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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365210 Nº 003 -2008-STDC/MDP de fecha 08 de Enero del 2008 e Informe Nº 004-2008-STDC/MDP, de fecha 11 de enero del 2008 del Secretario Técnico de Defensa Civil, el Informe Nº 102-2008-MDP-IO, de fecha 10 de enero del 2008 de la Ofi cina de Ingeriría y Obras, el Informe Nº 001-2008-MDP/M25, de fecha 11 de enero del 2008 del encargado del “Evaluador Emergencia Palca”- evaluación de infraestructura Palca, Informe Nº 03-2008-UEM-MDP, de fecha 9 de enero del 2008 de la Unidad de Equipo Mecánico, Informe Nº 001-2008-U.D.S.COSE/MDP, su fecha 11 de enero del 2008 de la Ofi cina de Servicios COSE, Informe Nº 01-2008-PP-MDP. De fecha 11 de enero del 2008 de Unidad de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Técnico Legal Nº 02-2008-OAJ-MDP. CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Palca, es un Órgano de Gobierno Local que goza de Autonomía, Política, Económica, y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, con el Informe Técnico Nº 002-2008-STDC/MDP de fecha 10 de enero del 2008, e Informe Nº 004-2008-STDC/MDP, de fecha 11 de Enero del 2008, del Secretario Técnico de Defensa Civil de esta comuna, acorde a las evaluaciones de daños, y análisis de necesidades realizadas IN-SITU de las comunidades de Vilavilani, Alto Perú, Ancomarca, Palca y Ataspaca de la Jurisdicción del Distrito de Palca, da cuenta de los daños causados por los fenómenos de la Naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vías de comunicación, y principalmente la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras y vías de acceso y así como de la mortandad mas de un centenar de los Camélidos Sudamericanos, ovinos y otros, viviendas de material rústica de adobe agrietadas e infraestructuras agrietadas en la circunscripción del Distrito, así como brindar asistencia a la población afectada a más de 687 familias aproximadamente del Distrito de Palca, que comprende a sus comunidades y caseríos, y la urgencia adquisición de Maquinaria Pesada y vehículo por la modalidad de Exoneración del Proceso de Selección. Que estando al informe Nº 102-2008-MDP.IO, de fecha 10 de enero del 2008 de la Unidad de Ingeniería y Obras de esta Municipalidad, infi ere se justifi ca la necesidad de que se declare en situación de emergencia del Distrito de Palca, referidos a los accesos y vías de comunicación principalmente la Construcción, mantenimiento y rehabilitación de las Carreteras del distrito, así como brindar asistencia a la población afectada que comprende las Comunidades y Caseríos por plazo establecido por Ley y de la urgencia adquisición de maquinaria y vehículos para contrarrestar los problemas de salud, educación, agricultura, economía y así como propiciar el desarrollo sostenible de las zonas afectadas y del Distrito, mejorando las condiciones de trasporte y servicios dentro un marco de efi ciencia económica Así mismo da cuenta, con la adquisición de maquinarias y vehículos además servirá para la ejecución de las Obras Públicas, saneamiento básico, irrigación, electrifi cación así como la construcción y mejoramiento de Centros Educativos, Centros de Salud, vías de acceso (trochas carrozables y puente), la misma que son programadas para el presente periodo. En el ámbito de la zona, no se dispone de maquinarias y vehículos para alquiler, lo cual viene retrasando el cumplimiento de los objetivos establecidos y metas programadas en la ejecución de Obras y de Servicio, situación esta que pone en grave peligro la Educación, salud, el normal desenvolvimiento socioeconómico de los pobladores del Distrito de Palca. Según el Informe Nº 03-2008-UEM-MDP, de fecha 9 de enero del 2008 de la Unidad de Equipo Mecánico, se informa de la carencia de maquinaria pesada para contrarrestar los hechos suscitados por el fenómeno de la naturaleza de fuertes lluvias en las zonas afectadas del distrito, que en la fecha se cuenta con una unidad volquete de 4 m3 de estado de frecuentes averías y de condición Obsoleta que difi culta en grado sumo una atención adecuada como materiales y otros insumos que en la actualidad se viene ocasionando los estragos de fuertes lluvias, infi riendo se adquiera de la compra de nuevas maquinarias como un cargador frontal, un volquete de 15 m3 de doble eje y una camioneta 4x4. Que, estando al tenor del Informe – 001-2008-PP- MDP, de fecha 11 de enero del 2008, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, al respecto da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal para el presente periodo, que se encuentran en curso en diferentes rubros y fuente de fi nanciamiento, la misma que asciende en la suma de S/3,920,000 N.S., que los gastos se encuentra distribuidos entre actividades y proyectos, siendo la suma asignada para actividades por S/. 1,251,862.00 N.S., y para proyectos de inversión la suma de S/. 2,807,100. N.S., que para efectos de la adquisición de maquinaria pesada según requerido por Abastecimientos se estima por un monto de S/.2,000,000.00. n.s. la misma que va ser fi nanciado vía endeudamiento a través del Banco de la Nación, que las amortizaciones va ser garantizadas por la fuente de Rentas de Aduana, Foncomun, canon y sobre canon. En efecto, para los fi nes requeridos y estando al Art. 19º Inc. c) del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, precisa que se encuentran exoneradas de los Procesos de selección (Proceso de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación directa y Adjudicación de Menor Cuantía), que las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia o desabastecimiento eminente declaradas de conformidad a la presente Ley, señalados en los Inc. a) y c) del Art. 20º del mismo Cuerpo Legal acotado; dispone que las exoneraciones deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o Mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un Informe Técnico Legal y así mismo se indica que una copia de la misma del Informe o Informes que la sustenten, deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación. Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración. Más así de conformidad de lo dispuesto por el Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de los casos referidos en los Incs. a) y b) del Art. 19º de la Ley, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción y adicionalmente debe publicarse en el SEACE. Que, la Unidad de Asesoría Jurídica con el Informe Técnico Legal N° 02-2008-ASJ-MDP de fecha 11.01.08 ha cumplido con emitir opinión favorable de acuerdo a lo establecido con el Art. 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM modifi cado por el Art. 1° del Decreto Supremo N°137-2007-EF opinando por la procedencia del presente acuerdo. Puesto a consideración al pleno de concejo Municipal en sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del 11 de enero del 2008, la Declaración en Emergencia por los fenómenos de la naturaleza, luego del debate se APRUEBA POR UNANIMIDAD el presente acuerdo. Que, estando a lo expuesto en los considerándos antes referidos procede a autorizar y exonerar del proceso de selección las adquisiciones de maquinaria y vehículo, previsto en el Inc. C del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM. SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA las vías de comunicación, canales de regadío, cultivos y bofedales obstruidos, viviendas de adobes que presentan grietas en su infraestructura, principalmente la rehabilitación, mantenimiento y construcción de carreteras de las comunidades de Vilavilani, Alto Perú,