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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365427 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban estudio técnico que determina la flota vehicular de vehículos menores por sectores del distrito y prorrogan permiso de operación otorgado a diversas entidades transportadoras ORDENANZA Nº 128-MDCH Chorrillos, 14 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Distrital de la Municipalidad de Chorrillos en sesión de fecha 14 de diciembre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipales son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; Que, el Artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Siendo inherente la función reguladora del transporte público de pasajeros en vehículos menores a fi n de garantizar la seguridad de los vecinos y usuarios en el distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 053-2003-MDCH y sus modifi catorias Ordenanzas Nºs. 064-MDCH y 065-MDCH, reguló el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, en el distrito. Sin embargo, mediante Ordenanza Nº 081-2005-MDCH, y según acuerdo de fecha de 12 de enero del 2005 la Comisión Técnica Mixta de aquel entonces expresó la necesidad de efectuar un estudio técnico-económico complementario a las acciones realizadas a fi n de determinar la demanda real del servicio en cada zona del distrito, cuyo resultado determinara, el número de la fl ota vehicular necesaria y de las entidades transportadoras, a la vez que se dispuso también la suspensión de todo trámite sobre inscripción, incremento y otros mientras se culmine el estudio técnico. Así, mismo la aplicación de los procedimientos y normas en materia de transporte establecido por la Municipalidad concluyo el 31 de diciembre del año 2004, con la expedición del permiso de operación y sticker a cada empresa o entidad transportadora por un período de 03 años el mismo que vence el 31 de diciembre del 2007; Que, según el Informe Nº 2286-2007-GODU-OPRIV- MDCH de fecha 7 de diciembre del 2007 la Sub-Gerencia de Obras Privadas a través de la Ofi cina de Transporte Urbano, indica que se ha concluido con el ESTUDIO TÉCNICO DE DETERMINACIÓN DE FLOTA VEHICULAR, SEGÚN LA DEMANDA REAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO, conforme fue dispuesto por la Ordenanza Nº 081-2005-MDCH, de fecha 03-06-05, señala también que los Permisos de Operación emitidos el 31 de diciembre del 2004, que se otorgaron por un período de 03 años, a las entidades transportadoras, que califi caron y aprobaron el proceso de selección, vence el 31 de diciembre del 2007. Por lo tanto, debe cumplirse con la normas vigentes, siendo necesario adecuarse y cumplir con los resultados del ESTUDIO TÉCNICO indicado anteriormente, cuya implementación será en forma progresiva, y de acuerdo a las directivas que determine la Sub-Gerencia de Obras Privadas - Ofi cina de Transporte Urbano, para lo cual recomienda que debe prorrogarse por 180 días la vigencia de los permisos de Operación otorgadas a las siguientes entidades: EMPRESA DE MOTOTAXIS “LOS PIONEROS DEL SUR”; EMPRESA DE TRANSPORTES MENOR Y SERVICIOS “GUARDIA PERUANA” SAC.; EMPRESA DE TRANSPORTES OCRRA SRL; ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS “AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD”; EMPRESA DE TRANSPORTES SUR LIMA SAC; ASOCIACION DE MOTOTAXIS “EL CHORRILLANO”; EMPRESA DE MOTOTAXIS “LA CAMPIÑA DEL NUEVO MILENIO” SAC; ASOCIACION DE MOTOTAXIS “CRUZ DE MARCAVILCA“; EMPRESA DE TRANSPORTES TORITOS SAC; ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS “LIMA SUR”, por lo que debe, someterse a su aprobación, vía ordenanza municipal; Estando a lo dispuesto por el inciso 8 del Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN ESTUDIO TÉCNICO QUE DETERMINA LA FLOTA VEHICULAR DE VEHÍCULOS MENORES POR SECTORES DEL DISTRITO Y PRORROGAN EL PERMISO DE OPERACIÓN OTORGADAS A DIVERSAS ENTIDADES TRANSPORTADORAS Artículo Primero.- Aprobar el “Estudio Técnico de Determinación de Flota Vehicular, según la Demanda Real del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores del Distrito”, de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 081-2005-MDCH, que consta de 89 folios, y forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- Disponer, que todas las entidades transportadoras deberán adecuarse y cumplir conforme a los resultados del estudio técnico, indicado en el artículo anterior, cuya implementación será en forma progresiva, y de acuerdo a las directivas que determine la Sub-Gerencia de Obras Privadas a través de la Ofi cina de Transporte Urbano. Artículo Tercero.- Prorrogar por 180 días adicionales el plazo de vigencia de los PERMISOS DE OPERACIÓN, para prestar el servicio de transporte público, expedidos el 30 de diciembre del 2004, a las siguientes entidades transportadoras: EMPRESA DE MOTOTAXIS “LOS PIONEROS DEL SUR”; EMPRESA DE TRANSPORTES MENOR Y SERVICIOS “GUARDIA PERUANA” SAC.; EMPRESA DE TRANSPORTES OCRRA SRL; ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS “AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD”; EMPRESA DE TRANSPORTES SUR LIMA SAC; ASOCIACION DE MOTOTAXIS “EL CHORRILLANO”; EMPRESA DE MOTOTAXIS “LA CAMPIÑA DEL NUEVO MILENIO” SAC; ASOCIACION DE MOTOTAXIS “CRUZ DE MARCAVILCA“; EMPRESA DE TRANSPORTES TORITOS SAC; ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS “LIMA SUR”. Artículo Cuarto.- El servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, sólo será prestado por las unidades autorizadas de las empresas transportadoras, indicadas en el artículo anterior, no pudiendo hacerlo quienes no cuenten con el Permiso de Operación, cuyos vehículos detectados serán internados en el depósito municipal, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, por 05 días, por primera vez y por 30 días, por reincidencia, además del pago de la sanción impuesta y el derecho de guardianía del 0.15% de la UIT por día. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Secretaría General del Concejo, Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 157827-1