TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365321 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los días del mes de enero del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 157574-4 Declaran en emergencia a las provincias de Arequipa, Caylloma, Castilla, Condesuyos, La Unión y los distritos de Quilca y Urasqui de la provincia de Camaná y Quicacha y Cahuacho de la provincia de Caravelí ACUERDO REGIONAL N° 005-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. VISTO: El Ofi cio Nº 356-2008-GRA/PR, mediante el cual la Presidencia del Gobierno Regional solicita la declaración de emergencia en la Región Arequipa, y; CONSIDERANDO:Que, se viene registrando un intenso período de lluvias que está afectando seriamente la infraestructura vial, de comunicaciones, de saneamiento básico, de infraestructura agrícola y productiva, y en general de las condiciones de vida de la población de la Región Arequipa, Caylloma, Castilla, Condesuyos, La Unión y parte de las provincias de Caravelí y Camaná; Que, con el motivo señalado en el considerando anterior, es necesario implementar una serie de medidas tendientes a proporcionar auxilio a las poblaciones involucradas; Que, la Ofi cina Regional de Defensa Civil, mediante Informe Nº 038-2008-GRA/ORDNDC ha solicitado la respectiva autorización al Consejo Regional, para realizar tareas de Emergencia en salvaguarda de la salud y alimentación, seguridad y capacidad de movilidad y comunicación de los pobladores afectados por las lluvias, la misma que es procedente otorgarse; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA. ACUERDA: Primero .- Declarar en Emergencia a las provincias de Arequipa, Caylloma, Castilla, Condesuyos, La Unión y los distritos de Quilca y Urasqui de la provincia de Camaná y Quicacha y Cahuacho de la provincia de Caravelí. Segundo .- Autorizar a la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa para realizar las acciones tendientes a proporcionar ayuda a las poblaciones afectadas tanto en el suministro de materiales, recursos humanos, combustibles, insumos de protección y medicinas, fármacos, enseres, maquinaria y ayuda económica necesaria a través de los Comités Provinciales y Distritales de Defensa Civil en coordinación con las respectivas Municipalidades. Para la ejecución de tales actividades, el Gobierno Regional de Arequipa asigna un monto inicial de S/. 1’ 000, 000 (Un millón de nuevos soles 00/100) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Proyecto “Apoyo Social y Obras de Emergencia”; con este objetivo se autoriza al Ejecutivo Regional a realizar transferencias en efectivo a los Comités Provinciales y Distritales de Defensa Civil. De todas estas acciones debe de informarse en su oportunidad al Consejo Regional. Tercero .- Las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Arequipa a través de sus Unidades Ejecutoras coordinarán con la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa con el fi n de brindar el apoyo correspondiente en la atención de la Emergencia. Cuarto .- Las Ofi cinas Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de Administración, en coordinación con la Ofi cina Regional de Defensa Civil, quedan facultadas a efectuar las acciones presupuestales y administrativas necesarias, con cargo a dar cuenta de dichas actividades a la Gerencia Regional del Gobierno Regional de Arequipa. Quinto .- Autorizar las exoneraciones de procesos de selección necesarios para que el Ejecutivo Regional pueda realizar la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la atención de la emergencia declarada en el artículo primero del presente acuerdo regional, dando cuenta al Consejo Regional en su oportunidad. Disponiéndose en dicho acto su registro y notifi cación. Arequipa, 19 de enero de 2008FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 157574-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban el Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Lambayeque 2008-2012 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 15 de enero de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con la emisión del Ofi cio Nº 1616-2007- GR.LAMB/GRDS de fecha 22 de noviembre de 2007, la Gerencia Regional de Desarrollo Social da cumplimiento al trámite de presentación del Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Lambayeque 2008 – 2012, recomendando su aprobación por el Máximo Órgano Colegiado Regional para su inmediata implementación. Que, por Decreto Ley Nº 27629 (que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 824 y el, Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, crea y reglamenta la organización de la “Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas” - DEVIDA, organismo público descentralizado, comprendido en el sector Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como misión principal, coordinar, promover, planifi car, monitorear, evaluar los programas