del cumplimiento de requisitos de licitación y/o concurso públicos de precios que señala la Ley para realizar las adquisiciones de productos e insumos alimenticios nacionales en el mismo ámbito geográfi co donde realicen sus actividades de apoyo a la población deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los productores organizados empresarialmente, bajo responsabilidad. Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su artículo 19º, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen según el literal c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la presente Ley. Que, el Art. 20º de la precitada norma, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas el literal b) del Art. 19º se aprobarán según el Literal c) por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de gobiernos locales. La Facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, la misma que requerirá de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitirse la copia del Acuerdo de Concejo y el informe que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las acciones y contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizará mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneración la contratación y la ejecución de contratos se regula por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y demás normas complementarias. Que, según el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, debiéndose ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la presente ley.Que, según Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 141º, señala entre otras cosas, que la necesidad de los bienes servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de un desabastecimiento inminente en supuestos como en vías de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para apelar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de sección. Que, de los informes antes indicados se advierte que la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente está fundamentada por la causal que en la fi nalización del contrato originario con la Empresa Soluciones Alimenticias S.A.C., haya manifestado la imposibilidad de suscribir la Addenda o Contrato Complementario en las mismas condiciones del contrato vencido, por la aprobación y formulación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), en fi n de año y otros, los que confi guran como requisito materiales para califi car al servicio como una situación de desabastecimiento. Que, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación de actas y por Mayoría aprobó el siguiente; ACORDO:Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de los Insumos, Leche entera Evaporada y hojuela de cereal enriquecido, para el Programa del Vaso de Leche, para los meses de enero y febrero del 2008. Artículo Segundo.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de los insumos de Leche entera Evaporada equivalente por la suma de S/. 15,179.20 hojuela de cereal enriquecido por S/. 5,102.40 para el Programa del Vaso de Leche, según el cuadro presupuestal y técnico. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General, poner en conocimiento el presente acuerdo a Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 156772-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 218-MSI, que estableció facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequeños comerciantes por arbitrios municipales 2006 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2008-ALC/MSI San Isidro, 25 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N° 218-MSI publicada el 17 de noviembre de 2007, se establecen facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequeños comerciantes por arbitrios municipales 2006; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 218-MSI, faculta al Alcalde de la