Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

366210

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

9.10 Area de Servicios.- que albergue la MORDAZA de fotocopiado, impresiones, utiles de escritorio y/o materiales trabajo, libreria y actividades conexas. 9.11 Area de Recreacion y Deporte.- La superficie del area de recreacion y/o patio de deportes debera ser resuelta al interior del predio y se calculara utilizando el Indice de ocupacion de 1.50 m2 por alumno; considerando para el calculo la cantidad MORDAZA de alumnos por turno, podran ubicarse en cualquier nivel de la edificacion, siempre que cumplan con los requerimientos para discapacitados y de seguridad. En ningun caso el area de recreacion sera menor a 450 m2., concentrados o dispersos en un MORDAZA de tres cuerpos en proporcion MORDAZA frente-fondo 1:3. Los espacios libres de piso duro seran perfectamente drenados, y con una pendiente MORDAZA del 1.5% para evitar la acumulacion de polvo, barro y estancamiento de aguas lluvias o de lavado. Podran contar con galerias o espacios cubiertos para su uso cuando exista mal tiempo, con una superficie no menor de 1/10 de la superficie de los patios exigidos, y situados al nivel de las aulas respectivas. Para el caso de los establecimientos universitarios, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren funcionando conforme la normativa vigente y que tecnicamente les es imposible la incorporacion de las Areas de Recreacion y Deporte dentro de sus instalaciones, podran adquirir terrenos para la adecuacion de los mismos o en su defecto podran celebrar convenios con las municipalidades de la jurisdiccion donde se encuentran ubicadas, o con instituciones privadas o publicas, a efectos de utilizar las areas publicas o privadas colindantes o cercanas a sus emplazamientos como MORDAZA deportiva y de recreacion de ser el caso, siempre que cumplan con las siguientes condicionantes: a) Se ubiquen en un radio no mayor de 500 m tomado desde la MORDAZA principal del Establecimiento Universitario. b) Se trate de locales Deportivos Municipales o de Instituciones privadas, existentes y que cuentan con los servicios complementarios adecuados para los fines requeridos (Servicios higienicos, kioscos, losas o areas de deportes) o se les autorice, de no contar con ellas, la ejecucion de obras de infraestructura necesarias. c) Se trate de Parques Metropolitanos y/o Parques Zonales que ya cuenten con los servicios complementarios adecuados para los fines requeridos (Servicios higienicos, kioscos, losas o areas de deportes). En estas areas no se permitiran obras de infraestructura que MORDAZA ajenas a las finalidades de recreacion. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras o como parte de los convenios, no podra disminuir el porcentaje total del area MORDAZA existente con que cuentan. En ningun caso, se permitira la utilizacion de parques especializados o tematicos (zoologicos, arqueologicos u otros) con fines de MORDAZA deportiva y de recreacion de los Establecimientos Universitarios. d) Las areas publicas que, como parte de los convenios, utilicen las universidades con fines de Recreacion y Deporte, conservaran su naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible de conformidad con la normatividad Vigente, manteniendose el derecho de todo ciudadano al libre acceso y disfrute de dichas areas. e) Contar con la opinion favorable de la poblacion involucrada organizada. f) Obligacion de mantener en buen estado de conservacion las areas publicas que son materia del convenio. 9.12 Estacionamiento: El area destinada para estacionamiento de alumnos debera ser resuelta al interior del predio en funcion de un (01) estacionamiento por alumno considerando el 30% del total del alumnado en atencion simultanea. Para el caso de establecimientos universitarios donde unicamente se imparta Educacion Superior Universitaria de Postgrado o se imparta esta funcion y la de pre grado

simultaneamente, el area de estacionamientos estara en funcion de un (01) estacionamiento por alumno considerando el 50% del total del alumnado en atencion simultanea Se considera alumnos en atencion simultanea al numero de plazas consideradas en la totalidad de aulas, laboratorios y demas ambientes del establecimiento universitario que funcionen simultaneamente El estacionamiento debera considerar un 5% del total del espacio para parquear vehiculos no motorizados o vehiculos menores, los que deberan estar perfectamente senalizados y contar con los aparejos necesarios para ese cometido. Adicionalmente al estacionamiento para alumnos, debera preverse el estacionamiento para el personal de administracion y profesorado, a razon de un (01) estacionamientos por aula, mas uno cada 50 m2 del area MORDAZA correspondiente a oficinas administrativas. La dotacion de estacionamientos para discapacitados estara en funcion de lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Excepcionalmente, la dotacion de estacionamientos fuera del predio, por deficit de los espacios requeridos, podra ubicarse en predios adquiridos por la Universidad, que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal no mayor de 350 m respecto de la MORDAZA principal de la edificacion que origina el deficit, solamente en los siguientes casos: a) Por tratarse de remodelaciones de inmuebles con o sin cambio de uso, que no permita colocar la cantidad de estacionamientos requeridos. b) Intervenciones en Monumentos historicos o inmuebles de valor monumental. c) Cuando el terreno tenga dimensiones o forma que impidan la circulacion interna de vehiculos. Articulo 10º.- ACCESO Y CIRCULACION 10.1 ACCESOS.- Las edificaciones tendran por lo menos un acceso directo a una MORDAZA o espacio publico, el que debe ser directo e independiente, debiendo tener un area que dependera del flujo de personas. Debe contar con ingresos diferenciados para peatones, bicicletas y vehiculos: 10.1.1 Acceso peatonal: Todos los sectores del Establecimiento Universitario deben tener acceso peatonal directo desde la via publica para los alumnos y personal docente y administrativo. 10.1.2 Acceso de bicicletas: Debera tener acceso desde la via publica y funcionar independiente. Podra ubicarse al lado del acceso vehicular o peatonal 10.1.3 Acceso vehicular: Debera tener acceso desde la via publica y funcionar independiente sin cruzarse con el acceso peatonal. 10.2 CIRCULACIONES.El Establecimiento Universitario debe contar con espacios de circulacion que comuniquen y articulen a los diferentes ambientes, evitando hacinamiento y trasgresion de los mismos. Dichos espacios permaneceran siempre libres de obstaculos para la evacuacion fluida y MORDAZA, sobre todo en casos de emergencia. Los pasadizos de circulacion que sirvan a los ambientes educativos (aulas, laboratorios, talleres, etc.) tendran un ancho minimo de 1.50 m. Esta dimension se incrementara si es que el pasadizo sirve a mas de tres ambientes educativos. Por cada 2 ambientes educativos adicionales a servir, el ancho se incrementara en 0.30 m segun la siguiente tabla:
Nº DE AMBIENTES 1a3 4a5 6 a mas ANCHO 1.50 m 1.80 m 2.10 m

Se deberan considerar los 04 tipos de circulacion existentes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.