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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2008 (30/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365319 Que asimismo, la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el inciso c) de su artículo 10º que son competencias exclusivas del Gobierno Regional: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional” Lo que es concordante con el literal c) del artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización, Nro.27783, el que preceptúa que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Aprobar su organización interna”.Que, tal y como señala nuestra Constitución Política en su artículo 188º: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio que tiene como fundamento el desarrollo integral del país” Por cuyo motivo, durante los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 038-2004-PCM, 052-2005-PCM, 021-2006-PCM y 036-2007-PCM, se ha llevado a cabo el proceso de transferencia de las funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a los Gobiernos Regionales, en función de sus capacidades de gestión. Que, en este orden de ideas, el Gobierno Regional de Arequipa promulgó la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA, mediante la cual aprobó su nueva estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que en el Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones ya mencionado, se señala que la Autoridad Regional del Medio Ambiente es un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, dependiente de la presidencia del Gobierno Regional, el cual se encarga de las funciones específi cas en materia ambiental y áreas protegidas, señalando once funciones específi cas a realizar. Que, si bien la creación de la Autoridad Regional de Medio Ambiente es un paso importante y único en el Perú, demostrando el interés primordial que el Gobierno Regional de Arequipa otorga a la gestión ambiental, aún existen funciones ambientales dispersas en las diferentes gerencias sectoriales del Gobierno Regional, las mismas que para fortalecer la gestión ambiental son necesarias concentrarlas en dicha Autoridad, consolidando su rol rector en el ejercicio del tema ambiental, la gestión sostenible de recursos naturales y la diversidad biológica, el mejoramiento de la calidad ambiental, la promoción de tecnologías limpias; así como la fi scalización, seguimiento, control y vigilancia ambiental de las actividades económicas, la prevención y gestión de confl ictos ambientales y la educación y cultura ambiental, involucrando a los actores sociales en un marco de participación ciudadana responsable del rol que nos corresponde desarrollar; siendo conscientes que la protección del ambiente es por el bien de los actuales seres vivientes y de las futuras generaciones, teniendo la obligación moral de preservar un mundo en el que ellos puedan vivir con dignidad. Que, todo ello confi guran acciones que coinciden con la política y objetivos primordiales del Gobierno Regional, lo cual coincide con los principios rectores de las políticas y la gestión regional señalados en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, la que en su artículo 8º inciso 8 señala que: “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad” SE ORDENA:Artículo Primero.- Objeto La presente tiene por objeto unifi car las funciones ambientales regionales en la Autoridad Ambiental Regional ARMA. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenaza es el departamento de Arequipa, donde el Gobierno Regional de Arequipa ejerce jurisdicción. Artículo Tercero.- Modifi cación del nombre de la autoridad ambiental Modifíquese el nombre de la Autoridad Regional del Medio Ambiente a Autoridad Regional Ambiental - ARMA, el mismo que debe ser utilizado desde que entre en vigencia la presente ordenanza. Por lo que cualquier norma legal, sea cual fuera su naturaleza, rango o clase, que se refi era o haga alusión a la Autoridad Regional del Medio Ambiente deberá entenderse que se refi ere a la Autoridad Regional Ambiental - ARMA Artículo Cuarto.- Funciones Modifíquese el artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 93°.- Autoridad Regional Ambiental La Autoridad Regional Ambiental es un Órgano Desconcentrado, dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional, se encarga de las funciones específi cas en materia ambiental y áreas protegidas, se rige en lo corresponde por lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley de Gestión Ambiental y demás dispositivos que norman el Sistema Regional Ambiental. Tiene autonomía administrativa de acuerdo a la normatividad legal vigente. Sus atribuciones son: a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los Planes Nacionales, Regionales y de las Municipalidades. b) Implementar y poner en operación el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, las Gerencias Regionales, las Municipalidades y la sociedad civil. c) Implementar y poner en operación el Sistema Regional de Información Ambiental, recopilando y brindando información ambiental sistematizada a las instituciones públicas y privadas para mejorar la gestión ambiental. d) Formular, coordinar y supervisar estrategias regionales respecto al cambio climático y al deterioro ambiental del aire, suelo y agua, especialmente en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con las Municipalidades y entidades competentes, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el marco de las estrategias respectivas. e) Formular, aprobar y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica especialmente de los recursos genéticos, dentro del marco de las estrategias respectivas. f) Preservar y administrar en coordinación con las Municipalidades y las entidades pertinentes, las reservas y áreas naturales protegidas regionales, así como los territorios insulares y proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. g) Formular, desarrollar e implementar planes y programas de servicios ambientales en la región. h) Otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el uso y explotación de los recursos naturales renovables, controlando y velando por su conservación y uso sostenible.