Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2008 (30/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que asimismo, la Ley 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, establece en el inciso c) de su articulo 10º que son competencias exclusivas del Gobierno Regional: "Aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional" Lo que es concordante con el literal c) del articulo 35° de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Nro.27783, el que preceptua que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: "Aprobar su organizacion interna". Que, tal y como senala nuestra Constitucion Politica en su articulo 188º: "La descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado de caracter obligatorio que tiene como fundamento el desarrollo integral del pais" Por cuyo motivo, durante los anos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 038-2004-PCM, 052-2005-PCM, 0212006-PCM y 036-2007-PCM, se ha llevado a cabo el MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a los Gobiernos Regionales, en funcion de sus capacidades de gestion. Que, en este orden de ideas, el Gobierno Regional de MORDAZA promulgo la Ordenanza Regional 010AREQUIPA, mediante la cual aprobo su nueva estructura organica y su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). Que en el Articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones ya mencionado, se senala que la Autoridad Regional del Medio Ambiente es un organo desconcentrado con autonomia administrativa, dependiente de la presidencia del Gobierno Regional, el cual se encarga de las funciones especificas en materia ambiental y areas protegidas, senalando once funciones especificas a realizar. Que, si bien la creacion de la Autoridad Regional de Medio Ambiente es un paso importante y unico en el Peru, demostrando el interes primordial que el Gobierno Regional de MORDAZA otorga a la gestion ambiental, aun existen funciones ambientales dispersas en las diferentes gerencias sectoriales del Gobierno Regional, las mismas que para fortalecer la gestion ambiental son necesarias concentrarlas en dicha Autoridad, consolidando su rol rector en el ejercicio del tema ambiental, la gestion sostenible de recursos naturales y la diversidad biologica, el mejoramiento de la calidad ambiental, la promocion de tecnologias limpias; asi como la fiscalizacion, seguimiento, control y vigilancia ambiental de las actividades economicas, la prevencion y gestion de conflictos ambientales y la educacion y cultura ambiental, involucrando a los actores sociales en un MORDAZA de participacion ciudadana responsable del rol que nos corresponde desarrollar; siendo conscientes que la proteccion del ambiente es por el bien de los actuales seres vivientes y de las futuras generaciones, teniendo la obligacion moral de preservar un MORDAZA en el que ellos puedan vivir con dignidad. Que, todo ello configuran acciones que coinciden con la politica y objetivos primordiales del Gobierno Regional, lo cual coincide con los principios rectores de las politicas y la gestion regional senalados en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, la que en su articulo 8º inciso 8 senala que: "La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr objetivos de desarrollo,

la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad" SE ORDENA: Articulo Primero.- Objeto La presente tiene por objeto unificar las funciones ambientales regionales en la Autoridad Ambiental Regional ARMA. Articulo Segundo.- Ambito de aplicacion El ambito de aplicacion de la presente ordenaza es el departamento de MORDAZA, donde el Gobierno Regional de MORDAZA ejerce jurisdiccion. Articulo Tercero.- Modificacion del nombre de la autoridad ambiental Modifiquese el nombre de la Autoridad Regional del Medio Ambiente a Autoridad Regional Ambiental ARMA, el mismo que debe ser utilizado desde que entre en vigencia la presente ordenanza. Por lo que cualquier MORDAZA legal, sea cual fuera su naturaleza, rango o clase, que se refiera o haga alusion a la Autoridad Regional del Medio Ambiente debera entenderse que se refiere a la Autoridad Regional Ambiental - ARMA Articulo Cuarto.- Funciones Modifiquese el articulo 93° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA aprobado por la Ordenanza Regional N° 010AREQUIPA, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 93°.- Autoridad Regional Ambiental La Autoridad Regional Ambiental es un Organo Desconcentrado, dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional, se encarga de las funciones especificas en materia ambiental y areas protegidas, se rige en lo corresponde por lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley de Gestion Ambiental y demas dispositivos que MORDAZA el Sistema Regional Ambiental. Tiene autonomia administrativa de acuerdo a la normatividad legal vigente. Sus atribuciones son: a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental en concordancia con los Planes Nacionales, Regionales y de las Municipalidades. b) Implementar y poner en operacion el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional, las Gerencias Regionales, las Municipalidades y la sociedad civil. c) Implementar y poner en operacion el Sistema Regional de Informacion Ambiental, recopilando y brindando informacion ambiental sistematizada a las instituciones publicas y privadas para mejorar la gestion ambiental. d) Formular, coordinar y supervisar estrategias regionales respecto al cambio climatico y al deterioro ambiental del aire, suelo y agua, especialmente en zonas de riesgo para la MORDAZA y la salud, en coordinacion con las Municipalidades y entidades competentes, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el MORDAZA de las estrategias respectivas. e) Formular, aprobar y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto de la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biologica especialmente de los recursos geneticos, dentro del MORDAZA de las estrategias respectivas. f) Preservar y administrar en coordinacion con las Municipalidades y las entidades pertinentes, las reservas y areas naturales protegidas regionales, asi como los territorios insulares y proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas. g) Formular, desarrollar e implementar planes y programas de servicios ambientales en la region. h) Otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el uso y explotacion de los recursos naturales renovables, controlando y velando por su conservacion y uso sostenible.

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