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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366210 9.10 Área de Servicios.- que albergue la zona de fotocopiado, impresiones, útiles de escritorio y/o materiales trabajo, librería y actividades conexas. 9.11 Área de Recreación y Deporte .- La superfi cie del área de recreación y/o patio de deportes deberá ser resuelta al interior del predio y se calculará utilizando el Índice de ocupación de 1.50 m2 por alumno; considerando para el calculo la cantidad máxima de alumnos por turno, podrán ubicarse en cualquier nivel de la edifi cación, siempre que cumplan con los requerimientos para discapacitados y de seguridad. En ningún caso el área de recreación será menor a 450 m2., concentrados o dispersos en un máximo de tres cuerpos en proporción máxima frente-fondo 1:3. Los espacios libres de piso duro serán perfectamente drenados, y con una pendiente máxima del 1.5% para evitar la acumulación de polvo, barro y estancamiento de aguas lluvias o de lavado. Podrán contar con galerías o espacios cubiertos para su uso cuando exista mal tiempo, con una superfi cie no menor de 1/10 de la superfi cie de los patios exigidos, y situados al nivel de las aulas respectivas. Para el caso de los establecimientos universitarios, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren funcionando conforme la normativa vigente y que técnicamente les es imposible la incorporación de las Áreas de Recreación y Deporte dentro de sus instalaciones, podrán adquirir terrenos para la adecuación de los mismos o en su defecto podrán celebrar convenios con las municipalidades de la jurisdicción donde se encuentran ubicadas, o con instituciones privadas o públicas, a efectos de utilizar las áreas públicas o privadas colindantes o cercanas a sus emplazamientos como zona deportiva y de recreación de ser el caso, siempre que cumplan con las siguientes condicionantes: a) Se ubiquen en un radio no mayor de 500 m tomado desde la puerta principal del Establecimiento Universitario. b) Se trate de locales Deportivos Municipales o de Instituciones privadas, existentes y que cuentan con los servicios complementarios adecuados para los fi nes requeridos (Servicios higiénicos, kioscos, losas o áreas de deportes) o se les autorice, de no contar con ellas, la ejecución de obras de infraestructura necesarias. c) Se trate de Parques Metropolitanos y/o Parques Zonales que ya cuenten con los servicios complementarios adecuados para los fi nes requeridos (Servicios higiénicos, kioscos, losas o áreas de deportes). En estas áreas no se permitirán obras de infraestructura que sean ajenas a las fi nalidades de recreación. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras o como parte de los convenios, no podrá disminuir el porcentaje total del área verde existente con que cuentan. En ningún caso, se permitirá la utilización de parques especializados o temáticos (zoológicos, arqueológicos u otros) con fi nes de zona deportiva y de recreación de los Establecimientos Universitarios. d) Las áreas públicas que, como parte de los convenios, utilicen las universidades con fi nes de Recreación y Deporte, conservarán su naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible de conformidad con la normatividad Vigente, manteniéndose el derecho de todo ciudadano al libre acceso y disfrute de dichas áreas. e) Contar con la opinión favorable de la población involucrada organizada. f) Obligación de mantener en buen estado de conservación las áreas públicas que son materia del convenio. 9.12 Estacionamiento: El área destinada para estacionamiento de alumnos deberá ser resuelta al interior del predio en función de un (01) estacionamiento por alumno considerando el 30% del total del alumnado en atención simultánea. Para el caso de establecimientos universitarios donde únicamente se imparta Educación Superior Universitaria de Postgrado o se imparta esta función y la de pre grado simultáneamente, el área de estacionamientos estará en función de un (01) estacionamiento por alumno considerando el 50% del total del alumnado en atención simultánea Se considera alumnos en atención simultánea al número de plazas consideradas en la totalidad de aulas, laboratorios y demás ambientes del establecimiento universitario que funcionen simultáneamente El estacionamiento deberá considerar un 5% del total del espacio para parquear vehículos no motorizados o vehículos menores, los que deberán estar perfectamente señalizados y contar con los aparejos necesarios para ese cometido. Adicionalmente al estacionamiento para alumnos, deberá preverse el estacionamiento para el personal de administración y profesorado, a razón de un (01) estacionamientos por aula, mas uno cada 50 m2 del área neta correspondiente a ofi cinas administrativas. La dotación de estacionamientos para discapacitados estará en función de lo establecido por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Excepcionalmente, la dotación de estacionamientos fuera del predio, por défi cit de los espacios requeridos, podrá ubicarse en predios adquiridos por la Universidad, que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal no mayor de 350 m respecto de la puerta principal de la edifi cación que origina el défi cit, solamente en los siguientes casos: a) Por tratarse de remodelaciones de inmuebles con o sin cambio de uso, que no permita colocar la cantidad de estacionamientos requeridos. b) Intervenciones en Monumentos históricos o inmuebles de valor monumental. c) Cuando el terreno tenga dimensiones o forma que impidan la circulación interna de vehículos. Artículo 10º.- ACCESO Y CIRCULACION 10.1 ACCESOS.- Las edifi caciones tendrán por lo menos un acceso directo a una calle o espacio público, el que debe ser directo e independiente, debiendo tener un área que dependerá del fl ujo de personas. Debe contar con ingresos diferenciados para peatones, bicicletas y vehículos: 10.1.1 Acceso peatonal: Todos los sectores del Establecimiento Universitario deben tener acceso peatonal directo desde la vía pública para los alumnos y personal docente y administrativo. 10.1.2 Acceso de bicicletas: Deberá tener acceso desde la vía pública y funcionar independiente. Podrá ubicarse al lado del acceso vehicular o peatonal 10.1.3 Acceso vehicular: Deberá tener acceso desde la vía pública y funcionar independiente sin cruzarse con el acceso peatonal. 10.2 CIRCULACIONES.- El Establecimiento Universitario debe contar con espacios de circulación que comuniquen y articulen a los diferentes ambientes, evitando hacinamiento y trasgresión de los mismos. Dichos espacios permanecerán siempre libres de obstáculos para la evacuación fl uida y constante, sobre todo en casos de emergencia. Los pasadizos de circulación que sirvan a los ambientes educativos (aulas, laboratorios, talleres, etc.) tendrán un ancho mínimo de 1.50 m. Esta dimensión se incrementará si es que el pasadizo sirve a más de tres ambientes educativos. Por cada 2 ambientes educativos adicionales a servir, el ancho se incrementará en 0.30 m según la siguiente tabla: Nº DE AMBIENTES ANCHO 1 a 3 1.50 m 4 a 5 1.80 m 6 a más 2.10 m Se deberán considerar los 04 tipos de circulación existentes: