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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366243 con el Banco de Materiales S.A.C, para encargarle la intervención mediante la construcción de viviendas en áreas rurales al citado Banco, éste podrá disponer del monto de la subvención, dentro del marco establecido en los referidos Convenios.” Artículo 3º.- Labores de verifi cación El Jefe de Hogar que haya optado o variado su opción por la alternativa b. del numeral 6.2 del Artículo 6º del Reglamento, y que no haya destinado la subvención para fi nes de vivienda, quedará inhabilitado para postular o acceder a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado. Para dicho efecto el Comité Distrital de Defensa Civil correspondiente, podrá realizar las verifi caciones aleatorias que considere necesarias, y en caso se identifi que el uso inadecuado de la subvención, comunicará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el fi n de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 162850-1 Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2008-PCM Lima, 8 de febrero de 2008Vista, la Carta Nº 0617-2007/PRE-INDECOPI, del Presidente del Directorio (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-2002- PCM, se designó a la Arq. María del Rosario Pfl ucker Larrea como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6º y el numeral 9.3 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años; Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación de la Arq. María del Rosario Pfl ucker Larrea como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y sus modifi catorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Dr. RODOLFO ERNESTO CASTELLANOS SALAZAR como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 162850-5 AGRICULTURA Aprueban Directiva General “Supervisión a las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú” RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°43 -2008-INRENA-IRH Lima, 5 de Febrero de 2008VISTO:El Memorándum Nº 014-2007-INRENA-IRH/UTR, por el cual el Jefe de la Unidad Transitoria de Riego de esta Intendencia remite para su aprobación la Directiva General Nº 01-2008-INRENA-IRH denominada “Supervisión a las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, la fi nalidad de las organizaciones de usuarios de agua, es lograr la participación activa y permanente de sus integrantes en la operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje; y en el desarrollo, conservación, preservación y uso efi ciente del recurso agua, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad Local de Aguas,