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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365422 Los Principales Contribuyentes que presenten sus declaraciones elaboradas mediante PDT´s en las Unidades de Principales Contribuyentes de la SUNAT que le correspondan, grabando las mismas en disquetes, tendrán para tales efectos la opción de utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB. Las causales de rechazo y otras disposiciones aplicables a los disquetes así como a la información contenida en los mismos, serán también aplicables a los discos compactos o memorias USB. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 158438-1 Designan auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000020/SUNAT Lima, 15 de Enero de 2008CONSIDERANDO:Que, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado auxiliares coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 020-00-0000104 y 020-00-0000128 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en fechas 1 de julio de 2004 y 18 de mayo de 2005 respectivamente; que por motivos del cambio de Area es necesario dejar sin efecto dos de las designaciones. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE :Artículo Primero.- Designar como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, a:Nº Registro Apellidos y Nombres 1 4112 MASGO CUBAS, SADITH MARIAM Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima a: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 6122 DIAZ UGAZ TANIA CARIDAD1 3897 SALINAS ASCENCIO JOSE LUIS Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional 157896-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan funcionarios responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley Nº 27806 en las Oficinas Registrales de Piura, Sullana y Tumbes RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 005-2008-SUNARP/GG Lima, 25 de enero de 2008VISTO; El Ofi cio N° 024-2008-SUNARP-Z.R.N°I/JEF, remitido por el señor abogado Carlos Cilloniz Eguren, Jefe (e) de la Zona Registral N° I- Sede Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada con fecha 3 de agosto de 2002, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5° del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4° la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolución Nº 218-2004-SUNARP/ SN, publicada el 28 de mayo de 2004, se aprobó el procedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y Órganos Desconcentrados; Que, mediante el documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, solicita se designe a los nuevos funcionarios encargados de brindar la información en mérito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en las Ofi cinas Registrales de Piura, Sullana y Tumbes; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de dichas Ofi cinas Registrales como responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, mediante la Resolución N° 201-2007-SUNARP/ SN de fecha 6 de julio de 2007, se delegó, entre otras funciones a la Gerencia General la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y