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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365209 Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, establece que la Resolución o Acuerdo que Apruebe la Exoneración del Proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Nº 09-2008-MDH/OPO/Ing. CEPS-SO, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Proyectos y Obras, se da cuenta el hecho que las condiciones climáticas que se presentan en la provincia de Pomabamba con fuertes precipitaciones pluviales vienen generando derrumbes en la trocha carrozable Ashuaj-Ingenio, y estando el ancho de la plataforma constituido predominantemente por roca fi ja y roca suelta; por lo que no es posible pasar este tramo descrito como rocoso, nuestros trabajos correspondientes a corte de material suelto y construcción de obras de arte en general, se verían totalmente paralizados. Por lo que hace indispensable la contratación de una persona jurídica o natural que cuente con la especialización en perforación y disparo en roca suelta y roca fi ja, a través de la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente. Que, mediante Informe Nº 001-2008-MDH-ACS/CP de la Ofi cina de Contabilidad, Planifi cación y Presupuesto, informa que de Acuerdo al Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2008, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 36 de fecha 21 de diciembre de 2007, que se tiene registrado un presupuesto anual autorizado de S/. 3’271,258.00 (TRES MILLONES DOS CIENTOS SETENTIUN MIL DOS CIENTOS CINTIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 01 Canon y Sobrecanon, con el cual se ha autorizado una ejecución de compromisos por la suma de S/. 150,000.00 nuevos soles, existiendo a la fecha una disponibilidad presupuestaria por el mismo monto. Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-JCHA- AE, de fecha 18 de enero de 2008, de Asesoría Jurídica Externa informa que del mérito de los Informes técnicos respectivos, se dan los supuestos exigidos por las normas acotadas respecto a la situación de Desabastecimiento Inminente, por lo que resulta procedente esta situación imprevisible; Que, los hechos antes señalados dan lugar a que la Municipalidad Distrital de Huayllán se encuentre desabastecida inminentemente del servicio de perforación y disparo en roca suelta y roca fi ja de la obra “Construcción de Trocha Carrozable Ashuaj - Ingenio”, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de la ejecución de la obra, al ponerse en riesgo la culminación de la obra a favor de la población de Ashuaj e Ingenio; Que, habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la contratación de servicios de una persona natural o jurídica para la ejecución de los trabajos de perforación y disparo en roca suelta y roca fi ja de la obra “Construcción de Trocha Carrozable Ashuaj - Ingenio”, hasta un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Artículo Segundo.- EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN correspondiente para la contratación de servicios de perforación y disparo en roca suelta y roca fi ja de la obra “Construcción de Trocha Carrozable Ashuaj - Ingenio, por un monto de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de fi nanciamiento 01 canon, sobrecanon, regalías y participaciones. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la ofi cina Logística o la que haga sus veces, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Huayllán, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Ofi cina de Administración y Finanzas o la que haga sus veces, realice las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades que hubiera lugar, de conformidad con los artículos 21ª y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración y Finanzas o la que haga sus veces, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal y hacer el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFREDY J. ESCUDERO VEGA Alcalde 156778-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinarias y vehículos para la rehabilitación de vías de comunicación y asistencia a población afectada por fenómenos naturales en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2008-MDP-T Palca, 14 de enero del 2008VISTOS: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de enero del 2008, el Informe Nº 002-2008-STDC/MDP, de fecha 10 de enero del 2008, el Informe