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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366062 DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES : - ColliqueArtículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves del señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11º.- El señor CARLOS ALBERTO PRADO FLORES para poder brindar servicio de instrucción deberá previamente obtener su Certifi cado y Autorización de Funcionamiento de conformidad con la Parte 141 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 149177-1 Autorizan al Arsenal Aeronaval el funcionamiento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2007-MTC/12 Lima, 7 de noviembre del 2007Visto, el documento Nº 2007-025138 ratifi cado por el documento de registro P/D 091500 presentado por ARSENAL AERONAVAL mediante el cual solicitó la Autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO:Que, el pedido de ARSENAL AERONAVAL ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Informe Nº 758-2007-MTC/12.04-IPM del Inspector de Aeronavegabilidad encargado de la tramitación, posteriormente ratifi cado con el Memorando Nº 3916-2007-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, se determinó que se encuentra acreditada la capacidad técnica del ARSENAL AERONAVAL tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, con Informe Nº 152-2007-MTC/12 se ha informado que el recurrente cumple con los requisitos legales para la obtención de una autorización como Taller de Mantenimiento Aeronáutico nacional conforme lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al ARSENAL AERONAVAL, por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 250-2003-MTC/12, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: - Habilitación para Aeronaves : Limitada - Habilitación para Planta Poder : Limitada - Habilitación para Hélices : Limitada - Habilitación para Aviónica : Limitada - Habilitación para Instrumentos : Limitada - Habilitación para Accesorios : Limitada - Habilitación para Servicios : Limitada Especializados