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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365322 y actividades contenidas en la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2002 – 2007, aprobada por D.S. Nº 004-2004-PCM. Que, el incremento del consumo de drogas en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública que afecta a los diversos grupos poblacionales, en especial a la adolescencia y la juventud, siendo el consumo un eslabón del narcotráfi co que trae como consecuencias la inseguridad ciudadana y distorsión de la economía, interfi riendo con el desarrollo integral y sostenible de las diferentes regiones, toda vez que se encuentra estrechamente relacionado a factores sociales, sanitarios y económicos, entre otros. Que, ante esta situación el Estado Peruano ha diseñado y aprobado la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2007 – 2011, el cual es el documento de política nacional que orienta las intervenciones en sus tres ejes básicos: Prevención y Tratamiento, Interdicción y Desarrollo Sostenible. Que, el Gobierno Peruano viene desarrollando diversos programas, a través del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) y, en especial de DEVIDA, como organismo rector; por otro lado, el tratamiento y la rehabilitación de consumidores de sustancias psicoactivas está a cargo del Ministerio de Salud. Así, tenemos que en los últimos años se ha diversifi cado la oferta de programas de rehabilitación, los cuales en su mayoría son promovidos por ONG y monitoreados por DEVIDA con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional. Que, en cumplimiento de este marco normativo, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005-GR.LAMB/CR se conforma el Consejo Regional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - CONVIDA , y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 215-2006-GR.LAMB se reconoce al Comité Multisectorial de Prevención del Consumo de Drogas de Chiclayo. Dentro del marco del proceso de descentralización y democratización, se inicia el 22 de septiembre de 2007 un proceso orientado a la construcción del Plan Regional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas para diseñar políticas destinadas a erradicar el consumo de drogas, en la perspectiva de un desarrollo humano sostenible. Que, con los criterios directrices que sustentaron la tarea de elaboración de esta Plan Regional, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional para el Desarrollo de una Vida sin Drogas – DEVIDA, impulsó el proceso de concertación con la activa participación de actores del Estado y la Sociedad. El documento del Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Lambayeque 2008 – 2012, se encuentra organizado en 13 secciones: Introducción, diagnóstico, situación de la problemática del consumo de drogas, caracterización de los programas y servicios de prevención y tratamiento de consumo de drogas, respuesta nacional frente a la problemática del consumo de drogas, descentralización de las políticas, principios rectores, lineamientos de política regional, proceso y metodología de formulación del Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, mecanismos de implementación del plan, monitoreo y seguimiento; y, matriz del Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Lambayeque. Que, en consecuencia, el Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Lambayeque 2008 – 2012, representa una propuesta de cambio y prevención en la adolescencia y la juventud articulado al desarrollo regional, cuyo reconocimiento y compromiso de parte del Gobierno Regional, autoridades, Directores Regionales de Salud y Educación y de la sociedad en su conjunto permitirán realizar acciones de difusión, implementación y sostenibilidad del Plan Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, con los aportes del pleno ordenados al perfeccionamiento del plan en materia conforme se verifi ca del acta de sesión correspondiente, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- APRUÉBASE el Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Lambayeque 2008 – 2012, cuyo texto íntegro en sesenta y uno (61) folios corre anexo a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 157389-1 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Aldea Infantil “Virgen de la Paz” correspondiente al año 2008 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de enero de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA de la Aldea Infantil “Virgen de la Paz” - Gobierno Regional del departamento de Lambayeque correspondiente al Año 2008, comprende seis (02) procedimientos administrativos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose el procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2008 asciende a Tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,500.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38°, numeral 38.1, de la Ley N° 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,