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El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365335 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 110º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “REGLAMENTO”), establece que corresponde a OSINERGMIN la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo de las empresas concesionarias de distribución de gas natural, el mismo que representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes; Que, el Artículo 110º del REGLAMENTO señala que para la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo, el Concesionario presentará la información sustentatoria, pudiendo OSINERGMIN rechazar fundadamente la incorporación de bienes y costos innecesarios y que para dicha presentación el OSINERGMIN establecerá los plazos, formatos, procedimientos y medios; Que, por lo indicado anteriormente corresponde a OSINERGMIN establecer los plazos, formatos, procedimientos y medios para la presentación de información sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo que propongan las empresas concesionarias de distribución de gas natural por red de ductos; Que, por otro lado, OSINERGMIN, en su calidad de Organismo Regulador, y a efectos de cumplir con las competencias a ellas atribuidas, cuenta con la Función Normativa, contemplada en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, mediante la cual, se posibilita la mayor participación de los interesados en los procesos de toma de decisiones, dotando de transparencia, predictibilidad y cognocibilidad la actuación de la administración; Que, de esta manera, para el ejercicio de la Función Normativa, el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, contempla la posibilidad de aprobar disposiciones de carácter general relativos a sistemas tarifarios o regulatorios o mecanismos para su aplicación; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, dentro del ámbito de su competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, junto a su exposición de motivos, para lo cual se debe otorgar un plazo no menor de 15 días calendario contados a partir de la prepublicación, con el fi n de recibir sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, de conformidad con el marco legal expuesto, al ser competencia del OSINERGMIN establecer los plazos, formatos, procedimientos y medios para la presentación de la información para la fi jación del valor nuevo de reemplazo, es procedente la publicación del Proyecto de Norma “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0034-2008-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y el Informe Nº 0032-2008-GART, de la División de Gas Natural de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del proyecto de norma: “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), sito en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía correo electrónico a la siguiente dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE NORMA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 110º del REGLAMENTO, el OSINERGMIN debe establecer un procedimiento para la determinación y presentación de la información que sustente el Valor Nuevo de Reemplazo de los sistemas de distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Procedimiento”), perteneciente a las empresas concesionarias de distribución. El Procedimiento indicado, es necesario debido a que establece los criterios técnicos y formatos de requerimientos de información que deberán emplear las empresas de distribución de gas natural por ductos, para efectos de la elaboración y presentación de la información del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución de gas natural por ductos, de conformidad con el Artículo 110º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Asimismo, este Procedimiento servirá también para que OSINERGMIN fi je el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución de la concesión de Lima y Callao, valor importante que debe considerarse en el cálculo de la Segunda Regulación Tarifaria de dicha concesión a iniciarse próximamente según lo establecidos en los Artículos 108º y 110º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Debido a que el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución tiene un impacto en el cálculo de las tarifas de distribución, se ha optado por implementar formatos de un sistema georeferenciado GIS con información del trazado gráfi co y base de datos de las PROYECTO