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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366066 VIVIENDA Modifican Art. 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26338 de fecha 24 de julio de 1994, se aprobó la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, el artículo 39º de la citada Ley establece que excepcionalmente pueden modificarse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, para tal efecto, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en adelante EPS, solicita a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS la modificación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 34º de la indicada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA de fecha 29 de noviembre de 2005, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, en adelante el Texto Único Ordenado; Que, el artículo 103º del Texto Único Ordenado establece que de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico financiero; Que, es interés del Estado en concordancia con el Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, ampliar la cobertura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, para mejorar la calidad de vida de la población, siendo necesario adelantar inversiones de ampliación y mejoramiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, a fin de mejorar las metas de gestión aprobadas y agilizar el procedimiento establecido para la modificación de las fórmulas tarifarias, en razón de lo cual es necesario modificar el artículo 103º antes citado, a efectos de permitir un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, a efectos de que los referidos proyectos de inversión mejoren significativamente las metas de gestión aprobadas a las EPS; Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS evaluará la mejora significativa de las metas de gestión aprobadas, en base a la solicitud debidamente motivada y sustentada de las EPS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Modifíquese el Artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, con el siguiente texto:“Artículo 103º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico financiero; o sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve una mejora significativa en las metas de gestión aprobadas, en beneficio de los usuarios. La Superintendencia evaluará la mejora significativa de las metas de gestión aprobadas, en base a la solicitud debidamente motivada y sustentada de las EPS. La definición de equilibrio económico financiero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesión, la definición de equilibrio económico financiero, así como los criterios para la aplicación de los mecanismos de restitución del mismo serán los que se establezca en el contrato de concesión.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 161668-5 Designan Superintendente de Bienes Nacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2008-VIVIENDA Lima, 6 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente de Bienes Nacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jorge Luis Villanueva Carbajal, en el cargo de Superintendente de Bienes Nacionales. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 161668-17