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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365471 de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita lo siguiente: 1) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa, con los ómnibus de de placa de rodaje VG-8615 (2006) y VG-8698 (2006). 2) Renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placa de rodaje VG-8615 (2006) y VG-8698 (2006) de la concesión de ruta: Lima - La Oroya y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 163-97-MTC/15.18, renovada con Resolución Directoral Nº 11864-2007-MTC/15. Que, entre la documentación que presenta la recurrente, acompaña fotocopia de la Escritura Pública del Contrato de Arrendamiento Financiero del ómnibus de placa de rodaje VG-8615, suscrito con AMERICA LEASING S.A. el 25 de junio de 2007, por un plazo de treintiséis (36) meses. Asimismo, adjunta fotocopia de la Carta AO-BR2020/2007 de fecha 23 de julio de 2007 suscrito por los apoderados de AMERICA LEASING S.A. en donde se señala que el vehículo antes referido se encuentra en Arrendamiento Financiero a favor de La Empresa; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, el inciso d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, señala como una de las causas de la conclusión de la habilitación vehicular la renuncia del transportista; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 6400-2007-MTC/15.02.2 refi ere lo siguiente: a) La solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión. b) La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa. c) La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración la conclusión de la habilitación de los ómnibus de placa de rodaje VG-8615 (2006) y VG-8698 (2006) de la concesión de ruta: Lima - La Oroya y viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placa de rodaje VG-8615 (2006) y VG-8698 (2006) de la concesión de ruta: Lima - La Oroya y viceversa, autorizada a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO COCHACHI S.C.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 163-97-MTC/15.18, y renovada con Resolución Directoral Nº 11864-2007-MTC/15, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO COCHACHI S.C.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: R UTA : PUCALLPA - LA OROYA y viceversa ITINERARIO : San Alejandro - Aguaytía - Tingo María - Huánuco - Ambo - San Rafael - Huariaca - Yanacancha - Cerro de Pasco - Carhuamayo - Junín FRECUENCIAS : Tres (3) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-8615 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-8698 (2006) HORARIOS : Salidas de Pucallpa: Martes - Jueves y Sábado a las 09:00 horas Salidas de La Oroya: Lunes - Miércoles y Viernes a las 09:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO COCHACHI S.C.R.L., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO COCHACHI S.C.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO COCHACHI S.C.R.L., deberá comunicar cualquier cambio que se efectúe en el contrato LEASING o ARRENDAMIENTO FINANCIERO a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución, en un plazo máximo de quince (15) días de ocurrida la variación. Artículo Setimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 132452-1 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Helicópteros del Sur S.A. - Helisur RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2008-MTC/12 Lima, 11 de enero de 2008 Vista la solicitud de HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;