TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365468 los estudios necesarios para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto portuario especializado en el manejo de cereales sólidos y líquidos a granel; Que, de la opinión vertida mediante Informe N° 185- 2007-APN/DIPLA, de fecha 11 de diciembre de 2007, emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especifi que el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y la información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, mediante Informe N° 064-2007-APN/DIPLA, de fecha 26 de abril de 2007, señaló que existe disponibilidad del área acuática y franja costera, y que no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 30° del Reglamento. Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes N° 056-2007-APN/DIPLA, N° 064-2007-APN/DIPLA y N° 185-2007-APN/DIPLA; la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fecha 20 de febrero de 2007, 23 de abril de 2007 y 12 de diciembre de 2007; y la Dirección General de Transporte Acuático con Informe N° 001-2008-MTC/13 y su ampliatorio con el Memorando N° 029-2008-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 434-100-14/12/2007/D de la APN, corresponde autorizar la solicitud de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en el área de Bahía de Ancón, Provincia de Lima, Departamento de Lima, presentada por la empresa Santa Sofía Puertos S.A., por el plazo de dos años, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27943 y en el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Santa Sofía Puertos S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 434-100-14/12/2007/D, adoptado el 14 de diciembre de 2007, a la altura de distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, en un área de 443,121.431 metros cuadrados, según las siguientes coordenadas geográfi cas DATUM WGS - 84: Vértice 1 Latitud Sur 11° 45’ 04.00” Longitud Oeste 77° 10’ 50.00”; Vértice 2 Latitud Sur 11° 45’ 04.00” Longitud Oeste 77° 10’ 15.00”; Vértice 3 Latitud Sur 11° 45’ 18.00” Longitud Oeste 77° 10’ 17.00”; Vértice 4 Latitud Sur 11° 45’ 18.00” Longitud Oeste 77° 10’ 50.00”. Artículo 2º.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Santa Sofía Puertos S.A. tendrá un plazo de dos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Santa Sofía Puertos S.A. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Santa Sofía Puertos S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 159343-9 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Costa Rica y Colombia, en comisión de servicios y sin irrogarse gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2008-MTC Lima, 31 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de febrero y marzo de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 5, 10 y 12 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio,