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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365320 i) Aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental como son los Estudios de Impacto Ambiental EIA, Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA, Declaración de Impacto Ambiental DIA, Diagnóstico Ambiental Preliminar DAP, Planes de Cierre, etc., en el desarrollo de las actividades económicas a nivel regional, implementando las acciones correctivas y/o las sanciones correspondientes. j) Proponer las normas respectivas y gestionar lo concerniente a la gestión de residuos sólidos, residuos peligrosos, efl uentes y emisiones derivados de las actividades socio-económicas, en el marco de las normas ambientales. k) Realizar evaluaciones periódicas sobre la calidad del aire, suelo y agua en ámbitos que se programe y/o, a solicitud de otras personas naturales y/o jurídicas. l) Elaborar, ejecutar y difundir planes de contingencias ambientales promoviendo la participación directa y activa de la población. m) Promueve y aprueba Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) . n) Promover y preservar la salud ambiental de los pobladores de la Región Arequipa. o) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la población de la Región Arequipa a través de la preservación de los ecosistemas naturales y la gestión sostenible del ambiente. p) Proponer y elaborar estudios, investigaciones, proyectos y programas de prevención, protección y recuperación en el marco de las políticas ambientales de la región, así como la normativa regional correspondiente. q) Desarrollar, ejecutar, supervisar y evaluar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales, en coordinación con las autoridades competentes, promoviendo el uso de tecnologías limpias, como parte de la gestión ambiental regional y de fi scalización de las actividades económicas en curso. r) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos, para la preservación y protección del ambiente. s) Brindar asesoramiento a las Municipalidades y a las instituciones públicas y privadas sobre la gestión del ambiente, los recursos naturales, residuos y efl uentes de todo tipo. t) Controlar, supervisar y evaluar contratos, proyectos, estudios y actividades económicas en materia ambiental y de recursos naturales en la región. u) Controlar, supervisar y fi scalizar la aplicación de la normatividad ambiental y de preservación de los recursos naturales en el ámbito regional, verifi cando y fi scalizando el cumplimiento y la correcta aplicación de los dispositivos legales sobre el uso de insumos químicos con fi nes productivos (pesqueros, acuícolas, industriales, mineros, etc.), dictar las medidas correctivas. v) Preparar denuncias y/o imponer sanciones administrativas a las personas naturales y/o jurídicas por infracciones a las normas ambientales, previo procedimiento sancionador. w) Promover la generación de conciencia, educación y cultura ambiental en todos los niveles de la población regional. x) Promover mecanismos y espacios de participación, concertación y/o coordinación con las Municipalidades, instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, promoviendo la directa participación ciudadana en la planeación, ejecución, evaluación, control y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, para optimizar la gestión ambiental. y) Implementar y operativizar el Fondo Ambiental Regional FAR, destinado a actividades y proyectos de conservación, preservación y recuperación del ambiente. z) Las demás que le correspondan conforme a la legislación de la materia.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Con el objeto de integrar las competencias en materia ambiental en la Autoridad Regional Ambiental ARMA, se dispone la disolución de las siguientes dependencias: a) Área de Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Energía y Minas; b) Dirección de Medio Ambiente de la Gerencia Regional de la Producción; c) Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección de Ecología, Protección del Ambiente y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, de la Gerencia Regional de Salud; Segunda.- Régimen Transitorio de Disolución y Transferencia Para la disolución de las dependencias señaladas en el artículo anterior, se realizará un procedimiento de liquidación que consistirá en: a) Las Ofi cinas de Administración de las Gerencias Regionales de Energía y Minas, Agricultura, Producción, Comercio Exterior y Turismo y Salud realizarán un inventario físico de los bienes, del acervo documentario y del personal de las dependencias mencionadas, el mismo que será aprobado por las respectivas Gerencias Regionales, b) La Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial realizará el cierre presupuestal correspondiente de las dependencias de las de las Gerencias Regionales de Energía y Minas, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. c) Las Ofi cinas de Planeamiento o quien haga sus veces de las Gerencias Regionales de Agricultura y de Salud, realizarán el cierre presupuestal correspondiente de sus respectivas dependencias. d) La Gerencia General Regional transferirá el acervo documentario, presupuestal y el personal de las dependencias mencionadas en la disposición anterior a la Autoridad Regional Ambiental, asumiendo competencia en los asuntos que le corresponda, e) El desplazamiento del personal se realizará con fi el observancia de la normativa legal respectiva y con respeto de los niveles administrativos, remunerativos correspondientes, sin afectar ningún derecho laboral adquirido, bajo responsabilidad. Este procedimiento se realizará en el término de 60 días calendario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorpórese al Gerente General de la Autoridad Regional Ambiental en el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa. Segunda.- Quedan modifi cados en la parte pertinente el Índice, el Organigrama Estructural y los artículos 10°, 83°, 84°, 85°, 86° y 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese y modifíquese, total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa