Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

VIVIENDA
Modifican Art. 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338 de fecha 24 de MORDAZA de 1994, se aprobo la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, el articulo 39º de la citada Ley establece que excepcionalmente pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, para tal efecto, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en adelante EPS, solicita a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS la modificacion de los valores de los parametros establecidos en la formula tarifaria, siguiendo el procedimiento senalado en el articulo 34º de la indicada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA de fecha 29 de noviembre de 2005, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, en adelante el Texto Unico Ordenado; Que, el articulo 103º del Texto Unico Ordenado establece que de conformidad con lo establecido en el articulo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las formulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestion, MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que originen la ruptura del equilibrio economico financiero; Que, es interes del Estado en concordancia con el Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, ampliar la cobertura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, para mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, siendo necesario adelantar inversiones de ampliacion y mejoramiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, a fin de mejorar las metas de gestion aprobadas y agilizar el procedimiento establecido para la modificacion de las formulas tarifarias, en razon de lo cual es necesario modificar el articulo 103º MORDAZA citado, a efectos de permitir un adelanto en la ejecucion de proyectos de inversion previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, a efectos de que los referidos proyectos de inversion mejoren significativamente las metas de gestion aprobadas a las EPS; Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS evaluara la mejora significativa de las metas de gestion aprobadas, en base a la solicitud debidamente motivada y sustentada de las EPS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Modifiquese el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, con el siguiente texto:

"Articulo 103º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las formulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestion, MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion, que originen la ruptura del equilibrio economico financiero; o MORDAZA consecuencia de un adelanto en la ejecucion de proyectos de inversion previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve una mejora significativa en las metas de gestion aprobadas, en beneficio de los usuarios. La Superintendencia evaluara la mejora significativa de las metas de gestion aprobadas, en base a la solicitud debidamente motivada y sustentada de las EPS. La definicion de equilibrio economico financiero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesion, la definicion de equilibrio economico financiero, asi como los criterios para la aplicacion de los mecanismos de restitucion del mismo seran los que se establezca en el contrato de concesion." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 161668-5

Designan Superintendente de Bienes Nacionales
RESOLUCION SUPREMA N° 002-2008-VIVIENDA MORDAZA, 6 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente de Bienes Nacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Superintendente de Bienes Nacionales. Articulo 2.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 161668-17

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