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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365421 consignado en el citado artículo 1° numeral 5, la protección ambiental no se limita a la restauración de daños existentes ni a la defensa contra peligros inminentes, sino a la eliminación de posibles daños ambientales, los que para el caso de autos se logra mediante el cerco perimétrico que evita el contacto de la población con el área remediada Alas de Morococha, la misma que antes era empleada como relavera (Morococha). 5. Como lo precisó la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A. en la Observación N° 6 de su informe de fi scalización ambiental de la segunda fi scalización del año 2004 e información complementaria (fojas 281 y 318), el tránsito de los pobladores por encontrarse la malla metálica rota, viene deteriorando la superfi cie revegetada que forma parte del Proyecto N° 7 del PAMA: ”Abandono Canchas de Relaves Laguna de Morococha”, lo que implica en opinión de la Dirección General de Minería (fojas 774), que el citado proyecto no estaba cumpliendo con el objetivo de su diseño, pese a que fue ejecutado al 100% en el año 2003. 6. En adición a lo expuesto en el numeral anterior, téngase presente que conforme al artículo 39° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, norma aplicable a los actuados, para el abandono defi nitivo de los depósitos de relaves, como en el caso que nos ocupa, se ejecutarán las obras o instalaciones necesarias para garantizar su estabilidad, comprendiendo, entre otros aspectos, el tratamiento superfi cial del depósito y de la presa, a fi n de evitar su erosión. Se aprecia que la recomendación técnica incumplida y que fue materia de sanción (2 UIT), guarda directa relación con el objetivo de evitar la erosión del depósito de relaves Laguna Morococha previamente revegetado, como consecuencia del tránsito de los pobladores de la zona. La responsabilidad administrativa que pudiera derivarse por los daños ambientales ocasionados por los pobladores que transitan el área remediada es de responsabilidad del titular minero, en tanto la misma no ha sido transferida formalmente al Municipio Provincial de Morococha. Por lo expuesto, resulta procedente confi rmar la sanción de multa impuesta por la primera instancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolución Directoral N° 328-2005-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1°, 2° y 4° la citada resolución. Artículo 2°.- REFORMAR el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 328-2005-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 2 UIT será depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago N° 267-2008, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución. Artículo 3°.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 158420-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Facultan a los principales contribuyentes a utilizar discos compactos o memorias USB con la finalidad de facilitar la presentación de sus declaraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT Lima, 30 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que el segundo párrafo del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, señala que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Asimismo, que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se señale para ello; Que teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando anterior, la SUNAT ha desarrollado y aprobado a través de diversas Resoluciones de Superintendencia, Programas de Declaración Telemáticas o PDT´s, para la elaboración y presentación de declaraciones determinativas o informativas a través de formularios virtuales en reemplazo de los formularios físicos; Que a su vez la presentación de los formularios virtuales generados por los PDT´s puede realizarse grabando la información en disquetes de capacidad 1.44 MB, de 3.5 pulgadas y presentándolos en el local de SUNAT correspondiente, o a través de SUNAT Virtual de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias; Que de otro lado, existen actualmente, además de los disquetes, otros medios de almacenamiento de información tales como los discos compactos (conocidos como CD´s) y memorias USB; Que con el fi n de facilitar la presentación de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT) en los locales de SUNAT, se ha visto por conveniente establecer que éstos puedan ser grabados para su presentación no sólo en disquetes sino también en discos compactos o memorias USB; Que actualmente, la SUNAT cuenta, en las sedes donde los Principales Contribuyentes deben presentar sus declaraciones, con los equipos que permiten recepcionar las declaraciones mediante la utilización de los mencionados dispositivos de almacenamiento, por lo cual dicha opción se implementará de manera inicial para los sujetos designados como Principales Contribuyentes, pudiéndose ampliar a futuro al resto de contribuyentes en coordinación con las entidades del sistema fi nanciero; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- USO DE DISCOS COMPACTOS O MEMORIAS USB POR LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES