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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366242 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social a que se refiere el D.U. Nº 023-2007 DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 040-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada que ha sufrido pérdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007 en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, así como a las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM; Que el citado Decreto de Urgencia Nº 023-2007 en su artículo 2º literal B previó entre las ayudas, la subvención por pérdidas materiales, habiéndose aprobado el Reglamento para su otorgamiento mediante Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI se aprobó la Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la “Subvención por Pérdidas Materiales” a los damnifi cados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, habiéndose aprobado con las Resoluciones Jefaturales Nºs. 456-2007 y 005-2008-INDECI la segunda y tercera etapas para la entrega de la ayuda económica - social dispuesta en el Artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, estableciéndose en ambos dispositivos las localidades donde correspondía la entrega de la precitada subvención; Que, a la fecha el desarrollo de Proyectos Habitacionales, así como la construcción de viviendas defi nitivas por parte del sector privado en las zonas afectadas y declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 068, 071, 075-2007-PCM, está sujeta a las condiciones del mercado local, motivo por el cual la oferta privada de viviendas defi nitivas no es sufi ciente; Que, ante la situación expuesta es preciso adoptar medidas que permitan, que los Jefes de Hogares a quienes se les ha otorgado la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario - Declaración Jurada, y que optaron por recibir la “Subvención por Pérdidas Materiales”, vinculada a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado disponibles en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, inicien la construcción parcial de su vivienda a través de la Subvención por Pérdidas Materiales, con la fi nalidad de aliviar en el plazo inmediato el efecto de la destrucción total o del estado inhabitable de sus viviendas como consecuencia de los sismos mencionados anteriormente; Que, los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 han afectado asimismo en gran magnitud las viviendas rurales, siendo necesario implementar acciones de reconstrucción de las mismas; Que, en consecuencia es necesario modifi car el Reglamento de la subvención dispuesta en el artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, aprobado con Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los literales a) y b) del numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social, dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM Modifíquese los literales a) y b) del numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “(...)a. Con vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, disponibles en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. En este supuesto, mientras no se reciba la subvención correspondiente por el Programa de Vivienda, el Jefe de Hogar podrá variar su opción a la alternativa b. y solicitar la Tarjeta BANMAT, con la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario - Declaración Jurada, para la ejecución de alguna de las alternativas indicadas en el numeral 6.4 del presente artículo. b. Sin vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, a través de la Tarjeta BANMAT. La aplicación de la alternativa b. no implica la renuncia a postular o acceder en el futuro a algún Programa de Vivienda promovido por el Estado, de cumplir con los requisitos exigidos por éste”. Artículo 2º.- Inclusión de numerales 6.4, 6.5 y 6.6 en el artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM Inclúyase los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 al Artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, los cuales quedarán redactados bajo los siguientes términos: “(...)6.4. El Jefe de Hogar propietario o poseedor, que opte o varíe su opción por la alternativa b. del numeral 6.2, podrá presentarse ante el Banco de Materiales S.A.C., con la fi nalidad de emplear la referida subvención en la construcción parcial de su vivienda, para lo cual podrá optar por una de las alternativas siguientes: a. Construcción parcial de vivienda o adquisición de módulos básicos de vivienda, a través de terceros acreditados ante el Banco de Materiales S.A.C.; mediante la Tarjeta BANMAT en los establecimientos afi liados. En el caso de construcción parcial de vivienda el Jefe de Hogar podrá realizar retiros de efectivo por un monto máximo del 10% de la subvención para el pago de mano de obra. b. Construcción parcial de vivienda, a cargo del Jefe de Hogar, con materiales de construcción adquiridos mediante la Tarjeta BANMAT en los establecimientos afi liados, y con derecho a un retiro de efectivo por un monto máximo del 10% de la subvención para el pago de mano de obra. 6.5. Con el fi n de realizar las acciones de reconstrucción de viviendas en áreas rurales, el Jefe de Hogar podrá solicitar al Banco de Materiales S.A.C., la transferencia del monto de la subvención, a favor de la Entidad, Organismo o Agencia de Cooperación Internacional y en las cuentas bancarias que éstas indiquen, previa suscripción de convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6.6. En los Convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con una Entidad, Organismo o Agencia de Cooperación Internacional y