Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2008 (30/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2008

productiva, con lo cual, existe el riesgo inminente de que se altere de manera significativa el medio ambiente y la biodiversidad MORDAZA por los residuos y deshechos de pescado que podria generar el incremento de las actividades extractivas y de procesamiento para consumo humano indirecto (harina y aceite de pescado). Con estas consideraciones y teniendo en cuenta el objetivo programatico de reducir los niveles de desnutricion en los sectores mas vulnerables de la poblacion en la Region MORDAZA, y dado que los derechos constitucionales a la salud y educacion solo adquieren realidad cuando estan acompanados de programas alimentarios que regionalmente corresponde fortalecer y/o generar condiciones adecuadas; luego entonces, en ejercicio de las atribuciones reguladas en el inciso a) del articulo 52 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y al MORDAZA de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 21 de la Ley General de Pesca, que en esta materia productiva exige al Estado la promocion preferente de las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; SE ORDENA: Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer los criterios o lineamientos de caracter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en el litoral del Departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Promocion de actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo 2.1. Declarar de interes y necesidad publica la conservacion de los ecosistemas marinos y costeros ubicados en el litoral del Departamento de MORDAZA, como espacio proveedor de recursos naturales en el cual, de forma permanente, se prioriza la promocion e instalacion de plantas de procesamiento y establecimientos industriales pesqueros para conservas, congelados y/o productos de consumo humano directo, como derecho fundamental y constitucional de las personas y politica adoptada por el Gobierno Regional de MORDAZA al MORDAZA de lo regulado en el MORDAZA parrafo del articulo 21 de la Ley General de Pesca. 2.2. Asimismo, el Gobierno Regional promueve, difunde y facilita la adopcion de politicas, practicas y mecanismos de responsabilidad social de las empresas, entendiendo que esta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, asi como de relaciones de cooperacion y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones y respeto al medio ambiente, tal y como lo establece el articulo 78 de la Ley Nº 28611; lo que implica que las actividades de extraccion y procesamiento de los productos hidrobiologicos cumplan con adecuarse a los principios de "produccion limpia" y de "prevencion de contaminacion" previsto y regulado en el articulo 77 de la Ley General del Ambiente. 2.3. Considerando que la situacion de desarrollo economico que disfrutan los empresarios de la industria pesquera es optima, MORDAZA si su produccion a nivel nacional en un 90% es objeto de exportacion; entonces, deberan utilizar mecanismos y modos de produccion modernos asi como tecnologia de punta adecuada tanto para el respeto del medio ambiente como para la produccion hidrobiologica de consumo humano directo. Articulo Tercero.- Adecuacion imperativa, Sancion de Nulidad y/o Revocacion. La instalacion, traslado fisico, cambio de ubicacion y/o ampliacion de la capacidad de procesamiento de establecimientos industriales o plantas pesqueras que pretendan ubicarse en los distritos litorales de las provincias de Islay, Camana y Caraveli del Departamento de MORDAZA, deberan adecuarse a los lineamientos regionales establecidos en el articulo 2, bajo sancion de nulidad de los actos administrativos que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Los establecimientos industriales o plantas pesqueras instaladas, por instalarse, o en MORDAZA de instalacion en los distritos litorales de las provincias de Islay, Camana y Caraveli del Departamento de MORDAZA, deberan adecuarse a los lineamientos regionales establecidos en el articulo 2, bajo sancion de nulidad y/o revocacion de los actos administrativos que contravengan o hayan devenido en contrarios a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- Prohibiciones Queda prohibida la instalacion, traslado fisico, cambio de ubicacion y/o la ampliacion de la capacidad de procesamiento de establecimientos industriales o plantas que no se adecuen a los lineamientos establecidos en el articulo 2 de la presente Ordenanza Regional. Disposicion Complementaria y Transitoria.Suspension temporal de adjudicacion de terrenos eriazos Queda suspendida temporalmente la adjudicacion de terrenos eriazos para la instalacion de establecimientos industriales o instalacion de plantas pesqueras que tengan por objeto la produccion o desarrollo de actividades de consumo humano indirecto (produccion de harina y aceite de pescado) en el ambito de la Region MORDAZA, hasta que se culmine y apruebe el MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica ­ ZEE de la Region MORDAZA iniciado con la promulgacion de la Ordenanza Regional Nro. 020-AREQUIPA. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del dos mil ocho. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dias del mes de enero del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 157574-3

Modifican nombre de la autoridad ambiental por el de Autoridad Regional Ambiental - ARMA y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL N° 033-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que el inciso 1 del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru senala que: "Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto"

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