Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico - social a que se refiere el D.U. Nº 0232007
DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 MORDAZA por el Decreto de Urgencia Nº 040-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas economico - sociales a la poblacion damnificada que ha sufrido perdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el dia 15 de agosto de 2007 en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, asi como a las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM; Que el citado Decreto de Urgencia Nº 023-2007 en su articulo 2º literal B previo entre las ayudas, la subvencion por perdidas materiales, habiendose aprobado el Reglamento para su otorgamiento mediante Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 441-2007-INDECI se aprobo la Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la "Subvencion por Perdidas Materiales" a los damnificados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, habiendose aprobado con las Resoluciones Jefaturales Nºs. 456-2007 y 005-2008-INDECI la MORDAZA y tercera etapas para la entrega de la ayuda economica - social dispuesta en el Articulo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, estableciendose en ambos dispositivos las localidades donde correspondia la entrega de la precitada subvencion; Que, a la fecha el desarrollo de Proyectos Habitacionales, asi como la construccion de viviendas definitivas por parte del sector privado en las zonas afectadas y declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 068, 071, 075-2007-PCM, esta sujeta a las condiciones del MORDAZA local, motivo por el cual la oferta privada de viviendas definitivas no es suficiente; Que, ante la situacion expuesta es preciso adoptar medidas que permitan, que los Jefes de Hogares a quienes se les ha otorgado la MORDAZA de Damnificado Beneficiario - Declaracion Jurada, y que optaron por recibir la "Subvencion por Perdidas Materiales", vinculada a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado disponibles en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, inicien la construccion parcial de su vivienda a traves de la Subvencion por Perdidas Materiales, con la finalidad de aliviar en el plazo inmediato el efecto de la destruccion total o del estado inhabitable de sus viviendas como consecuencia de los sismos mencionados anteriormente; Que, los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 han afectado asimismo en gran magnitud las viviendas rurales, siendo necesario implementar acciones de reconstruccion de las mismas; Que, en consecuencia es necesario modificar el Reglamento de la subvencion dispuesta en el articulo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, aprobado con Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los literales a) y b) del numeral 6.2 del articulo 6º del Reglamento para

el otorgamiento de la ayuda economico - social, dispuesta en el articulo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por perdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0912007-PCM Modifiquese los literales a) y b) del numeral 6.2 del articulo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Economico - Social dispuesta en el articulo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por perdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "(...) a. Con vinculacion a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, disponibles en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. En este supuesto, mientras no se reciba la subvencion correspondiente por el Programa de Vivienda, el Jefe de Hogar podra variar su opcion a la alternativa b. y solicitar la Tarjeta BANMAT, con la MORDAZA de Damnificado Beneficiario - Declaracion Jurada, para la ejecucion de alguna de las alternativas indicadas en el numeral 6.4 del presente articulo. b. Sin vinculacion a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, a traves de la Tarjeta BANMAT. La aplicacion de la alternativa b. no implica la renuncia a postular o acceder en el futuro a algun Programa de Vivienda promovido por el Estado, de cumplir con los requisitos exigidos por este". Articulo 2º.- Inclusion de numerales 6.4, 6.5 y 6.6 en el articulo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Economico - Social dispuesta en el articulo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por perdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM Incluyase los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 al Articulo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Economico - Social dispuesta en el articulo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por perdidas materiales aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007PCM, los cuales quedaran redactados bajo los siguientes terminos: "(...) 6.4. El Jefe de Hogar propietario o poseedor, que opte o varie su opcion por la alternativa b. del numeral 6.2, podra presentarse ante el Banco de Materiales S.A.C., con la finalidad de emplear la referida subvencion en la construccion parcial de su vivienda, para lo cual podra optar por una de las alternativas siguientes: a. Construccion parcial de vivienda o adquisicion de modulos basicos de vivienda, a traves de terceros acreditados ante el Banco de Materiales S.A.C.; mediante la Tarjeta BANMAT en los establecimientos afiliados. En el caso de construccion parcial de vivienda el Jefe de Hogar podra realizar retiros de efectivo por un monto MORDAZA del 10% de la subvencion para el pago de mano de obra. b. Construccion parcial de vivienda, a cargo del Jefe de Hogar, con materiales de construccion adquiridos mediante la Tarjeta BANMAT en los establecimientos afiliados, y con derecho a un retiro de efectivo por un monto MORDAZA del 10% de la subvencion para el pago de mano de obra. 6.5. Con el fin de realizar las acciones de reconstruccion de viviendas en areas rurales, el Jefe de Hogar podra solicitar al Banco de Materiales S.A.C., la transferencia del monto de la subvencion, a favor de la Entidad, Organismo o Agencia de Cooperacion Internacional y en las cuentas bancarias que estas indiquen, previa suscripcion de convenios con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 6.6. En los Convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con una Entidad, Organismo o Agencia de Cooperacion Internacional y

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