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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2008 (30/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365318 productiva, con lo cual, existe el riesgo inminente de que se altere de manera signifi cativa el medio ambiente y la biodiversidad marina por los residuos y deshechos de pescado que podría generar el incremento de las actividades extractivas y de procesamiento para consumo humano indirecto (harina y aceite de pescado). Con estas consideraciones y teniendo en cuenta el objetivo programático de reducir los niveles de desnutrición en los sectores más vulnerables de la población en la Región Arequipa, y dado que los derechos constitucionales a la salud y educación sólo adquieren realidad cuando están acompañados de programas alimentarios que regionalmente corresponde fortalecer y/o generar condiciones adecuadas; luego entonces, en ejercicio de las atribuciones reguladas en el inciso a) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca, que en esta materia productiva exige al Estado la promoción preferente de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; SE ORDENA:Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer los criterios o lineamientos de carácter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en el litoral del Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Promoción de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo 2.1. Declarar de interés y necesidad pública la conservación de los ecosistemas marinos y costeros ubicados en el litoral del Departamento de Arequipa, como espacio proveedor de recursos naturales en el cual, de forma permanente, se prioriza la promoción e instalación de plantas de procesamiento y establecimientos industriales pesqueros para conservas, congelados y/o productos de consumo humano directo, como derecho fundamental y constitucional de las personas y política adoptada por el Gobierno Regional de Arequipa al amparo de lo regulado en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca. 2.2. Asimismo, el Gobierno Regional promueve, difunde y facilita la adopción de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de las empresas, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones y respeto al medio ambiente, tal y como lo establece el artículo 78 de la Ley Nº 28611; lo que implica que las actividades de extracción y procesamiento de los productos hidrobiológicos cumplan con adecuarse a los principios de “producción limpia” y de “prevención de contaminación” previsto y regulado en el artículo 77 de la Ley General del Ambiente. 2.3. Considerando que la situación de desarrollo económico que disfrutan los empresarios de la industria pesquera es óptima, máxime si su producción a nivel nacional en un 90% es objeto de exportación; entonces, deberán utilizar mecanismos y modos de producción modernos así como tecnología de punta adecuada tanto para el respeto del medio ambiente como para la producción hidrobiológica de consumo humano directo. Artículo Tercero.- Adecuación imperativa, Sanción de Nulidad y/o Revocación. La instalación, traslado físico, cambio de ubicación y/o ampliación de la capacidad de procesamiento de establecimientos industriales o plantas pesqueras que pretendan ubicarse en los distritos litorales de las provincias de Islay, Camaná y Caravelí del Departamento de Arequipa, deberán adecuarse a los lineamientos regionales establecidos en el artículo 2, bajo sanción de nulidad de los actos administrativos que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.Los establecimientos industriales o plantas pesqueras instaladas, por instalarse, o en proceso de instalación en los distritos litorales de las provincias de Islay, Camaná y Caravelí del Departamento de Arequipa, deberán adecuarse a los lineamientos regionales establecidos en el artículo 2, bajo sanción de nulidad y/o revocación de los actos administrativos que contravengan o hayan devenido en contrarios a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Prohibiciones Queda prohibida la instalación, traslado físico, cambio de ubicación y/o la ampliación de la capacidad de procesamiento de establecimientos industriales o plantas que no se adecuen a los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Regional. Disposición Complementaria y Transitoria .- Suspensión temporal de adjudicación de terrenos eriazos Queda suspendida temporalmente la adjudicación de terrenos eriazos para la instalación de establecimientos industriales o instalación de plantas pesqueras que tengan por objeto la producción o desarrollo de actividades de consumo humano indirecto (producción de harina y aceite de pescado) en el ámbito de la Región Arequipa, hasta que se culmine y apruebe el Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE de la Región Arequipa iniciado con la promulgación de la Ordenanza Regional Nro. 020-AREQUIPA. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los días del mes de enero del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 157574-3 Modifican nombre de la autoridad ambiental por el de Autoridad Regional Ambiental - ARMA y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL N° 033-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que el inciso 1 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto”